HOLA Jmar9072
Si tienes razon me he liado con el corta pega.
YO OPINO B (porque ESTOY ESPERANDO CONFIRMACION de Hacienda tambien..y eso que NO he vendido ninguna pero me voy preparando)
Al respecto encontre esto en su dia tambien y esto es lo que dicen
http://www.impuestosparaandarporcasa.es/2012/08/como-declaro-los-rendimientos-de-las-participaciones-preferentes-y-obligaciones-subordinadas/?goback=%2Egmp_4216401%2Egde_4216401_member_148861265.
"¿Qué son las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas?
Lo primero de todo, una vez que ya sabemos que no son depósitos, ni plazos fijos, os aclaro que tampoco son acciones. No son activos de renta variable
y por ello su venta NO SE CONSIDERA UNA GANANCIA O PERDIDA PATRIMONIAL , en contra de lo que muchos se creen.
Digo esto, porque es un error muy corriente (incluso entre asesores, gestores y los propios funcionarios de Hacienda que hacen las Rentas "ESTO LO RATIFICO PORQUE AUN ESTOY ESPERANDO CONFIRMACION (haber si un dia devuelven la llamada y que aparezca el liquidador "), el calificar los rendimientos de la venta de estos activos como si fueran ventas de acciones cuando no es así y su efecto fiscal es muy distinto.
Las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas son emisiones de deuda emitida por las entidades financieras y, como tal, se considera renta fija. Y aunque tenga algunas características parecidas a las acciones, no hay que confundirlas con éstas dado que su fiscalidad es muy diferente. Por ello y aunque parezca pesada con esto, aprovecho para recalcar que ¡son activos de renta fija! y no renta variable."
Aunque he de precisar tambien que NO se si valdra para todo el Territorio Nacional...que todo ahi que decirlo.
De todas formas aunque VAYAN a cambiar LEYES ¿nadie en el foro ha vendido ninguna el año pasado?
s2