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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#7121

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Lo mismo pero un poco más ampliado; atención al penúltimo párrafo, donde se dice que "rescatar un banco no debe salir más caro que garantizar sus depósitos inferiores a 100.000 eur", y que a mi entender - aún siendo totalmente profano en la materia - concuerda bastante bien con todo el rosario de declaraciones de las últimas semanas sobre lo de empezar a dejar caer bancos. Recordemos que si un banco liquida, el poseedor de preferentes o subordinada lo pierde todo.

http://economia.elpais.com/economia/2013/04/15/actualidad/1366046466_331609.html

Esto empieza a adquirir un cariz muy preocupante, ya que las opciones que se presentan son o una segunda quita descomunal o la imposibilidad del canje por liquidez y por tanto fondos congelados hasta vencimiento , cuando empieza a ser obvio que ni CX ni el resto de nacionalizadas van a aguantar hasta 2018.

#7122

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Saludos W. Petersen. Me alegras de que de vez en cuando aparezcas por aquí para ilustrarnos un poco. He leído un poco tu blog, y como bien dices hay muchas preguntas sin respuestas, que no es nada creíble que el consejo de administración no supiesen nada, que hubiese tanto incompetentes juntos, a menos que no le eches un poco de imaginación y uno piense que no eran el verdadero consejo de administración, que eran un escaparate y que los verdaderos hilos los manejaban otros.
Saludos.

#7123

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo os recomendaría que quien vaya al Juzgado, sobre todo con la emisión de la 1ª Deuda Subordinada de Caixa Catalunya, no presente la documentación firmada; ya que si esta emisión la comprasteis hace 10 años, ya la han destruido y ellos no la tienen, con lo cual no pueden justificar la compra.
En otros muchos casos no la encuentran o simplemente no está firmada.
Pedir en cualquier oficina la ficha del catálogo de productos de vuestra emisión, que os lo impriman y os lo den. Vereis que en vuestra orden firmada dice : perfil "prudente" ( no quiere riesgos de capital, sólo de intereses) y en la que os imprimirán ahora dice "agresivo" ( asume riesgos de capital e intereses). ¿Prueba suficiente?.

#7124

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Y lo que a mi me sorprende "muy mucho" es el tema del Sr. Alberto Ibáñez, me explico, técnicamente existe una separación de poderes o de tareas en cualquier empresa que tenga una mínima estructura, no me refiero a una empresa con 2 millones de facturación anual, pues el socio mayoritario o a medias con otro, es el vendedor, el jefe de producción o el comercial, y a veces hasta el contable .... bien ... en las grandes, eso, una cierta estructura, con lo cual el jefe del servicio de auditoria interna, es normal que sea el que se relacione con los auditores externos, y si no hay servicio de auditoria interna, como poco habría un director de contabilidad y tesorería, que normalmente sería en que tiene a su cargo las relaciones con los externos. Entonces si esta persona no forma parte del consejo de administración, y al ser un tema meramente contable y de control, podría ocurrir que un problema contable o de criterios contables detectado por los auditores, se quedase en el departamento contable / financiero, y los comentarios, reuniones, etc. y no llegase a los oídos del consejo de administración, que casualmente son sus miembros los imputados en la demanda, incluso si la empresa realiza regularmente comités de dirección a nivel medio, solo reporten al consejo el resumen y lo que esté comité considera relevante, aún cuando entiendo que un comité de este tipo tendría como miembro al Consejero Delegado, y éste si es miembro a la vez del consejo de administración, su propio cargo lo indica "consejero delegado".

Hay que tener en cuenta que las reuniones previas con los auditores, que se mantendrán regularmente a lo largo de sus trabajo auditor, no formarán parte del informe si se subsanan, y dependerá de la relevancia de las diferencias de criterios, que supondrán solo figurar en el informe interno de mejoras, o por el contrario van a suponer limitaciones al informe, salvedades en el mismo o en el peor de los casos opinión desfavorable o sin opinión.

