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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#3945

Re: Vuelta de tuerca....

Ostras cabreado76, me has emocianado con esta frase: Al que me “coloco” el plazo fijo sin penalizaciones y recuperable en 48 horas” le pregunte que cuanto o que beneficio había sacado con ello,, me dijo que nada, pero en vez de contestarle sonreí y pensé “ ya que nos has sacado nada por esto yo me voy a preocupar de que te cueste caro,,,,,”

Literatura pura¡¡¡¡¡¡¡

#3946

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Si efectivamene, los bancos y cajas que han emitido Participaciones Preferentes, hay muchas que tienen ISIN KYG, LA CAIXA también, y son de las Islas Caimán. Un ilustre forero de Rankia me lo explicó al inicio de esta singladura.

#3947

Re: Vuelta de tuerca....

¿Cancelar un depósito anticipadamente? ¿para ponerlo en prf's o subordinada? ¿de nueva emisión o de "segunda mano"? combina estas tres respuestas y saca tus conclusiones, si quieres luego comentamos, yo las tengo claras desde este momento, lo que pretendo es que las saques tu por tu cuenta ..... te avanzo, depende de la combinación de las tres respuestas, puedes tener un punto a tu favor de poca relevancia, o un encaje que te puede ayudar y mucho en tu causa ....

#3948

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Aquí va otro dibujito muy explicativo.

#3949

Re: Vuelta de tuerca....

Porque no me echas un cable ahí ..... creo que sabrás perfectamente por dónde voy, y cuál es la pretensión de las tres preguntas, a donde quisiera que llegue mmareaserena

Su consulta 3934, mi respuesta 3947 de este mismo hilo.

#3950

Re: Vuelta de tuerca....

Mareaserena, por lo visto coincide + o - con el modus operandi que en mi caso. También tenía un plazo fijo con una rentabilidad parecida a la tuya, pero me llamaron por teléfono diciendome que me vencía y que tenían otro depósito deuda subordinada que te daban 2 puntos más sobre el Euribor. Yo me encontraba en otra comunidad y tanto insistió que le dije que me mandase la información. Si, me la envió, pero cual fué mi sorpresa que ya todo estaba hecho. El resto de la historia no la quiero ni contar por lo gil.p...as e ignorante que fui. Cada vez que lo recuerdo me pongo enferma.

#3951

Re: Vuelta de tuerca....

Pues que aun con riegos de que mis conclusiones sean precipitadas pues no tengo los documentos para poder verificar los hechos ,a “vuelapluma” se puede concluir que la señora que te propuso ese negocio era una cabra grande en genero femenino , lo que coloquialmente se conoce como “cabrona·”..

Porque el hecho de cancelar una imposición a plazo fijo con todas las presuntas garantías que se ofrecen, para de repente convertirse en una “inversora” con experiencia avanzada , viene a demostrar que el cochino test de conveniencia se efectuó como un tramite muy alejado de su presunta utilidad real que es un estudio serio del cliente , su experiencia y sus expectativas. Y la perseverancia de la cabra grande que mencionaba antes en la colocación del producto mas las fechas de la contratación que demuestran claramente que esos títulos eran de segunda mano , explican en román paladino que la comercial tenia urgencia en beneficiar a un cliente para que pudiera recuperar su dinero y en perjudicar a otro que sin tener la mas mínima obligación de sospechar que se le estaba perjudicando cayo en la trampa.

Será bonito comprobar a ver como narices justifican el pleno al quince que es el test de mareaserena , y también seria bonito saber que “cliente” respiro aliviado aquel día,,, porque y aquí solo intuyo es muy probable que fuera otra cabra grande, o quizás la misma.

#3952

Re: Vuelta de tuerca....

Estamos en la misma onda, si son de "segunda mano" al entidad eligió a un cliente en perjuicio de otro, de alguna forma se le podría llamar "conflicto de interés", aún cuando la idea de esta figura en el código interno de conducta de la entidad, que como bien sabes se puede obtener por internet, se refiere a ello cuando el presunto beneficio fuera para la entidad, es rizar el rizo pretender su extensión entre un asunto de dos clientes, pero el hecho de que no sea el afectado quien contacto con el cliente vendedor, y fuera a través de la entidad, con lo cual el afectado no tiene conocimiento de quien el vendedor, por asimilación se podría atacar con cierta lógica, que si es asimilable lo del conflicto de interés .....

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