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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#2297

Re: Carta de Colectiu Ronda

Hola,

Según mi abogado nunca te podran quitar el derecho a reclamar la nulidad del contrato, por vicio o defecto de forma, ya que ese Derecho se sustenta en el Código Cvil, con más de 300 años de antiguedad.
Lo que si pueden evitar es que demandes la afectación que la quita te pueda provocar, en aras del "bien común)...

#2298

Re: Lectura obligadísima del enlace

Yo también creo que es importante valorar "meterse en harina" judicial en función del importe depositado. Como ya dije en alguna ocasión, no es lo mismo 5000 que 50000 euros, respetando que para el titular puede ser tan importante una cantidad como la otra, en función de la capacidad de ahorro de cada uno. Hay que valorar los costes del proceso y sopesar el beneficio-riesgo...
Saludos,

#2299

Re: Lectura obligadísima del enlace

No pasa nada!

Estamos aprendiendo todos de todos!
Te aseguro que yo estoy aprendiendo muuuuchas cosas de todas las aportaciones.

Saludos,

#2300

Re: Lectura obligadísima del enlace

hola cabreado76,
que no te niego la razón, a mi me ha parecido deprimente, pero también he de decir, en honor a la verdad, que como tu dices, asociaciones que se preocupen por el ciudadano a ese respecto, ha habido pocas, de hecho recuerdo que un domingo leí en la vanguardia que habian abierto una oficina de atención al ciudadano para poder ayudar en lo posible ante el gran volumen de de población que parecia tener productos de este tipo, daban una dirección, y rauda el mismo lunes a primera hora, me dirigí alli, ante la sonrisa del segurata de la puerta,aun me parece oirle mientras se reia, diciendo que la vanguardia nos habria tomado el pelo, porque alli no habia ninguna oficina d información, al final ante la avalancha de gente que preguntaba lo mismo, fué a informarse, y sabes donde nos envió?, a la oficina del consumidor, allí donde ponia ronda de San Pedro, era ronda de San Pablo, y total, llegada allí, lo unico que conseguí es un impreso en ventanilla para hacer todoooo el viacrucis ya sabido por todos.
Asi que ante tu defensa de la unica asociación existente en Barcelona donde a algunos les arroja algo de luz al inmenso problema, pues si, tienes razón.

saludos compi

#2301

Re: Carta de Colectiu Ronda

lo imagino, ya que de resultas de esa gran estafa que nos afecta a muchisima gente,muchas personas ,sobre todo las de mas edad,han tenido consecuencias en su salud, y ,mira, hoy precisamente en Adicae, algo bueno si he oido, proponen enviar también a la CNMV, un certificado medico todas aquellas personas que a causa de vivir esta situación, hayan visto afectada su salud, arritmias, palpitaciones ,depresiones etc,asi como También(eso va por ti Linux)la de aquellas personas que tenian la ley de dependencia en el momento del contrato, esas son mas opciones que pueden tener su ventaja a la hora de presentar la reclamación a la CNMV, parece ser contradictorio con lo que el "real" decreto pretende mañana masacrarnos, pero hasta ahora es lo que informan.

#2302

Re: Carta de Colectiu Ronda

#2303

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

http://www.caixacatalunyatarragonamanresa.com/docsdlv/Portal/cctm/Ficheros/Pdf/es/RIC_CD.pdf

Un resumen de los articulillos mas interesantes de este PDF, Titulado "Reglamento Interno de conducta en el ambito del mercado de valores" anda pero si es de CX , no me había fijado....

Artículo 29. Detección de los conflictos de interés

Para identificar los conflictos de interés que pueden surgir al prestar servicios de inversión o auxiliares, o una combinación de ambos, se tendrá en cuenta si la Caja o las personas sujetas

a) pueden obtener una ganancia financiera o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente.

b) tienen un interés en el resultado del servicio prestado al cliente o de la operación efectuada en su nombre, distinto del interés del cliente.

c) cuentan con incentivos financieros o de otro tipo que les lleven a favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes por encima de los intereses del cliente en cuestión.

d) llevan a cabo la misma actividad o negocio que el cliente.

e) reciben de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con el servicio prestado al mismo, en forma de dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión estándar o el coste del servicio.

