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Obligaciones de Eroski y Fagor

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Obligaciones de Eroski y Fagor
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Obligaciones de Eroski y Fagor
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#1497

Re: Las Eroski

Tanbién se puede comentar que no es exactamente una demanda colectiva.

Son múltiples acciones individuales que se han acumulado en un mismo proceso.

Sobre la ACCIÓN COLECTIVA que se ejercita en el proceso ÉSTA HA SIDO DESESTIMADA Y SE HA CONDENADO EN COSTAS A LOS DEMANDANTES. Por este motivo tanto ADICAE como los consumidores que ejercitaron la acción colectiva de nulidad de las condiciones generales de la contratación por abusivas deberán abonar las costas causadas a los demandados.

Las acciones que sí han prosperado han sido las acciones individuales de cada uno de los consumidores que se acumularon al proceso (algo que jamás e llegó a hacer en la conocida sentencia sobre las cláusulas suelo del Tribunal Supremo).

Es cierto que manejarse en cuestiones procesales es algo complejo para la mayoría de los legos en derecho.

#1498

Re: Las Eroski

Pues sí, parece que se ha declarado la nulidad de esos contratos, pero s los demandantes la broma les va a salir por un pico: les han condenado en costas también con el tema de al publicidad engañosa y deben devolver (como es lógico) todos los intereses percibidos al declararse la nulidad pedida.

Imagino que habrá recurso, ya veremos cómo acaba, pero esto me suena al estilo de la Sentencia del juzgado de Badajoz que declaró la NULIDAD de la conversión de las emisiones de Caja Extremadura a Liberbank (creo recordar, de memoria)

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#1499

Re: Las Eroski

Como bien dices la nulidad de contrato como es lógico implica la devolución de los intereses percibidos, pero el banco les tendría que pagar (si se confirmara la sentencia en instancias superiores, ya que recurrirá el banco) el interés legal del dinero.

#1500

Re: Las Eroski

Creo que la pronunciación en costas es para la parte demandada el banco, "el pico" que tuvieron que anticipar lo recuperan, claro está si la sentencia se confirma en la AP, y mucho que temo que esto tiene posibilidad de como mínimo Tribunal Superior de Euskadi, o puede que el Tribubnal Supremo, con lo que en 2017 todavía estaremos comentando todo esto !!!!!

#1501

Re: Las Eroski

No, no si te lees por encima la sentencia, verás que no todas las costas las paga el BBVA. de momento han anunciado el recurso.

De momento suspendidas de cotización, esperemos que sea para bien

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#1502

Re: Las Eroski

Me acaban de enviar este mail desde el club del inversor:

Nos ponemos en contacto con usted en esta ocasión con el fin de informarle sobre las conclusiones del proceso de mediación en relación a las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) que ha liderado Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo - y en el que han tomado parte Eroski en su papel de emisor, las Entidades Financieras como comercializadoras de los títulos y distintas Asociaciones de Consumidores en representación de los inversores.
Durante estos últimos días, Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo ha comunicado el acuerdo de intenciones suscrito entre Eroski y determinadas Entidades Financieras al objeto de ofrecer a todos los titulares de AFS un canje en base a:

- Entrega de un bono subordinado emitido por Eroski, cuyo valor nominal equivaldría al 55% del nominal actual de las AFS, con un vencimiento de 12 años desde el canje y con una remuneración anual de Euribor+3%

- Compensación en efectivo del 15% del nominal actual de las AFS, que será entregado en el momento del canje.

Este acuerdo posibilitará una alternativa a todos los inversores en AFS que deseen canjear sus títulos a una inversión con vencimiento. Aquellos inversores que deseen mantener sus títulos AFS podrán hacerlo como hasta la fecha devengando los intereses correspondientes a cada año sobre el 100% del valor nominal de las AFS. Como todos los años, Eroski abonará la retribución de los títulos correspondientes al ejercicio 2013 el próximo 31 de enero de 2014. Con éstos, los intereses acumulados de la emisión del 2002 alcanzan ya el 63% del nominal suscrito.

El canje se realizará siempre a través de entidades financieras comercializadoras. No obstante, la ejecución del canje de valores queda aplazada y sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones: a que Eroski obtenga de sus acreedores financieros los acuerdos de cuantas obligaciones legales y contractuales sean necesarias; la autorización del canje y emisión por parte de la CNMV - Comisión Nacional del Mercado de Valores; la finalización del proceso de reordenación de la deuda financiera de Eroski que, teniendo en consideración experiencias anteriores, pudiera culminar en los próximos nueve meses; y la aprobación de dicho canje en la Asamblea General de Eroski.
Queremos aprovechar esta oportunidad para agradecerle una vez más la confianza depositada en la cooperativa Eroski.

#1503

Re: Las Eroski

Nada nuevo en relación al HR ya publicado.
Hoy no cotizan, y no he encontrado ninguna noticia nueva y la Elvirita tampoco ha escrito nada en su galli-web

SIGUE ESTANDO PROHIBIDO PUBLICITAR CÓDIGOS EN LAS FIRMAS

#1504

Re: Las Eroski

Joder ahora lo quería poner en el foro, en R4 no las dejan contratar. Ya veo que estáis al caso.

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