Se entiende que si nunca hemos invertido en nada , ni tenemos experiencia nos deberían haber hecho el "test de idoneidad" y no solo el "test de conveniencia"
"Test de idoneidad y conveniencia
MiFID también obliga a las entidades a realizar con anterioridad a la prestación de cualquier servicio de inversión o comercialización de un producto a analizar el nivel de conocimiento del cliente a fin de garantizar la adecuación del mismo a sus intereses. Así, tratándose de la actividad de asesoramiento financiero en materia de inversiones y gestión de carteras la empresa de inversión viene obligada a realizar un test de idoneidad para obtener la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente o posible cliente, con el fin de que la empresa pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan. Si la entidad no obtiene dicha información se abstendrá de recomendar ningún servicio de inversión o instrumento. En el caso de clientes calificados como profesionales, con mayor cultura financiera, la entidad no tendrá que recabar información sobre los conocimientos y experiencia del cliente.
Cuando se presten servicios distintos de la gestión de carteras o el asesoramiento financiero la entidad deberá realizar un test de conveniencia y solicitar al cliente información acerca de sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al producto concreto ofrecido o solicitado, a fin de que pueda evaluar si el mismo es adecuado para el cliente. Si se aprecia que el producto no es el idóneo para el cliente habrá que advertirle de tal circunstancia.
En el caso de que se trate de la prestación de servicios de inversión que se limiten a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes de clientes referentes a acciones cotizadas, obligaciones, instrumentos del mercado monetario, instituciones de inversión colectiva y, en general, instrumentos financieros no complejos, la entidad no estará obligada a evaluar la idoneidad ni la adecuación."
http://www.solventis.es/es/grupo-solventis/directiva-mifid
Valora el perfil de riesgo del cliente, así como su conocimiento y su situación económica, en relación con los productos financieros. De la misma forma este test permitirá obtener información sobre los objetivos de inversión del cliente.
El cliente debe informar de cualquier cambio significativo de su situación. En el caso de tratarse de un cliente minorista, este deberá proporcionar todo la información mencionada.
En caso de no obtenerse la información requerida del cliente, la entidad que presta los servicios le informará de que no puede recomendarle servicios de inversión o instrumentos financieros para los cuales dicha información sea necesaria, pudiendo solamente recomendarle aquellos servicios de inversión o instrumentos financieros para cuya recomendación la entidad disponga de información suficiente.
(*) Se entiende por asesoramiento la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de inversión , con respecto a una más operaciones relativas a instrumentos financieros.
http://www.cnmv.es/PortalInversor/section.aspx?hid=140
Si recibe asesoramiento de la entidad financiera:
Cuando su entidad le presenta varios productos alternativos y le recomienda alguno de ellos, le está prestando un servicio de asesoramiento. En este caso, debe determinar qué producto es el más idóneo para usted en cada momento. Para ello debe recopilar toda la información necesaria para poder asesorarle. En este sentido, la normativa establece que la entidad tiene la obligación de realizarle el denominado test de idoneidad.