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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
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#81

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola. Empiezo por decir que he sido y soy una ferviente defensora del arbitraje como sistema alternativo a la justicia de solución de determinados conflictos del que el arbitraje de consumo es un claro exponente. Pero solo en tanto nos estemos refiriendo a un proceso equitativo basado en la voluntariedad de las partes que lo aceptan conociendo pre vamente las reglas del juego bien porque las define una norma, ley de arbitraje y real decreto regulador del de consumó o bien porque las propias,, partes definan los términos del mismo, caso del arbitraje privado. En el caso de Galicia sin embargo se ha preparado un arbitraje a medida ¿de quien? ¿de los afectados? No. Mas bien de los intereses del sector financiero. No es un arbitraje de consumo porque no se esta rigiendo por su regulación que determina muy claramente que asuntos son susceptibles de arbitraje, examen que corresponde a la Junta Arbitral primero y luego al arbitro en el examen de su propia competencia. Se acota la arbitrabilidad a los supuestos en los que haya engaño pero esta limitación propia del arbitraje privado en el que las partes determinan el ámbito de la decisión arbitral no es fruto de un consenso entre las partes, sino que se impone por Bruselas preocupado por que se limite lo mas posible el numero de devoluciones, y por ende por la Xunta. Y no solo esto sino que se encarga a una consultora externa que determine quien si y quien no.? Quien elige la consultora?. Por cierto, y una duda que tengo ?quien la paga?.
En definitiva, arbitraje si pero no de esta manera.

#82

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

hola. En el post 146 de Venta de Participaciones preferentes caixanova serie A ISIN: 0169075001 se exponen las razones. No sé si vale la pena reiterarlas.
Lo que se hace es aprovechar una vía para dar una solución con fuerza legal a una situación que requiere esa fuerza legal y que la normativa de consumo de las Comunidades puede articular.
Las Juntas arbitrales de Consumo de las Comunidades están en todas las Comunidades, y lo único que se requiere es que la entidad financiera esté adherida.
No es un arbitraje a medida, es la vía del reconocimiento (bajo criterios ya definidos) de la mala praxis. Ahora, uno estará de acuerdo o no de si esos criterios son correctos o no lo son. Si no está de acuerdo siempre le queda la vía de los tribunales ordinarios.
Pero aquí lo que está en juego es separar el grano y la paja, que por cierto, como contribuyente está muy bien. Porque parece que el dinero no es de nadie cuando es de todos. La labor de defender el dinero de todos y distinguir cuando ha habido engaño y cuando es una inversión fallida no es grata, pero es necesaria.
No creo que nadie esté de acuerdo en una medida del tipo: que se devuelva el dinero a todos y, que además mantengan sus intereses.
"Bruselas" se preocupa por que con ese dinero de los contribuyentes europeos no se pague a quien habiendo hecho una inversión fallida, vea su inversión recuperada y que la paguemos todos, una especie de impuesto. Solo permite la resolución de un acuerdo afectado de vicio de consentimiento por información información a un consumidor.

#83

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola Asdebastos. Tu decides si merece o no la pene repetir algo. Me doy cuenta que no he logrado explicar lo que quería decir así que lo intento de nuevo con el deseo de tener esta vez mas fortuna. Si el arbitraje propuesto es un arbitraje de consumo, estarás de acuerdo conmigo en que ha de ajustarse a las reglas del juego del arbitraje de consumo, o sea, las definidas en el Real Decreto de Arbitraje de Consumo, ya que lo que se persigue es impartir justicia mediante un mecanismo extrajudicial con todas las garantías para las partes, garantías que devienen de la aplicación de la norma reguladora, ya que si no se aplica la normal que regula el arbitraje de consumo, no seria un arbitraje de consumo. Siendo así, el articulo 2 de la norma determina que asuntos están excluidos del arbitraje de consumo, de modo que, a se su contrario, todos los demás si lo son, cuando las partes decidan someter el conflicto que mantienen a este procedimiento y sin que la empresa vía OPA pueda establecer limitaciones que no sean objetivables, entendiendo que no pueden ser por lo tanto limitaciones aspectos tales como la inexistencia de engaño. Por lo tanto todos los consumidores que lo soliciten y que no estén incursos en los supuestos del articulo 2 ni en las limitaciones objetivables de la OPA tendrían derecho a que su asunto fuese conocido, valorado y resuelto por el arbitro fuese cual fuese la decisión de este, favorable o no. Por lo tanto no estoy diciendo que en todos los casos se tenga que dar la razón a los reclamantes, ni mucho menos, sino que todos los que no esten en los supuestos excluidos, su caso sea valorado por el arbitro y sea el arbitro y solo este quien examine la existencia de motivo para declarar el contrato viciado, inexistente o lo que sea en función de lo que pida el consumidor, pero sin otra razón que porque así lo dice el RD de arbitraje de Consumo y todo lo que se haga al margen de esta normal genera un proceso distinto al arbitraje de consumo. Es por esto y por no ajustarse tampoco a las reglas del arbitraje privado por lo que hablo de un arbitraje a la carta.
Y de nuevo pregunto ¿quien designo a PwC? ¿quien les paga?. Lo pregunto porque no lo se.
Pido perdón por las faltas y la ausencia de acentos debido a que escribo desde el tablet.

