Re: Preferentes Caixanova ISIN ES0169075050
No pueden cerrar la vía judicial, lo que si va a ocurrir es que el canje va con renúncia a la demanda, el que desee demandar no se podrá acoger al canje.
No pueden cerrar la vía judicial, lo que si va a ocurrir es que el canje va con renúncia a la demanda, el que desee demandar no se podrá acoger al canje.
y eso es así porque así lo han registrado en la CNMV, o es una forma de presionar externamente al cliente?
No sé hasta que punto si alguien denuncia esa presión para renunciar a sus derechos no la tuviera en cuenta un juez a posteriori.
SIGUE ESTANDO PROHIBIDO PUBLICITAR CÓDIGOS EN LAS FIRMAS
Yo lo digo tras las consultas a un jurista rankiano que se basa en artículos de nuestras leyes, y dicho debate lo mantuvimos aquí hace un día o dos https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=262#respuesta_1438733 respuesta 2095, 2097, 2103 y la respuesta del jurista en la 2109 https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=264
De todas maneras esto, si se confirman los rumores, va a provocar un verdadero dilema, del estilo:
Si canjeo, sé lo que pierdo y las posibilidades de recuperar solo vía intereses, que dudo que lo que se ofrezca sea muy generoso.
Si no canjeo, me reservo el derecho de acudir a los tribunales, pero como pierda, me quedo con estos títulos, que para los "resistentes" algún día se plantearían otros canjes, otras ofertas, pero no veo yo cercano la posibilidad de una amortización al 100%, supongo que algún día si, pero vete a saber tu, si es en 10 años, en 25, o ..... y si además al perder se te condena a costas, ni te digo, supongo que cada caso es un mundo, no es lo mismo demandar con faltas de documentos, con un perfil claramente inadecuado, que con todos los "papeles" en regla o solo la falta de acreditación de entrega de información precontractual y un perfil que se pudiera determinar que tal vez si era inversor.
Es perfectamente legal condicionar un canje, no olvidemos que voluntario, a la renuncia de acciones legales, lo que no es posible es cambiar las reglas de juego, y decir que los que compraron anteayer con unas condiciones ahora se las cambian por bemoles, no es lo mismo.
Por qué dices que como pierda me quedo con los títulos?
No se supone que nos va a obligar al canje sí o sí?
Me refiero a NGB.
Repito de nuevo en Rankia que no soy abogado, peeeeero, nadie te puede obligar a canjear, solo amortizar y al 100%, y a veces ni eso, la mayoría de emisiones tienen un call, una fecha por la cuál el banco puede amortizar, si lo quisiera hacer antes de dicha fecha (1) no podrían a no ser que los tenedores aceptasen, si bien todos sabemos que si lo propusieran el 100% de los tenedores lo agradecería .... todo lo demás es voluntario.
No te van a obligar al canje,no pueden, pero como dice el folleto si te quedas con esto, los riesgos son los que son, y figuran en dicho folleto de emisión, incluído en riesgo de perderlo todo, que también figura en dicho folleto, otro tema es que nadie te hubiera dado copia del dicho documento, y tenían obligación de dártelo, la excusa habitual supongo, será que estos folletos están disponibles en la web de la cnmv y que el cliente podría conseguiros perfectamente, cosa distinta es que a un juez esto le parezca oportuno, porque la remisión a documentos que no van con el contrato a veces no se acepta como válido.
(1) Esto del call, es lo que ha comentado en reiteradas ocasiones en Rankia, y se confunde con un vencimiento, porque es una amortización a exclusiva voluntad del banco, el cliente no puede obligarles.
En todo caso, el canjear supone saber de entrada cuál es la pérdida, no canjear supone estar ahí, apostar a ganar el juicio, y si se pierde esperar que algún día los pocos millones de euros que están ahí se amorticen, en dicho caso cuando mas alto sea el interés mas posibilidades de que ello pueda ocurrir algún día, porque se convertirá en algo incómodo, caro y a solucionar, pensemos que esto de pagar mas que el euribor por el dinero, es ahora con la crisis, hace 3 ó 4 años, ni de coña en una imposición a plazo, con lo cual cuanto mas alto sea el interés mas posibilidades de que a alguien le venga la idea de sacarse esto de encima, pero desde luego si ello ocurriera, sería tras la crisis, y esto no significa que a "alguien se le ocurra en algún momento", no es ninguna garantía.
Entonces, va a ser voluntario?
Tenía entendido, por todo lo que he leído en internet sobre el RD, que en las entidades intervendias como NGB se iba a obligar al canje, que teníamos que asumir pérdidas como accionistas que nos consideran.
Lo que sí he leído es que con las obligaciones subordinadas sería voluntario. Pero ya no me creo nada.
Sé lo de la amortización, lo pone en la documentación. Sería en 2014.
Se ha hablado también de ese canje con quitas de hasta un 80%.
Si me dan el 20%, y es voluntario, me las quedaría. Preferiría ver que pasa con ellas en un futuro que coger ese 20%.
Entiendo que cobrar intereses va a ser imposible en una situación hipotética de tener preferentes de NGB y empiece a dar beneficios. Me ha parecido leer que a las intervenidas no se les permitirá el pago de intereses de preferentes.
Gracias por tu respuesta.
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