Al final verás a donde quiero llegar con este rollo macabeo, seguimos .... existe, por tanto, la posibilidad de que las diferencias de criterio no llegasen a los oídos del consejo de administración, en dicho supuesto, que no tengo ni idea si ocurrió, esto lo deberá averiguar el juez instructor, se podría dar la paradoja de que la responsabilidad recayese sobre un mando intermedio de la empresa, por negligencia o dejadez de funciones, provocar un despido procedente con muchas posibilidades de éxito ante un tribunal laboral, y que la ignorancia del consejo de administración, no pudiera serle imputable ni siquiera en términos civiles, ni te digo en los penales.

Ahora voy al resultado ..... salvo error por mi parte, una de las pruebas que han aportado los imputados, es el libro de actas del consejo, si en cada reunión del consejo de administración se redacta un acta, y según indicó la prensa, en ninguna consta esto en el orden del día, ni en los debates de las reuniones http://economia.elpais.com/economia/2012/09/24/actualidad/1348513436_400218.html , peeeeeero y perdón a mi me sigue costando creer que si el presidente del comité de auditoria, el antes indicado Sr. Ibáñez, que entre otros quehaceres fue asesor externo (creo) de la auditora KMPG (una de las big four, las cuatro grandes del sector a nivel mundial), y a la vez era miembro de pleno derecho del Consejo de Adminstración, en un comité (el de auditoria) se debata algo grave, y al entrar al cabo de unos días en una reunión del consejo de administración, hiciera un "borrado de memoria" total en relación a estos asuntos, lo siento a mi me cuesta verlo, no percibo la imagen en modo alguno, será que yo soy un jodido paranoico.

Mira, hasta puedo admitir que fuera así en algunos casos empresariales muy concretos, venga de momento lo acepto, al menos hasta la presente línea de este largo comentario. No obstante resulta que en el consejo que se aprobó la salida a bolsa de Bankia, se aprobaron las características de la emisión, el volumen, el público objetivo, los medios a utilizar para la colocación, el presupuesto, etc. etc. ... y si en el folleto de emisión que se redacta a partir de esta reunión del consejo, aparece un balance con unos resultados consolidados determinados, sin auditar porque la emisión se hace a mitad del año, y mi pregunta es ¿nadie del consejo consultó al miembro del mismo Sr. Ibáñez, oye Alberto eso de las cuentas que ponemos ahí como los ves, que te dicen los de Deloitte? .... la verdad me sorprende que incluso de no figurar esto en el orden del día de la reunión de dicho consejo de administración, ante una pregunta de estas características, el presidente Sr. Rato retirara la palabra a alguien por la osadía de preguntar algo que no figurase en dicho orden del día, y si de hablaba de la salida a bolsa, tampoco tengo tan claro que pudiera ser improcedente.

Y resulta que esto no es todo, hay mas, se trata del canje a los preferentistas, para lo cual Bankia realizó una apliación de capital, creo que en febrero o marzo de 2012, dando un valor de unos 3,15 € por acción, obviamente previo consejo de administración, esta vez ya con el trabajo de los auditores terminado, figurando en el folleto de emisión el balance del banco, sin auditoria todavía (es curioso), y tampoco nadie preguntará sobre el particular, y se demuestra con las actas del consejo que repito, no figura la cuestión por lado alguno ..... lo siento de nuevo, mis dudas cada vez son mayores, a mas comentarios que redacto sobre ello, mi incredulidad aumenta.