#84

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Acabo de descubrir este hilo y me gustaría exponeros mi caso a ver si veo luz y decido como proceder:

Tenemos preferentes de telefonica, suscritas en 2001, de las que yo tengo conocimiento de su existencia hace unos meses. Digo yo, porque se adquirieron por mi marido, aunque él tambien desconocía todas las condiciones de las mismas, sobre todo la perpetuidad.
Nos las colocó un amigo que es director de la sucursal con la que mi marido opera. Es la entidad en la que él tiene domiciada su nómina y en la que busca la rentabilidad de nuestros ahorros. Por ello yo pensaba que lo teniamos a plazo fijo.
Además, mi firma está falsificada, tanto en el contrato, como en la orden de compra. Incluso en el contrato, está falsificada la de mi marido.
A él se lo vendieron, como ya he dicho nuestro "amigo", diciéndole que tenían vencimiento a 10 años y que en cualquier momento se podian vender si necesitabamos el dinero.
No habíamos realizado operaciones de este tipo (a lo mas él había invertido algo en bolsa).
Somos titulados los dos, y yo en Derecho, aunque nunca he ejercido.
En nuestro caso ha habido un exceso de confianza.
Nos aconsejan que primero reclamemos a atención al cliente de la Caixa, pero no sabemos si demandar directamente o acudir a arbitraje.
Por otro lado, la falsificación de la firma es un delito, pero no creo que sea conveniente acudir a la vía penal...

