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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#3633

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Test de Idoneidad:

Con anterioridad a la prestación de los servicios de asesoramiento en materia de inversión y gestión discrecional de carteras ..............

Me parece que no , el de idoneidad es solo cuando hay servicios de asesoramiento, y no se considera como tal la mera comercialización y dar información de un producto concreto del catálogo de una una entidad financiera, otra cosa es que podamos pensar que la realidad sea distinta, porque de alguna forma la presión que tienen los comerciales, se puede perfectamente convertir en consejos de inversión, y si se pudiera demostrar esto, entonces si que sería necesario.

Tu enlazas muy bien la ley, el problema es que no se considera la comercialización como recomendación, pero eso, la realidad apunta a otra cosa en muchos casos.

#3634

Re: La respuesta de SAC

Gracias por la aclaración, W. Petersen. Entonces, ¿podría ser una opción a tener en cuenta pasar de la CNMV y demandar directamente? Es una forma de ahorrarse 4 meses y además a saber por dónde va a salir la CNMV, ¿no?

#3635

Re: La respuesta de SAC

¿4 meses? y 8 también, tienen un colapso de la leche, entre preferentes, subordinadas, swaps, y demás coñas no llegan, es mas creo que hace tiempo en su web indicaban que la media de plazo era 6 meses, y ahora si te vas a su web te dicen que "según el volumen de peticiones" .... manda güebs, además a eso añádele que para emitir el informe precisan de las alegaciones de la contra parte, que mucha prisa normalmente no se da en estas cosas ..... ¿8 - 10 meses? pues me temo que por ahí andará la cosa.

¿Pasar de la CNMV? depende, como norma general creo que hay dos posiciones a tomar en este sentido.

¿Que facultades tiene la CNMV, puede evuluar algo que no se pueda probar? me refiero a escritos, mails, documentos firmados o sin firmar, transcripciones de conversaciones telefónicas, etc. ?????? pues la respuesta es no, su dictamen de informe se limitará a analizar documentos, sean contenidos en el escrito de petición de informe del afectado, o lo que pueda aportar el banco con sus alegaciones, de ahí que sea tan importante, en mi opinión, tener los documentos antes de cualquier planteamiento, evitando sorpresas. Si ya sabemos que está todo al completo y como mucho falta la acreditación de haber entregado información precontractual (folletos, publicidad, etc.) que no olvidemos es obligación del banco, creo que ya sabemos la respuesta o el dictamen del informe, que se limitará como mucho a reseñar que hay una ausencia de acreditación de haber facilitado información antes del contrato, y que en cuanto a declaraciones de las partes implicadas ellos carecen de facultad para su evaluación, si estas no cuenta con un soporte como sería una conversación telefónica, de estas que te avisan antes "está comunicación puede ser grabada" ..... en este caso, si, entiendo que el informe de la CNMV vale de poco o de casi nada.

Ahora bien, si empezamos con que no hay orden, o si la hay solo la firma uno de los titulares, que en lugar del test MiFID, hay una declaración incluida en un contrato de adhesión (un estándar del banco) por el cual el cliente manifiesta que no quiere hacer el test (manda güebs, te aseguro que hay órdenes de compra de este tipo), que las respuestas no cuadran con la realidad de un cliente que lo es desde hace 20 años, en una oficina de 3 ó 4 personas, que se supone que hasta saben de que color lleva los calzoncillos, dónde vive, que estudian sus hijos .... vamos, cosas que ya solo con documentos ya supondrá que el informe dirá algo negativo de la actuación de la entidad, aunque sea solo de manera "descafeinada", entonces yo, si fuera afectado, creo que me interesaría el informe, porque solo pueden ocurrir dos cosas, una que sea neutro y no les tire de las orejas al banco, lo cual no me beneficia, pero en nada me perjudicaría, y la otra cosa que puede ocurrir es que refleje alguna mala praxis, lo cual me interesa .....

Pensad una cosa, creo que lo que diré tiene una lógica aplastante, a ver ..... esto solo se gana con la razón legal, la razón moral ya se supone, la que gana pleitos, arbitrajes o reclamaciones es la legal, la moral solo da ánimos, que no es poco, pero insuficiente, y lo otro relevante es que es muy apropiado hacer un ejercicio del como va actuar el banco, pensando en términos de volúmenes, un afectado no es un problema, las grandes empresas van por estadísticas, por cifras, por números que afectan o no a su balance, intentad pensar como ello, en este sentido, si se consigue solo en parte vais un paso por delante, los veréis a venir.