Espera, espera, hay mas ..... si te vas a la página 30 del folleto de emisión de la ampliación de capital, para canjear algunas preferentes por acciones, resulta que la persona responsable del contenido del folleto, es D. Francisco Verdú Pons, consejero delegado de Bankia en aquel momento, además del Sr. Lagares como responsable de su matriz Banco Financiero y de Ahorros - BFA, ... El Sr. Verdú, miembro del consejo de administración y "segundo de a bordo" tras el presidente Sr. Rodrigo de Rato ..... y en su punto 1.2 se indica:

"... según su conocimiento, conforme a los hechos y no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido" obviamente refiriéndose al folleto de emisión ..... si, si ya sé que es un texto bastante estandarizado, sin embargo esta declaración no cuadra con la realidad, en abosoluto y afirmar esto sin conocimientos suficientes me parece muy grave, que joder ... no estamos ante una señora mayor viuda, sin apenas estudios que firma un contrato de preferentes , porque este director tan simpático y amable me ha dicho que firme aquí, como toda la vida hice ....

Y para terminar con este rollo macabeo ... vamos a ver quien es el Sr. Verdú, que tal vez sea una persona relevante de la economía, pero que lo de la banca no era lo suyo, o nunca tuvo una responsabilidad similar en empresas de este tipo o asimilables http://www.cincodias.com/articulo/empresas/banquero-poeta/20110528cdscdiemp_7/ , veamos:

Francisco Verdú, de 55 años, natural de Alcoy (Alicante), era uno de los tres vicepresidentes de Banca March y presidente de su comisión delegada hasta que el cazatalentos Seeliger y Conde le hizo una oferta para ser el número dos de Bankia. La Banca March gestionaba unos activos de 12.896 millones de euros en el primer trimestre, Bankia saldrá a Bolsa -previsiblemente la primera quincena de julio- con unos activos totales de 275.000 millones. "Era una oportunidad profesional difícil de rechazar", comenta un excolaborador de Verdú en el banco mallorquín. Coincide con otra persona que ha trabajado a su lado: "Pasar de un banco pequeño a una entidad como Bankia es un desafío notable para un profesional que está en su mejor edad".
El financiero alcoyano aterrizó en Banca March como consejero delegado, un puesto de nueva creación, en abril de 1996, desde la dirección general de la Caja Postal. Verdú era uno de los hombres de confianza de Marcial Portela y del entonces presidente de la corporación pública Argentaria, Francisco Luzón.

Joder (otra vez) que curioso, este señor viene del sector, fue un alto cargo en Caja Postal, luego consejero delegado de un banco relativamente pequeño como es Banca March, dónde es de suponer que todos no se conocen y saben de sus trabajos y responsabilidad, pero me atrevo a decir que "casi todos se conocían", que esto no eran los mas de 180.000 empleados del Banco Santander, de los cuales mas 30.000 en España ... por tanto las cosas menos relevantes se conocen en una entidad mas bien pequeña .....

¿Que tiene a su favor? pues que entró en Bankia un par de meses antes de la salida a bolsa, y existe la posibilidad de alegar la imposibilidad de conocerlo todo en tan corto espacio de tiempo.

El problema al final, es que los jueces no pueden condenar por meras sospechas, indicios, el no podría ser de otro modo, la justicia debe tener pruebas, sin embargo yo tengo la confianza que Su Señoría, el Magistrado-Juez D. Fernando Andreu Merelles, titular creo del número 4 de la Audiencia Nacional, pueda demostrar que esto no son "solo sospechas", no me refiero concretamente al Sr. Verdú Pons, sino a todo el consejo de administración en pleno.

#7125

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Impresionante Petersen, nada que decir ni nada que añadir, solo lo estropearía!

Método, disciplina y tiempo

#7127

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

http://15mparato.wordpress.com/porque-las-preferentes-son-timo/
PORQUE LAS PREFERENTES SON UN TIMO. 30 MIL MILLONES CAPTURADOS EN UN MERCADO QUE NO EXISTE

Los datos documentales indican que es probable que las circunstancias fueran estas:

Las emisoras de los títulos utilizan sociedades pantalla (interpuestas entre el banco principal y los compradores) para colocar sin riesgo de ningún tipo esos títulos, al principio, en los primeros años (1999-2003). Luego el legislador (julio de 2003), siendo ministro del ramo uno de los imputados, Rodrigo Rato, da carta de legalidad a esa forma de actuar, certificando e imponiendo la validez de la sociedad pantalla y la confusión a efectos de apariencia del colocador con la sociedad, sin determinar la necesidad de tal sociedad pantalla por alguna razón de seguridad para los inversores.