#85

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Gracias de antemano

#86

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Rebus:
Es que no me gustaría crear más confusión, y por lo tanto mis post suelen ser largos. Pido disculpas si la repetición cansa.
En primer lugar la respuesta en cada post. Este es más general mientras el que cito es solo para las cajas gallegas. La diferencia es que la solución del arbitraje está mucho más avanzada en las cajas gallegas que en el resto, no es que no sea aplicable igual, sino que el hecho de la adhesión al sistema de arbitraje de la Xunta de NCGBanco, hace que tenga una fuerza legal por la aceptación del resultado del arbitraje.
Una vez aclarado que esta respuesta no es por el momento de aplicación general, sino específica a Galicia, también quiero aclarar mi posición personal, un ejercicio de transparencia no obligatorio para los que escriben en el post, pero si conveniente: tengo PPR de Caixa Galicia, y no soy afectado porque tengo el suficiente conocimiento del producto que he adquirido, por lo tanto soy consciente de que me afectará la quita y si acudiera al arbitraje sería tratado como inversor y responsable de mis inversiones. Ahorro, invierto, compro y vendo y algunas veces gano y otras pierdo, aunque procuro que sean más las veces que gano que las que pierdo. Por otro lado fui empleado de entidad financiera pero no tengo otra relación ni personal ni familiar con NCG Banco. En ese sentido mi interés personal por lo tanto no se ve afectado porque el resto de preferentistas vayan o no vayan al arbitraje o a una demanda judicial.
Sobre el tema: como dices el arbitraje de consumo es lo que es y no otra cosa. A los organismos públicos con competencia en consumo (Ayuntamientos y Comunidades) pueden acudir los consumidores que lo deseen, y para dos objetivos diferenciados: denunciar una infracción o solicitar un arbitraje.
Por lo tanto, la petición del arbitraje no está cerrada para nadie, puede acudir quien quiera, y NCG Banco no indica quien puede y quien no puede acudir, y la Xunta no dice quien puede o quien no puede.
Lo que se hace, es una información de quién cumple unos criterios (algo muy habitual y que es una práctica saludable, porque da mayor seguridad al consumidor), y si se cumple esos criterios se tiene la certeza de que la resolución será la de recuperar el dinero invertido y devolver los intereses percibidos.
NCG Banco ha contratado para realizar esa interpretación de los criterios en cada caso particular a PwC, entiendo que en un ejercicio de independencia, porque interpretar unos criterios por una de las partes es más criticable que esa interpretación hecha por un tercero. Ese tercero podría haber sido por ejemplo el Colegio de Abogados de A Coruña, pero uno se podrá equivocar en elegir al tercero profesional, pero no parece criticable hacer justo eso, derivar a un tercero la interpretación individualizada de si son aplicables los criterios generales. Por lo tanto PwC recibe sus honorarios de NCG Banco. Si se estuviera hablando de la práctica de una prueba pericial ya no sonaría tan raro, puesto que es lo habitual en los procedimientos judiciales y arbitrales. Ahora es cierto que esa prueba pericial está pagada por una de las partes, de la independencia de PwC también podemos dudar, pero ¿seguro que cualquier otra propuesta sería mejor o no sería criticada?
Si analizado el caso particular se aprecia que existe una nulidad de contrato por vicio de consentimiento debido a la información inadecuada (errónea o insuficiente), pues enhorabuena, el camino allanado: se presenta la solicitud de arbitraje, la Xunta lo admite, NCG Banco no se opone y la resolución se dicta favorable al afectado y tiene fuerza ejecutiva, por lo que NCG Banco, aun estando intervenida por el FROB la cumple y creo que en ese caso se ha alcanzado la solución.
Si analizado el caso particular no se aprecia esa nulidad de los contratos (algo que tu sabes que es excepcional y no la regla común en el ámbito judicial), pues no se ha cerrado ninguna vía. Se puede presentar igualmente la solicitud de arbitraje o la demanda judicial. Pero eso sí, en este caso NCG Banco se opondrá y creo que nadie va a prejuzgar el resultado, pero las probabilidades de que el laudo sea favorable al reclamante son menores.
Lo digo desde la experiencia profesional de haber "negociado" con los organismos de consumo distintos criterios en casos también parecidos, como pueden haber sido la financiación del tiempo compartido, las academias de ingles... etc. Los responsables de consumo defienden al consumidor, como es su función, y suelen actual como un fiscal en estos temas contra la entidad financiera. Lo único que ocurre es que la entidad financiera tiene miles de casos en los que puede demostrar un pleno conocimiento, y no se trata de hacer cargar a la entidad financiera con el impago de un curso de inglés porque no hayas aprendido o te hayas ido de vacaciones, se trata de responsabilizar subsidiariamente a la entidad financiera si la academia cierra y el curso no se imparte (aunque la entidad financiera diga que no es responsable de actos realizados por terceros, al final "le cuelgan el muerto").
Situada creo la cuestión, la considero una de las más acertadas a nivel social. Es rápida y barata. Va a atender al verdadero damnificado pero va a impedir que se "cuele" el inversor que aprovechando el revuelo pretende recuperar una inversión fallida (a costa de todos los contribuyentes, que no nos olvidemos, también se merecen que sus intereses sean defendidos), y finalmente no excluye ni limita ningún derecho individual (entre otras cosas porque nadie puede impedir a nadie que acuda a los tribunales, ni a las juntas de arbitraje).
Finalmente es mi opinión, tan acertada o equivocada como la de cualquier otro, y que puede ser compartida o rebatida. Simplemente se expone por si puede servir de orientación y reflexión a los demás.
En ese sentido, creo que tus opiniones suelen ser documentadas, fundamentadas y sirven de orientación y reflexión a los foreros que te deben estar agradecidos por los conocimientos y el tiempo que pones a su disposición.

#87

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Buenos días. Gracias por la aclaración acerca de PwC. Te ruego que me contestes ahora estas preguntas ¿que ocurre si un consumidor presunto afectado ha recibido una respuesta negativa acerca de la existencia de motivo de nulidad en su caso y aun así presenta la solicitud de arbitraje? ¿se admite a tramite? ¿se valora por el arbitro su caso? ¿esta el arbitro condicionado por la valoración de PwC? Gracias

#88

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola. En vuestro caso lo mas efectivo parece la demanda civil solicitando la nulidad total o inexistencia del contrato por falta de consentimiento basado es la falsificación que, evidentemente tendríais que demostrar. Podeis hacerlo sin ir a la vía penal.

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