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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8233

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Lo podrian hacen por carta,como nos comunican siempre las cosas,peeeeeero
¿cuando te llama a ti el banco ?
CUANDO LE INTERESA COLOCARTE UN PRODUCTO Y QUE NOS SINTAMOS IMPORTANTES
Y VEAMOS QUE HAN "SOLUCIONADO" NUESTRO PROBLEMA

ES ASI DE SENCILLO

#8234

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

El puto papel de la solicitud de venta de acciones,si ya esta mañana,RANKIESTARA,
Y si es para el lunes,LUNESRANKIESTARA

PD : no me estoy volviendo loco

Saludos

#8235

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

A ver Insubordinado, nos guste o no "Por Imperativo Legal" son nuestras acciones. Otra cosa será que consideremos que el contrato es nulo desde el principio. Si es como tú dices, no hace falta ni que acudamos a la sucursal para el tema del canje, simplemente esperemos a que se resuelva la demanda, porque siendo nulo todo lo que ha pasado después de la firma del contrato no ha existido.

De todos modos, pienso que lo importante es que quede constancia de que no hemos podido estudiar el documento ni asesorarnos sobre su contenido fuera de la entidad, porque NO NOS HAN DEJADO.

Un saludo.

#8236

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Al margen de que se renuncie o no, al vender las acciones creo que es más complicada jurídicamente la nulidad del contrato (retrotraerse a la situación previa). Pero creo que hay sentencias de Bankia que dan la razón a quienes vendieron las acciones. En realidad, en mi opinión, la nulidad será del 100% del contrato aunque luego te paguen sólo la diferencia, con lo cual las tasas y costas seguirían siendo altas.

Yo, de ir por lo civil y ante el cariz de los acontecimientos, tal vez estudiara otras vías como:

Artículo 1484 del código civil:
"El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos".

De esta forma, puedes decir que querías poner dinero con un buen interés en una entidad solvente, pero se te ocultaron los defectos de dicha entidad, con lo cual pagaste un sobreprecio del 22% sobre el producto y eso es lo que reclamas. Uno sólo compra deuda subordinada por un 100% del nominal si está seguro 100% sobre el emisor de dicha deuda. Tú estabas seguro porque se te engañó (se pueden buscar muchas pruebas de ocultación de la verdad financiera de CX). Así que no entras a discutir si sabías o no lo que era deuda subordinada, aceptas pulpo como animal de compañía. Pero concretamente el precio de esa deuda subordinada estaba inflado artificialmente.

No pides la nulidad del contrato inicial, sino que se te indemnice por los vicios ocultos de la cosa comprada. Es una vía jurídica que creo que no se ha explorado, pero es una forma de que la demanda sea por el 22% restante y tenga menos costes.

#8237

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Efectivamente lo más coherente es ni siquiera acudir a la oficina, no vender ninguna acción porque no aceptas que sean tuyas y esperar al juicio. Que la sentencia devuelva las acciones que en realidad no son tuyas a CX y la obligue a devolver el 100% del capital más las costas. Pero es lo más arriesgado. El término medio es vender las acciones y después estudiar las vías jurídicas más realistas.
De acuerdo en dejar constancia de que no dejan estudiar el documento si así fuera. Aunque como dice Music0058, preveo que pronto lo veremos por este foro y perderá su misterio.
Saludos

#8238

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

En las proximas semanas,los abogados iran puliendo este tema

#8240

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Sin embargo lo del riesgo es un hecho, si se aceptan sus planteamientos, recuperas una pequeña parte, y si, se puede seguir con la vía judicial, sin embargo puede aparecer un segundo problema, el primero no cambia, es lo mismo que la semana pasada, un juicio hay que ganarlo, que esto no son matemáticas ... vamos por el segundo, y es que hacer el canje y tener liquidez, supone dar conformidad a la recepción de las acciones, y algún juez o muchos, esto lo sabremos en unos meses, puede entender que esto son "actos propios" contra los que no se puede ir, y ya se ocuparan los abogados del banco de intentar ganar el pleito bajo este argumento.

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