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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

192 respuestas
Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
2 suscriptores
Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Página
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#33

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Rebus, buenos días, quería preguntarte si por casualidad tienes localizada la advertencia que comentas de obligaciones subordinadas del 2010 de Bankia de la cnmv. Es que mis padres tienen todos sus ahorros en ellas desde ese año y no soy capaz de localizar esta advertencia.
¿Tendrías el enlace?
Muchas gracias.

#34

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola, rebus y, también, Petersen. Ante todo, gracias por las aportaciones que hacéis en este foro. Quisiera que nos diérais vuestra opinión sobre este aspecto de la comercialización de las preferentes:

Como sabéis, la mayor parte de las operaciones de colocación de preferentes a minoristas se han realizado mediante compras en el mercado interno propio de cada entidad.

Dejando de lado si se ha hecho una correcta clasificación del cliente, si el producto es adecuado al perfil del cliente o si se ha dado una correcta información sobre el producto. Suponiendo incluso que todo esos requisitos se han cumplido suficientemente.

¿Qué consecuencias legales puede tener que la entidad no comunique al cliente que la operación se va a realizar en el mercado interno y, por tanto, tampoco pida su autorización expresa tal y como establece el apartado 3 del Artículo 79 sexies de la Ley 24/1988, de 28 de julio?

Saludos

#35

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola Manu54: Interesante tu pregunta ya que lo primero que ha de determinarse es la diferencia entre mera informacion y prestacion del consentimiento. Efectivamente lo que requiere el precepto es el consentimiento de modo que si no hay información, es claro que no hay consentimiento. Pero puede haber información y no necesariamente consentimiento. Para una practica correcta, bajo mi punto de vista esta especificación debería contenerse en el documento contractual principal, es decir, en la orden de compra. así no habría dudas al respecto y sin perjuicio de que la relevancia del asunto conlleve su inclusión en los documentos informativos. La mera inclusión en estos, aunque estén firmados,junto con el resto de las cuestiones que deben mencionarse para mi no es suficiente porque el legislador quiso dar a ese aspecto un plus de importancia requiriendo el consentimiento. Cabe la posibilidad de que se incluya una redacción como "el suscriptor declara consentir...". En este caso es mas que dudoso porque mas que un verdadero consentimiento parece una salvaguarda de la obligación por parte de la entidad, medio camuflada.

Bueno, en cuanto a las consecuencias, dudo que esta cuestión por si sola sea suficiente para fundamentar un error en el consentimiento pero ayuda. Debe tenerse en cuenta que para apreciarse un error en el consentimiento deben concurrir las siguientes circunstancias:

a) que el error recaiga sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que hubieran llevado a celebrarlo (art. 1266 CC)
b) que derive de hechos descocidos por el obligado
c) que no sea imputable a quien lo padece
d) que exista un nexo entre el error y la finalidad que se pretendía con el negocio jurídico
e) que sea excusable, es decir, que no se pudiera haber evitado empleando una diligencia media de acuerdo con la buena fe (STSS 18 de febrero de 1994, 11 de mayo de 1998, y 26 de junio de 2000, entre otras muchas).

#37

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Yo ni idea, de leyes solo hasta cierto punto, y algo tan técnico no, tengo estudios de derecho mercantil solo como asignatura, no soy abogado ni estudié para ello, y además hace mas de 20 años ... por tanto algún conocimiento si, pero ahí no llego ....

A mi si me pides que "destripe" un documento, que le busque las pegas, la forma de oponerse, buscar la contra con cierta base, pues si, de esto algo sé y me suele salir moderadamente bien, digamos en términos de "rebus" que en una demanda en la primera parte de "antecedentes de hecho" algo puedo aportar ... pero de la segunda parte que son los "fundamentos de derecho" ... ahí me pillas en pelotas ... si alguien como "rebus" me dice que fundamentos, tras su lectura, tal vez pueda ver algo, pero saber dónde coño encontrar los fundamentos de las narices, pues no, un puto negado para ello.