Los clientes que adquieren estos títulos son en una proporción enorme, casi total, “analfabetos financieros”, o sea ciudadanos corrientes, como ustedes o como nosotros , y por eso estos títulos no son adquiridos por los mercados, y si acaso algún profesional o inversor “cualificado” las adquiere, rápidamente se deshace de sus posiciones.

El emisor de los títulos, que es en realidad el colocador de las Preferentes, o sea, las Cajas y los Bancos, a pesar de que, como hemos visto, la ley preveía que las Preferentes tuviesen que “tener un mercado” para poder ser válidas, controla en todo momento el supuesto mercado, siendo ellos quien determinan, para cada una de sus preferentes, en todo momento, quiénes, cómo, cuándo y a qué precios se realizan las transacciones o las “liquidaciones”.

No parece existir nunca un mercado libre, cuya definición legal indican los artículos 30 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores. Solo parecen tener conocimiento del movimiento en el mercado de los títulos quien los emite o está directamente relacionado con la emisión, y a veces, ni siquiera eso. El mercado parece ser que es entonces lo que decide la entidad emisora. Nunca salen de red de oficinas los títulos. De cada una de Cajas y Bancos, para sus preferentes respectivas.

Nunca se informó de la existencia de entidades liquidadoras a los clientes.

El hecho de que a partir de una fecha, 2006, se exija un test (el ridículo MIDFI) de aptitud para invertir en estos productos (firmar estos contratos) a las personas físicas, es el colmo de la sinrazón.

Frente a la regla general, que nos hace suponer que todo contrato debe comenzar con un explícito o implícito “Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para contratar …” se da carta de naturaleza al hecho de que una de las partes, por descontado, no tiene conocimientos. Si se tiene que realizar un test previo, es que no los tiene: “Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para … ¡ah, no, un momento¡ la parte débil no sabe ni entiende que va a contratar, no tiene capacidad para entender esto, pero esperad, que enseguida solventamos esto … pon un test, legislador” (nos permitimos esta broma ya que no hay manera de explicar seriamente cómo es posible que se dé carta de naturaleza a algo así).

El test a quien realmente protege es a la entidad financiera, a la que cubre en caso de reclamación por vicios subjetivos de conocimiento, no al inversor.

¿Se van dando cuenta como la legislación protege una y otra vez a las entidades financieras frente a las reclamaciones de los clientes, en vez de proteger a los clientes o en todo caso equipararlos a los dos, y no dotarlas de privilegios?

Y, como veremos más adelante, esto sigue a día de hoy, a pesar de que el escándalo ya ha puesto de manifiestas ante la opinión pública las incongruencias legales. Y ya es el colmo que ahora les digan que cambien sus preferentes por acciones y después acudan al arbitraje. Es el colmo total. Por qué … y si después de cambiadas mis preferentes no me dan la razón en el arbitraje? aahhh, lo siento, ya cambió usted sus preferentes, ahora ya no puede ir a un Juzgado, se siente….

Mediante el control total de los movimientos posibles de los inversores, el precio que marque el valor de las preferentes lo determinarán las Cajas, siempre. Diseñadas para ello así desde el principio.

A pesar de ello, la CNMV sólo publica dos pequeñas notas en 2009 y 2010 advirtiendo que el modo de proceder no es el correcto en cuanto a las operaciones “de mercado” y la forma de actuar respecto a estos títulos.

Páginas 172 a 174 del informe anual. Descarga pdf

El 17 de noviembre de 2011 estalla el “escándalo”.

Los medios de comunicación comienzan a hacerse eco del “problema” de las Participaciones Preferentes. Los mercados dejan de “funcionar”, y los “inversores” ven como resulta imposible desprenderse de los títulos.

