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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#9993

Re: Denegado arbitraje

Aqui puedes pregunarlo y veo que hay alguien que hace una pregunta parecida a a tuya:
http://www.consumoresponde.es/articulo-cr/¿que-es-un-juicio-verbal

Hasta 2000 no se necesita abogado y hasta 6000 aunque tambien se puede hacer un juicio verbal si debes ser acompañada ese dia del juicio por un abogado, me parece que funciona asi.

Pregunta en esa web de consumo.

#9994

Re: Denegado arbitraje

Esto es inviable y por tres cuestiones:

1º.- Preclusión.
2º.- Falta de legitimación ad causam.
3º.- Fraude procesal.

#9995

Re: Denegado arbitraje

Gracias Parismil, pero que significa preclusion? lo siente pero este vocabulario no lo entendido. Porque fraude procesal?

#9996

Re: Denegado arbitraje

Yo lo unico que quiero saber es como reclamar la cantidad 3900€ sin tener que arriesgarme a perder mas dinero. No se de que manera poder reclamar esta cantidad ,al final resulta que desaparece un dinero que tanto costó ganar con el sudor de la frente, y no puedo ni tan siquiera denunciar, puesto que no me sale a cuenta. Que hay algún abogado que lleve estos casos y en el caso de ganar el juicio el se lleve un porcentaje de la cantidad?

#9997

Re: Denegado arbitraje

Gracias por la información, pero sigo sin entender nada, parezco cateta, nunca me vi en un caso así.
En resumen: hecha la ley, hecha la tranpa

#9998

Re: Alguien me puede informar?

Hola, estoy como vosotros, firmado el convenio a finales de Septiembre y sin respuesta a mi me parece ya mucho tiempo. Por favor si os dicen algo de la fecha de la vista , decirmelo para estar yo pendiente.

#9999

Re: Alguien me puede informar?

Pregunta en Consum en la Agencia Catalana de Avda. Pamplona....... si han dado entrada a tu expediente yo firme en Septiembre y les llegó a finales de Noviembre, toca esperar y estar todos en contacto a través de este foro e informarnos unos a otros si hay novedades.

#10000

Re: Alguien me puede informar?

Hay un plazo máximo para resolver el proceso de arbitraje y así lo exige el artículo 37 de laLey 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

"Artículo 37. Plazo, forma, contenido y notificación del laudo.

1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros decidirán la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen necesarios.

2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros deberán decidir la controversia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación a que se refiere el artículo 29 o de expiración del plazo para presentarla. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a dos meses, mediante decisión motivada. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la expiración del plazo sin que se haya dictado laudo definitivo no afectará a la eficacia del convenio arbitral ni a la validez del laudo dictado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir los árbitros."

La clave es la fecha en que la otra parte (CX) ha contestado). Está claro que puede pasar ese plazo sin que haya laudo pero se le pueden pedir responsabilidades a los árbitros. Te lo comento porque en mi caso también se dilató este proceso; fui a la agencia catalana de Consum y les recordé este plazo... Quizá fue casualidad pero en 10 días estaba resuelto (por una semana no llegó a los 6 meses...). También te digo que los laudos que salen se parecen mucho unos a otros (cambiando obviamente los datos personales), no entran mucho al detalle del caso concreto. No estaría de más recordarles este plazo (te dirán lo de la carga de trabajo, etc....., pero lo cierto es que importe más la voluntad que la capacidad...)

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