HOLA Kascall
Yo tampoco...pero estos creo que si ;)
He de recalcar que en este tipo de cosas "por aqui" somos un poco raros(ya me entiendes ¿no?)
DAdo de que por telefono no aparecia el lIQUIDADOR mande en su dia email Aqui aparece fresquito.
"Tipo de demanda:ConsultaCódigo:C18092/2012Departamento:DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
1º Quisiera saber si las ganancias(o si se pierde) en la venta de Participaciones Prefernetes forman parte de: LAS Ganancia patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario
2º dandose el caso de que unas de estas uno de los cupones ha sido cobrada la retencion es españa 21% y al COBRAR EL BROKER POR SU MANTENIMIENTO la he llevado a ALEMANIA . (el tipo retencion me han dicho sin confirmar que sera del 25) ¿habra doble imposicion? ¿se puede recuperar el 4%?
Procedemos a facilitarle la correspondiente respuesta, que esperamos sea de su entera satisfacción:
Las participaciones preferentes forman parte del Rendimiento de Capital Mobiliario.
Con el rendimiento/retención generados en Alemania, se podrá aplicar la doble imposición."
Tambien recalcan el hecho de que esta respuesta NO ES VINCULANTE ...o sea.
Pero al ser novato yo tambien en esto pregunte a un veterano que me he encontardo por ahi y dice lo siguiente.
""Efectivamente, los beneficios/perdidas de la compra/venta de RF, Van a la base imponible del ahorro y por tanto tienen el mismo tratamiento que los dividentos de RV, intereses , cupones Y se compensan entre ellos (no estan exentos los primeros 1500 esto solo es para dividentos). Desde el punto de vista fiscal no son plusvalías/minusvalías.""
Amen de lo ya comentado anteriormente
"Al respecto encontre esto en su dia tambien y esto es lo que dicen
http://www.impuestosparaandarporcasa.es/2012/08/como-declaro-los-rendimientos-de-las-participaciones-preferentes-y-obligaciones-subordinadas/?goback=%2Egmp_4216401%2Egde_4216401_member_148861265.
"¿Qué son las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas?
Lo primero de todo, una vez que ya sabemos que no son depósitos, ni plazos fijos, os aclaro que tampoco son acciones. No son activos de renta variable
y por ello su venta NO SE CONSIDERA UNA GANANCIA O PERDIDA PATRIMONIAL , en contra de lo que muchos se creen.
Digo esto, porque es un error muy corriente (incluso entre asesores, gestores y los propios funcionarios de Hacienda que hacen las Rentas "ESTO LO RATIFICO PORQUE AUN ESTOY ESPERANDO CONFIRMACION (haber si un dia devuelven la llamada y que aparezca el liquidador "), el calificar los rendimientos de la venta de estos activos como si fueran ventas de acciones cuando no es así y su efecto fiscal es muy distinto.
Las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas son emisiones de deuda emitida por las entidades financieras y, como tal, se considera renta fija. Y aunque tenga algunas características parecidas a las acciones, no hay que confundirlas con éstas dado que su fiscalidad es muy diferente. Por ello y aunque parezca pesada con esto, aprovecho para recalcar que ¡son activos de renta fija! y no renta variable."
Ya vamos haber si encontramos la discrepancia ;)
S2