Artículo 32. Reglas generales para la resolución de conflictos

1. Los conflictos de interés serán resueltos por el responsable del área separada afectada. Si afectara a varias áreas, será resuelto por el inmediato superior jerárquico de todas ellas. Si no fuera aplicable ninguna de las reglas anteriores, será resuelto por quien designe la función de cumplimiento.
En caso de que surgiera alguna duda sobre la competencia o sobre la forma de resolver el conflicto, se podrá consultar a la función de cumplimiento.
2. En la resolución de los conflictos de interés, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) En caso de conflicto entre la Caja y un cliente, deberá salvaguardarse el interés de este último.

b) En caso de conflicto entre clientes:
(i) se evitará favorecer a ninguno de ellos;
(ii) no se podrá, bajo ningún concepto, revelar a unos clientes las operaciones realizadas por otros;
(iii) no se podrá estimular la realización de una operación por un cliente con objeto de beneficiar a otro.

Alguien me podría explicar un poco , es que no me aclaro,,,,,,según este código de conducta no seria posible que CX nos hubiera colocado algo tan beneficioso.....

Es como una bella poesía para mis oídos,, no puede ser verdad....que alguien me despierte...

"En caso de conflicto entre la Caja y un cliente, deberá salvaguardarse el interés de este último.
Pueden obtener una ganancia financiera o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente.
Tienen un interés en el resultado del servicio prestado al cliente o de la operación efectuada en su nombre, distinto del interés del cliente.
no se podrá estimular la realización de una operación por un cliente con objeto de beneficiar a otro. "

#2304

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Gracias por la información, Grantotem. Una aclaración: un recurso de alzada no tiene nada que ver con esto. Un recurso de alzada se utiliza en las relaciones con la administración para apelar una decisión al órgano superior en rango que la ha emitido. Lo que has querido decir probablemente es "recurso de apelación".

En civil estaríamos hablando de una segunda instancia, un recurso de apelación a la sala de lo civil del Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma, en caso de que se pierda en primera instancia (el problema es que la parte contraria también lo puede recurrir, y probablemente lo hará).

Hay tres vías judiciales:

- La Penal: denuncia o querella por estafa, falsificación, etc. Si se gana, se puede reclamar posteriormente por lo civil con todas las garantías de ganarlo. La desventaja es que no puedes iniciar el procedimiento civil mientras haya uno penal en curso. La ventaja es que la denuncia penal no tiene aparejados costes. Como víctima, pones unos hechos en conocimiento de la justicia, y deben investigarse si se aprecian indicios de delito. Si la parte denunciada sale absuelta, eso no conlleva ningún coste para tí.

- La Administrativa: como el órgano que va a dictaminar el recorte de derechos es un órgano administrativo (el FROB) según la el decreto ley que se aprobará mañana, se puede hacer una reclamación administrativa. Aquí suprimen cualquier recurso contra el mismo órgano (el FROB o el Banco de España). Hay que ir al contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, con una segunda instancia que sería la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La ley que se promulga mañana disuade de utilizar esta vía, particularmente de pedir la consignación de las cantidades, pues si se pierde hay que pagar los gastos que originaría esa consignación.

- La Civil: demanda por vicios en el consentimiento. El objetivo es conseguir que el Juez dictamine que el contrato ha sido nulo, por faltar alguno de los elementos esenciales del contrato, concretamente el consentimiento. Es la que más se recomienda en este caso, pero si se pierde hay que pagar los gastos de la parte contraria.

Yo tengo dos inquietudes con respecto a la demanda civil sobre las que tal vez me podrías arrojar algo de luz:

- Consignación; como conseguir que el dinero que se está reclamando se te pague en caso de que -una vez ganado el juicio- haya habido una disolución de la entidad.

- Impedimento para aceptar un canje; probablemente darán pocos días para aceptar algún tipo de canje, pero el estar incurso en una acción civil impediría que te acogieras al mismo. Entonces, no sólo estamos hablando de la posibilidad de perder esos 1.500 euros y los gastos de la parte contraría (hablas de 8.10.000 euros) en caso de no ganar el juicio. A mí lo que más me inquieta es que quien vaya a juicio no podrá acogerse a un canje y, si pierde el juicio, ya haya pasado el plazo para acogerse al mismo. Por lo tanto perdería lo que se ofreciera a los tenedores, por muy poco que fuera.

Lógicamente, un abogado animará a emprender la acción civil, pues si gana se lleva un buen dinero (sobre todo si son cantidades importantes). Pero creo que hay que ser conscientes de que si se pierde, probablemente se pierda todo, mientras que si no hay demanda civil se pierde ¿el 50%?

Esto es lo diabólico del asunto; que van a dar un plazo muy corto para aceptar la quita (y quien no se acoja a ella perderá el tren). Quien no acepte la quita por ir a juicio lo gana todo (lo que es suyo, es decir, no pierde nada) o lo pierde todo (todo lo que es suyo más otros ¿10.000 euros? más el tiempo). ¿No lo veis así?

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