Staging ::: VER CORREOS
Acceder

OPORTUNIDAD, Subordinadas vto 03/2015, LT2 Bankinter ES0213679121 al 66,8%. Altísimo TIR

320 respuestas
OPORTUNIDAD, Subordinadas vto 03/2015, LT2 Bankinter ES0213679121 al 66,8%. Altísimo TIR
6 suscriptores
OPORTUNIDAD, Subordinadas vto 03/2015, LT2 Bankinter ES0213679121 al 66,8%. Altísimo TIR
Página
28 / 41
#217

Re: OPORTUNIDAD, Subordinadas vto 03/2015, LT2 Bankinter ES0213679121 al 66,8%. Altísimo TIR

<------------- Veo que te pasas al lado claro de la fuerza budista, bien bien ^_^, ¿Yongyakarta, Tailandia?

#218

Re: OPORTUNIDAD, Subordinadas vto 03/2015, LT2 Bankinter ES0213679121 al 66,8%. Altísimo TIR

1_Acepto la invitación para disfrutar de unos frescos románicos en el Museo Nacional de Arte de Catalunya fantástico, de una Sagrada Familia de asombro, de una Costa Brava (L`Escala, por ejemplo) bien bonita, de un pan con tomate de chuparse los dedos, etc etc, pero de pagar más a Hacienda, eso sí que noo, jaja
2_Lo que yo oí el otro día (creo que a Montoro) era que aplicaría a todas las plusvalías.

#219

Re: OPORTUNIDAD, Subordinadas vto 03/2015, LT2 Bankinter ES0213679121 al 66,8%. Altísimo TIR

http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/como-funciona-la-tributacion-de-participaciones-preferentes-en-el-irpf

Todas las rentas derivadas de las participaciones preferentes que cumplan los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros (BOE del 28) tienen la consideración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del inversor de rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios (en adelante, RCM).
Dichos requisitos han sido modificados, con efectos desde el 13 de abril de 2011, por el artículo 1.diez de la Ley 6/2011, de 11 de abril. No obstante los nuevos requisitos, la citada Ley establece que su entrada en vigor no modificará el régimen fiscal aplicable a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda que se hubieran emitido con anterioridad a dicha fecha.

Las participaciones preferentes son valores de renta fija
El orden de prelación, con relación a los acreedores, sitúa a los titulares de participaciones preferentes tras todos los acreedores comunes y subordinados
Por tanto, cualquier rentabilidad procedente de este tipo de valores formará parte de la base imponible del ahorro del IRPF tributando en 2012 y en Territorio Común a los tipos que aparecen en la siguiente escala:

Por tanto, según el tipo de rentas obtenidas, el inversor/contribuyente

Integrará los intereses percibidos por su importe bruto como RCM que habrán estado sujetos a retención a cuenta en el momento de su cobro (del 21% en 2012). A título informativo en el Modelo 100-IRPF2011 se declararían en la Casilla 022.

Ejemplo. Vd. es titular de 1.000 participaciones preferentes suscritas por un nominal de 10 euros cada una y que devengan un interés anual del 5%:

■Intereses: 5% x 10.000 = 500 euros.

■Retención: 21% de 500 = 105 euros deducibles de la cuota líquida del IRPF.

■Ingresos: 395 euros.

■Gasto deducible: 0 euros.

■Rendimiento neto de Capital Mobiliario (RNCM) a integrar en el IRPF: 500 euros.

Computará como RCM la diferencia (positiva o negativa) entre el valor de transmisión y su valor de adquisición en el ejercicio en que se produzca la venta (no sujeta a retención a cuenta). Los gastos accesorios de adquisición y enajenación podrán ser computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente. En el Modelo 100-IRPF2011 en la Casilla 026.

Importante: en su caso, los rendimientos negativos cuando el titular hubiese adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarían a medida que se transmitiesen los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

En definitiva, tratándose de contribuyentes por el IRPF, tanto la remuneración que perciban los titulares de participaciones preferentes como cualquier otra renta derivada de las mismas, incluida la procedente de la transmisión o amortización de dichos valores, tendrá la consideración de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y no de ganancias o pérdidas patrimoniales.

#220

Re: OPORTUNIDAD, Subordinadas vto 03/2015, LT2 Bankinter ES0213679121 al 66,8%. Altísimo TIR

y encima

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l13-1985.t3.html

2. El régimen fiscal de las participaciones preferentes emitidas en las condiciones establecidas en el apartado anterior será el siguiente:

a.La remuneración a que se refiere la letra c) del apartado anterior tendrá la consideración de gasto deducible para la entidad emisora.

b.Las rentas derivadas de las participaciones preferentes se calificarán como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

c.En los supuestos de emisiones realizadas por una sociedad filial, no estarán sometidos a retención alguna los rendimientos generados por el depósito de los recursos obtenidos en la entidad de crédito dominante, siendo de aplicación en su caso, la exención establecida en la letra f) del apartado 1 del artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

d.Las rentas derivadas de las participaciones preferentes obtenidas por sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente estarán exentas de dicho impuesto en los mismos términos establecidos para los rendimientos derivados de la deuda pública en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

e.Las operaciones derivadas de la emisión de participaciones preferentes estarán exentas de la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

#221

Re: OPORTUNIDAD, Subordinadas vto 03/2015, LT2 Bankinter ES0213679121 al 66,8%. Altísimo TIR

Parece que vamos a tener suerte los que permanecemos ya que siguen saliendo rumores de que Bankinter pasará el test sin problemas:
http://www.cimd.es/cotizaciones/noticia.asp?IdNoticia=155653

#222

Re: OPORTUNIDAD, Subordinadas vto 03/2015, LT2 Bankinter ES0213679121 al 66,8%. Altísimo TIR

Yo las tengo al 80... con la intención de llevarlas a vencimiento, en ese caso entiendo que las plusvalías debidas a los cupones y la amortización final, al ser después de 1 año de la compra, tributarán la 21%, verdad?

SL2

#223

Re: OPORTUNIDAD, Subordinadas vto 03/2015, LT2 Bankinter ES0213679121 al 66,8%. Altísimo TIR

Si las llevas al vto (por lo que se ha publicado) la plusvalía sería mayor de un año y, por tanto, no habría variación sobre la situación actual.

Sobre los cupones, pues ni idea como lo van a dejar, dado que los cupones no son plusvalías.

#224

Re: OPORTUNIDAD, Subordinadas vto 03/2015, LT2 Bankinter ES0213679121 al 66,8%. Altísimo TIR

Yo tengo entendido que aunque sean a menos de un año, las ganancias en renta fija tributa como ganacias del capital mobiliario y no como ganancias patrimoniales. Y según se ha filtrado, dichas ganancias seguirían tributando como hasta ahora.

Te puede interesar...
  1. Trump dispara las bolsas y el optimismo, ¿peligros superados?
  2. El futuro de la economía global | Mesa de Expertos de Renta 4 Gestora
  1. Trump dispara las bolsas y el optimismo, ¿peligros superados?
  2. El futuro de la economía global | Mesa de Expertos de Renta 4 Gestora