Intentad archivar el "que putada, que presuntos cabrones, que malos que parecen ..." y convertirlo en ¿cómo actuarán? ¿que hacen normalmente? ¿como afecta esto a sus resultados? ¿que nivel de decisión tiene el director? ¿que .... que ... que .... cómo .... cuando, cuánto .....? y entonces se busca la solución, la manera de minimizar sus actuaciones, de verlos a venir, estar preparado para su próximo paso ........

Los afectados contáis con una ventaja grande, os reunís, os contáis anécdotas, compartís experiencias, situaciones, formas de actuar, aprovechad esto, que es una información extraordinaria para esto, verlos a venir.

#3637

Re: La respuesta de SAC

Gracias, W. Petersen, y perdona que insista. Si ahora hay colapso, imagínate cuando anuncien las quitas. En los casos que citas de mala praxis evidente, si lo puede apreciar la CNMV, el juez también puede verlo igualmente. Con la diferencia de que el juez puede ordenar a la entidad devolver el dinero (sentencia) y la CNMV no. Estamos de acuerdo en que "cuanto más azucar más dulce", ¿pero es el informe de la CNMV tan importante en un juicio cómo para alargar el proceso y por tanto la recuperación del dinero 10 meses o más?

PD: Cabreado_76, tú vas a recuperar tu dinero en ocho meses, según creo recordar que has escrito. ¿Eso supone que vas a ir directamente a juicio sin informe de la CNMV?

#3638

Re: La respuesta de SAC

He reeditado el comentario anterior y lo he completado, si tienes interés ya sabes .....

Hay una diferencia relevante, y que me perdonen los juristas (pido perdón a su profesión y como colectivo).... mira les pueden llamar como quieren con los planes de estudios viejos, nuevos o del medio, cada nuevo gobierno los cambia, pero aún con ello, hay dos tipos de carreras universitarias, como mucho tres, las letras (ahí están abogados, periodistas, etc.) y las ciencias que son mas técnicas, no es que los estudios de derecho no tengan "técnica", pero ya me entiendes .... y la tercera rama sería dentro de la categoría de ciencias las ingenierías ....

¿Que estudió un juez? Pues derecho, leyes, y luego unas oposiciones para su plaza laboral que para conseguirla hay que ser listo de la leche, y además una extraordinaria capacidad de estudio y retención de ideas y textos, pero eso "letras", y tienden (no todos, ni mucho menos) a no ser técnicos, son unos excelentes interpretes de los textos legales, de su sentido, de la voluntad del legislador (el parlamento o el gobierno de turno) pero no, la técnica normalmente no es su fuerte.

Ahora pongamos que se cae una casa, se derrumba ¿el juez es un técnico en arquitectura, en cálculos de resistencia, etc.? entonces para delimitar responsabilidades se supone que precisará de un informe técnico o varios ¿de quien? pues supongo que del colegio de arquitectos, del arquitecto municipal, o del equipo de arquitectos e ingenieros del Ministerio de Fomento y Vivienda, o de la Consejería de Vivienda de la Comunidad Autónoma, supongo que parece bastante oportuno, al menos por sentido común.

Ahora traslada esto a preferentes, subordinadas, si quieres una imposición a plazo o a la interpretación del cálculo de comisiones o intereses de un préstamo, a quien parece oportuno pedir "informe técnico", pues si le das el informe de la máxima autoridad en esta materia que no es otra que la CNMV o el Banco de España, dependiendo de la cuestión, por el mismo sentido común parece lo mas adecuado.

¿Esto gana pleitos? Supongo que no, pero ayuda, vaya si ayuda .... que venga la máxima autoridad en la materia y diga, esto no es correcto, el banco actúo con arreglo a la ley en todo esto, pero en esta parte hay una mala praxis que es así y asá, y que no cuadra con "el manual de recomendaciones de fecha ...." ...... pues no sé si gana juicios, la verdad es que no, porque el juez debe determinar los hechos, pero si estos son "raros", y además la CNMV dice que tal y que pascual, al juez le costará mucho menos llegar a la conclusión que a un afectado le conviene.

