Re: ME Cajon de Sastre
Artículo de expansión en el que comenta el porque se llevan las empresas las emisiones fuera de España
http://www.expansion.com/mercados/2015/05/21/555e2b5146163ff4248b4595.html
Artículo de expansión en el que comenta el porque se llevan las empresas las emisiones fuera de España
http://www.expansion.com/mercados/2015/05/21/555e2b5146163ff4248b4595.html
Interesante articulo que no contesta a nada. Bueno si, en las dos ultimas lineas un "halto diregtivo" dice que es por "costumbre".
Ahí tenemos el nivel del periodismo económico, y como escribir para no decir NÁ.
En este hilo https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/2798699-irpf-preferentes-declaradas-nulas-judicialmente
pilarbcn ha puesto este enlace sobre tributación en el IRPF de canjes obligatorios por acciones y sentencias judiciales de subordinadas y preferentes http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_el_Real_Decreto_Ley_6_2015__de_14_de_mayo__por_el_que_se_modifica_la_Ley_5__cter_tributario.shtml
Y aquí (pàg. 18) un poco más de detalles.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/15/pdfs/BOE-A-2015-5368.pdf
Como siempre, mejor hacer la declaración hacia el final que hacia el principio.
¡Que chapuza!
- Lo publican dentro de un Real Decreto dedicado al Cine
- En mayo de 2015 pero "con efectos desde el 1 de enero del 2013"
- La claridad de la redacción
Me gustaría saber quiénes se van a beneficiar de la aplicación de esta normativa respecto de las declaraciones ya presentadas de los ejercicios 2013 y 2014...
Muy majos, sobre todo si ya has presentado la declaración de este año.
Lo interesante es que puedes "viajar en el tiempo" y pedirles que corrijan las declaraciones de 2013 y 2014 de acuerdo con esta normativa.
Por otros motivos, en un par de ocasiones he pedido la corrección de declaraciones antiguas de mi madre y mi suegro y ha funcionado. Abren un expediente y en unos meses resuelven (mas cerca del año que menos); en los dos casos me han devuelto un dinero que había tributado de más.
Simplemente quería confirmar con los MEs que las "pérdidas" de las acciones de Bankia procedentes de las subordinadas las podemos/debemos meter en la casilla 433 del PADRE 2014. Si es así, termino de compensar todo este año y me saldrá a pagar muy poquito por los beneficios de la renta fija.
La verdad es que me arregla la renta de este año, aunque habría preferido ir compensando año a año aquel 10% del sueldo que había, pero no me viene mal esto.
Interesante, pero y los que vendimos las acciones en 2013 podemos compensar esas pérdidas también?
Esa es exactamente mi duda. Si las pérdidas de la venta de las acciones (Bankia) en menos de un año se pueden imputar en esa casilla.