Los medios de comunicación dan a entender que la CNMV prohibió, a través de un supuesto comunicado a las entidades que disponían de las Participaciones Preferentes, el cruce de operaciones horizontal entre los propios clientes de cada entidad.

Para que se entienda mejor. En vez de dar la orden de venta y que estos títulos se pusieran a disposición del mercado, la orden de venta se quedaba dentro de la red de sucursales y los títulos nunca salían al mercado.
De haber salido, el mercado naturalmente los hubiera destrozado desde el punto de vista de los precios. Así que el banco, procuraba que sus preferentes, si había que venderlas por la razón que fuera, solo las comprara otro señor cliente del mismo banco, al precio que se le marcara, sin que las preferentes salieran a un mercado real nunca, para que no se supiera que no valían nada.

Así lo hicieron desde el año 2000 entre toda la banca y, por supuesto, Santander, BBVA y la Caixa, a lo grande, junto con Caja Madrid. A lo grande significa que, juntos, sumaban unos veinte mil millones de euros en preferentes esos cuatro.

Se consulta al gestor del mercado secundario de tales títulos, Bolsas y Mercados Españoles S.A., que informa verbalmente que existe una notificación por parte de la CNMV a las entidades financieras prohibiendo el cruce o case interno de esos títulos.
Al solicitar copia o sitio web para obtener tal escrito o comunicación se nos informa que el mismo no es público, y que debe contactarse con la CNMV.

Al no encontrar publicada dicha comunicación o nota de la CNMV en ninguno de los canales oficiales de comunicación de esta institución al respecto (notas de prensa, “comunicaciones” o hechos relevantes, según su normativa), se contactó con la misma para que facilitaran documentación al respecto de lo sucedido. La CNMV comunica que existe una notificación, pero no se puede proporcionar porque es “privada”.

Formalmente, la CNMV solo dedica dos páginas en su resumen anual de 2011 a la singularidad del mercado de preferentes, manifestando que el case interno de operaciones que hacen las entidades financieras no es “apropiado”.

Se hunde y desaparece de pronto un mercado que movía supuestamente más de treinta mil millones de euros y la CNMV no considera que deba incluirse en su informe anual un estudio detallado y documentado sobre qué ha podido suceder.

No existe comunicación u orden oficial que disponga el cierre del mercado de preferentes. Las entidades indican a sus clientes cuando quieren vender que no hay mercado en noviembre de 2011.

Puede ser que la forma habitual de proceder consistiera en que cuando un cliente persona física, antes de que estallase el escándalo, quisiera obtener liquidez, cada entidad, a través de su red interna de sucursales, buscara otro u otros clientes a quien “endosar” las participaciones del cliente que quería venderlas, del mismo modo que las habían colocado antes.

Se llamaba desde las oficinas o sucursales a algún cliente, o se aprovecha cualquier gestión que hiciera en ellas para ofrecerle el contrato. Eso explica que las órdenes de venta nunca se hicieran efectivas en las 24 horas que marcaban las normas.

No hay cruce de órdenes en el mercado electrónico. No salen las preferentes nunca del ámbito de dominio del emisor o del garante, de las Cajas, que son quienes deciden como se venden, a que precios, y a quién, además de cuándo.

El mercado consistió durante años en que desde una sucursal de la misma entidad, se comunicaba a otras sucursales de la misma entidad que debían colocar tal cantidad de preferentes cuando alguien quería recuperar su dinero.

Por eso las demás entidades consultadas ignoran todo al respecto de los títulos que no sean los suyos, salvo las propias tenedoras de los títulos, ya que nunca hubo un mercado real, o como mucho, este hubo de comenzar en noviembre de 2011, siendo imposible entonces el funcionamiento de ese mercado “real” de preferentes de acuerdo con las normas legales que los regulaban desde el año 1999. Colocar una orden en el mercado abierto, en el legal y real, fue infructuoso y era imposible, pues nadie compraría algo tan absurdo, y las entidades de liquidez, como si no existieran, nunca cumplieron su contrato.