Esto tenderá a ser bilateral, eso es si beneficia al banco a mi como afectado, si lo fuera, no lo pido, pero si me a favorecer o como mucho a ser neutro, vaya si lo pido.

En las películas norteamericanas de abogados, y aún siendo esto "solo películas", ha oído en muchas ocasiones al fiscal o al abogado de la defensa que mejor no haga preguntas si no sabe la respuesta que recibirá, es malo para su acusación o para su defensa, pues ahí lo mismo, hacer preguntas cuando la respuesta se supone con cierta seguridad que te va a favorecer, o en el peor de los casos no te perjudica, si lo va a hacer, mejor no preguntes.

#3639

Re: La respuesta de SAC

En sentido figurado esto es una batalla, bueno varias, y la conjunción de todas hará que ganes la guerra o la pierdas, no se puede ir al campo de batalla con la consigna de “ganaremos, ganaremos, nos ampara Dios porque nuestra causa es justa …”, esto va de coña para la moral, que es muy importante, ahora que lo de la moral ya lo tenemos claro, y nos dará la fuerza para mandar al cuerno al enemigo (en sentido figurado) vamos analizar ahora dónde ha puesto los cañones, de cuantos aviones y tanques dispone, dónde tiene los tanques de combustible, que trayecto precisa para repostar, y que hago yo para no reposte, pues por ejemplo le vuelo el puente sobre el rio Llobregat, y así se quedan sin gasóleo, o a ver si consigo meter un topo en su aeropuerto y me informa de cuando salen los cazas …..

#3640

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Por lo que he visto , y estudiado de las normativas y las sentencias de los swaps y las que hay hasta la fecha de preferentes , esto de el tipo de test no lo tienen muy claro ni los jueces. Lo que dices es tal cual lo escribes, ellos están obligados al test de idoneidad si se hacen cargo de asesorarte en materia de inversiones o gestionar tu "cartera" , al de conveniencia si es para un producto en concreto.

Pero claro , yo apuesto aquí mi mano izquierda a que todo el ahorrador que tenia su dinero en un deposito a plazo fijo, o en una cuenta corriente o al que lo cobro por una indemnización de despido, o en donde sea , dudo mucho yo entrase a la sucursal bancaria y le dijese al empleado o al director,..

-oye, tengo una pasta aquí , y me he enterado que existen unos productos híbridos de capital , que os vienen de coña para salvar el bache por el que estáis pasando porque os cuenta como capital puro , ya se que existen unos peligrosos riesgos y como se esta poniendo la cosa mas todavía, pero mira hoy me he levantado "rumbero" y tengo ganas de jugármela,,..

Mas bien veo al director llamando al cliente y diciéndole...

-Muy buenas , ya sabe usted que en nuestra pasión por el servicio al cliente hemos observado de que dispone usted de cierto capital al que no le esta sacando su máximo rendimiento, si me permite le voy a aconsejar un producto que encaja perfectamente en sus necesidades, su mayor ventaja es la liquidez, una disponibilidad total sin penalización alguna y una rentabilidad asegurada sin sobresaltos ¿me permite que le asesore?..

Pues si es la segunda , (que es la segunda ,que los jueces pueden ser raros pero no son tontos que para algo han estudiado) lo ético , lo moral e incluso lo obligatorio es el "test de idoneidad"

Un test de idoneidad muy por encima lo explico, tendría en cuenta los ingresos del cliente , sus propiedades, su experiencia, su capital , los próximos pagos o próximos cobros de lo que sea , evaluaría meridianamente sus pretensiones, su capacidad de afrontar perdidas , su aversión al riesgo etc. etc. etc. y con esos datos le ofrecería al cliente lo mas ventajoso para el (para el cliente digo) y velaría por sus intereses como un buen padre de familia (que me hace mucha gracia esta frase) ....

La normativa en ese aspecto no esta muy clara, pero eso lo tendrá que evaluar un juez, y en cualquier caso , y copio tus palabras , como adorno de los "hechos" que a fin de cuentas es lo que vale , lo veo.....

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