#38

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola Manu54: Interesante tu pregunta ya que lo primero que ha de determinarse es la diferencia entre mera informacion y prestacion del consentimiento. Efectivamente lo que requiere el precepto es el consentimiento de modo que si no hay información, es claro que no hay consentimiento. Pero puede haber información y no necesariamente consentimiento. Para una practica correcta, bajo mi punto de vista esta especificación debería contenerse en el documento contractual principal, es decir, en la orden de compra. así no habría dudas al respecto y sin perjuicio de que la relevancia del asunto conlleve su inclusión en los documentos informativos. La mera inclusión en estos, aunque estén firmados,junto con el resto de las cuestiones que deben mencionarse para mi no es suficiente porque el legislador quiso dar a ese aspecto un plus de importancia requiriendo el consentimiento. Cabe la posibilidad de que se incluya una redacción como "el suscriptor declara consentir...". En este caso es mas que dudoso porque mas que un verdadero consentimiento parece una salvaguarda de la obligación por parte de la entidad, medio camuflada.
Bueno, en cuanto a las consecuencias, dudo que esta cuestión por si sola sea suficiente para fundamentar un error en el consentimiento pero ayuda. Debe tenerse en cuenta que para apreciarse un error en el consentimiento deben concurrir las siguientes circunstancias:
a) que el error recaiga sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que hubieran llevado a celebrarlo (art. 1266 CC)
b) que derive de hechos descocidos por el obligado
c) que no sea imputable a quien lo padece
d) que exista un nexo entre el error y la finalidad que se pretendía con el negocio jurídico
e) que sea excusable, es decir, que no se pudiera haber evitado empleando una diligencia media de acuerdo con la buena fe (STSS 18 de febrero de 1994, 11 de mayo de 1998, y 26 de junio de 2000, entre otras muchas).

En definitiva que va a depender del juez entender cuando se ha prestado el consentimiento y que no creo que baste por si solo para que se aprecie error en el consentimiento aunque será un buen dato a poner de manifiesto al juez

#39

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Petersen. Tus aportaciones son siempre valiosas porque ademas de tus conocimientos tienes un gran sentido comun y mucho empeño. Por cierto que aunque no seas abogado quiza despues de esta debas planteartelo... por cierto yo de contabilidad se menos que multiplicarse por cero.
¡juas, juas!

#40

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

¿a lo 49 años? complicado .... bueno si fuese bancario y dentro de 5 ó 6 me prejubilasen, pues es una idea, pero a los 55 ó 56 no me iba a contratar ni Cristo, hace unos 6 años me dio por sacarme una titulación media adicional, de la cual tampoco ejerzo, cursé riesgos laborales, la titulación media ... bueno me sirve para dar cursillos a los nuevos empleados a la espera de que se persone la subcontrata de eso en la empresa.

Pero con vuestro gremio, si bien en la empresa tenemos pocas cosas, soy un jodido pesado, quiero revisar todo antes de presentarlo, y esto es un problema supongo para nuestro abogado, solo los hechos, en los fundamentos no me meto nunca, absolutamente nunca ....

A mi no me saques de los monitorios de 4 duros, que esto creo que lo hacemos bien, pero si hay alguno que el importe es significativo, pues a los profesionales que para esto estáis.

Me meto, y perdona porque (repito lo siento) la mayoría de los abogados en temas de empresa, la parte de los números, los balances, las memorias y los informes de gestión, se pierden, o al menos bastantes se pierden un poquito, por eso me meto, y el Consejero Delegado de la empresa, me exige que "seamos parte" implicada, no quiere mandar los papeles al abogado y esperar sentencia, no lo acepta, y la verdad en los 9 años que llevo en la empresa hemos tenido varias vistas judiciales, pero todas de un mismo tema, ninguna penal (obviamente), bueno dos, hubo otra de un empleado que se llevo algo de dinero, y le pillaron a las pocas horas, esto si, fue penal ....

Por ejemplo pongamos que hay que buscar algo en la memoria auditada del Banco Santander, y no es el caso, ni creo que lo sea nunca, tendrá unas 1.000 páginas, pues si hay que buscar algo ahí no me sería necesario leerlas todas, porque la estructura de una memoria es igual para todas las empresas, se trata solo de saber en que parte estará lo que buscas, la diferencia con una pyme, es que por ejemplo el punto 18 de una pyme tendrá una redacción de 10 líneas y un par de cuadros en excel, y la de una gran empresa, 20 cuadros, 5 estadísticas y 8 páginas de redactado.

Una pregunta, en el tema Bankia habida cuenta de las consideraciones políticas del caso, que pueden darse o no, que las haya no significa que se desarrollen, me refiero a que la demanda la cursa un partido político, y el que acusa es el fiscal general, que ha sido nombrado por el ejecutivo actual, coincides conmigo en que la mejor opción para los afectados sería conseguir meter ahí la figura de la acusación particular??? aun cuando el riesgo de que lo que dicta la "doctrina Botín" podría tener cierto peso ???????????? https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1310217-que-tiene-ocurrir-para-alguien-asuma-responsabilidades-no-solo-boquilla-primera-parte

Ya sabes si se propusiera el archivo o que es solo una causa civil, la acusación particular no podrá ir sin la conformidad de la fiscalia, bueno o algo así (creo). Pero claro si se es parte, se podrá opinar, incidir, aportar pruebas, puntos de vista ..... vamos que la actuación del partido político y de la fiscalia y de la instrucción judicial, tenderá a estar mucho mas controlada.

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