VAMOS LLEGANDO AL MEOLLO….

Si es así, no existe diferencia entre tal actuación y lo que supuso el fraude de Fórum Filatélico, de los sellos. El supuesto mercado libre, no existió nunca, y las operaciones que debieron desarrollarse de manera reglada, respetando tanto las normas de la Ley del Mercado de Valores como el reglamento interno del AIAF, no pueden verificarse según las normas de trazabilidad de los títulos valores.

Ello permite entonces controlar “los mercados” a su sola voluntad, determinar unilateralmente el valor y forzar indirectamente a los titulares a aceptar un canje por acciones de Bankia que supuestamente les permitiría obtener liquidez.

Y no solo a Bankia, sino a todas las entidades que emitieron preferentes, que de esta manera podían convertir a todos sus clientes, ahorradores a plazo fijo, en accionistas forzosos.

Al actuar sin mercado real, la manipulación de los precios fue sencilla.

La CNMV prohíbe (creemos) a través de un documento no publicado esa práctica en noviembre de 2011, fecha en la que se desploman los valores al tener que “salir” a un mercado real si quieren ser vendidas, con la particularidad de que todos los valores de Bankia de preferentes que tenía Bankia caen un 25%. Precisamente el descuento que BFA – Bankia imponen a los clientes en el canje de marzo de 2012.

Para determinar los precios, es preciso un contrato de compra.
Al parecer, nadie realiza una sola operación desde noviembre de 2011.
El único intercambio de títulos se efectúa entre los titulares y BFA, que compra al 100%, al nominal, y pese a ello, la cotización refleja una caída al 75% cuando debía reflejar un valor del 100%, lo que había pagado en acciones BFA ese mismo 28 de marzo de 2012.

Si nunca hubo mercado de preferentes de acuerdo a las normas de la Ley del Mercado de Valores, y todo parece indicar que no lo hubo, las preferentes constituyen una estafa en su desarrollo, además de en muchísimos casos, en el momento de la venta. Si eso es así, todos los titulares podrían denunciar en el Juzgado de Guardia que nunca hubo mercado, y que se han manipulado los precios siempre, desde el primer día.

Si me prometen que hay un mercado secundario oficial y me hacen creer que hay un mercado secundario oficial funcionando con normalidad y de acuerdo a la legislación, siempre pienso que en cualquier momento podré venderlas, aunque tuviera que soportar pérdidas. Pero no, nunca hubo tal cosa. Y si no lo hubo, esto es una estafa en toda regla, dando igual los test Midfi, la edad, los conocimeintos y todo lo demás.

Aceptar ahora un arbitraje en el que quienes debieron proteger a los inversores, la CNMV y el Banco de España, intervengan decidiendo cualquier cosa, es una barbaridad.

Si lo ha entendido … ¿qué opina la Fiscalía de todo esto?

Solo Bankia continua debiendo más de tres mil millones de euros en preferentes, y el resto, unos cinco mil millones de euros. Piensen. Sabiendo esto, ¿qué quieren los dos partidos y la CNMV y el Banco de España?

Cerrar el asunto.
Pues va a ser que no.

Por cierto, he leído por ahí que la "filtración del informe de la CNMV sobre Bankia" se hizo con intención de paralizar las 18.000 demandas civiles interpuestas contra la entidad.

#7128

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Está claro que las auditorias externas han jugado y están jugando un papel clave en el desenlace de Bankia y de otros bancos. Pero ¿todo es por negligencia o hecho a próposito?¿Con qué finalidad? aparte de los beneficios que le pueden reportar ¿Quieren hacer desaparecer las pequeñas cajas, que todo el poder se concentre en unos cuantos, un oligopolio? (noticias de auditorias que falsean datos hay muchas, por ej. para cambiar los precios de las acciones y un largo etc.).

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