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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#26609

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Si tienes puesta la demanda, no te aceptan el arbitraje, el banco te cogerá los papeles, pero será perder el tiempo porque cuando lo comprueben te echarán para atrás el arbitraje.

El banco paga una parte en acciones el 60% creo.

A las personas mayores, tratan de evitar que vayan al juicio, porque queda muy mal ante el juez ver declarar a una persona mayor.y dejar de manifiesto como les engañaron, y trataran de evitarlo.

#26610

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Leyendo tus reflexiones, me identifico contigo en todo lo que dices, tanto personal como emocionalmente, no puedo comprender que pueda haber seres humanos capaces de hacer daño a otros en aquello que más les puede dañar, personas que han trabajado toda la vida para no depender de nadie, haciendo sacrificios y renunciando a muchísimas cosas para poder tener unos ahorros que estos desalmados no han dudado en robarles, y lo más grave es que están indefensos por edad y por ingnorancia, el engaño ha sido doble.
Nunca perdonaré esta acción por el daño que están haciendo a personas indefensas y sobretodo por el abuso de confianza que han ejercido sobre ellas y que debería ser un agravante en las demanda y que los jueces deberían tener en cuenta.

Desde aquí pido a todos aquellos tabajadores de Bankia que acudan como testigos a los juicios, que digan la verdad de como se comercializó este producto y que sean honrados tanto si sabían lo que sucedería como si lo ignoraban, que demuestren que tienen conciencia y que con sus testimonios pueda esclarecerse la verdad de lo que ocurrió en la comercialización de preferentes, estas declaraciones podrían mitigar en parte el calvario sufrido en el último año por nuestros mayores.

#26611

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Me encuentro en tu mismo caso, mi madre es viuda con 77 años y el dinero que tiene en preferentes están a nombre de mi hermano, de ella y mío por herencia de mi padre, por tanto no está solamente a su nombre no se si considerarán que es de ella, estoy inmersa en un debate interno si meterla en una demanda contra bankia o solicitar el arbitraje de esta gente no me fío, la balanza se inclina al arbitraje pues pienso que le evitaría el sufrimiento de acudir a juzgados a esa edad, como siempre ellos juegan con ventaja puesto que el sufrimiento es solo de una parte, como siempre la más débil, voy a agotar el tiempo para presentar el arbitraje a ver si mientras hubiera novedades.
Yo también tengo preferentes y creo que me admitirían el arbitraje aunque lo solicitara por eso estoy consultando abogados para poner demanda, por otro lado pienso que si solicitara el arbitraje y me lo denegaran podrían utilizar esto en mi contra en una posible demanda, lo consultaré con los abogados pero pienso que lo que quieren es tener información nuestra para utilizarla después en su beneficio.
Por otro lado yendo al arbitraje te quedas con las acciones si no las has vendido y te las valoran a fecha de firma de arbitraje, de ahí a que se produzca el laudo puede pasar un tiempo en el que si las acciones bajan estarías pendiendo dinero, además no veo nada claro como devolverían el dinero, no encuentro ningún sitio donde lo diga, además el arbitro propone una cantidad máxima a reintegrarte en caso de obtener derecho al arbitraje, en ningún caso te garantizan que te devuelvan todo el dinero. No sé son muchas las dudas, si alguien puede aclarar algo se lo agradecería.

#26612

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Editado
Esta noticia es más IMPORTANTE que la anterior que dejé aquí mismo.
Es posible que ya la hayáis comentado con anterioridad, pero por si acaso no.

http://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-juez-desestima-devolver-10055-preferentes-clienta-no-probarse-falta-informacion-dolo-20130429201316.html

Me habían advertido lo mismo que seguramente os habían advertido a vosotros.
Por eso tan de pasada leí la noticia que no había caído en cuenta de estos renglones hasta ahora

"""""""""""""""""El juez convocó a las partes a una audiencia previa y, tras admitir la pruebas documentales presentadas, acordó que quedaran los autos para DICTAR SENTENCIA SIN CELEBRACIÓN DE JUICIO""""""""""""""""""""""""""""""

Esto es posible???

****************Artículo 24 de la Constitución Española:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia*****************

Yo es que flipo
Cuanto más tiempo va pasando, cuanto más intento prepararme... más analfabeto me encuentro.

Supongo, si la noticia es cierta, que su Señoría tendrá cobertura legal
Pero si existe esa cobertura legal, donde cojones quedan los Principios de la Justicia

Ya hemos recordado el Art.24 pero es que la CE recoge también el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
Un derecho cuyo contenido comprende tres facultades esenciales:

************la facultad de acceder al proceso o a la jurisdicción
************la facultad del derecho a la DEFENSA CONTRADICTORIA
************la facultad del derecho a la EFECTIVIDAD DE LA SENTENCIA

Ojito con los dos últimos que son la piedra angular de lo que estamos buscando en el Juzgado, o al menos así lo entiendo yo que soy un aprendiz de burriólogo visto lo visto.

http://noticias.juridicas.com/articulos/00-Generalidades/201209-derecho_tutela_judicial_efectiva.html

Hasta aquí quiero comentar.
No quiero pisar charcos que me puedan mojar las ingles pero tampoco quiero terminar sin recordar el Artículo 121 de la CE:

"""""""""" Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley """"""""""""

El que quiera entender, que entienda

#26613

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Yo he estado buscando y es verdad que no lo detalla en cómo se devuelve el dinero. Yo creo que en el caso de nuestros padres tienen posibilidades de que sea favorable aunque en el escrito que envíen para firmar supongo que tiene que poner claro las condiciones. Yo he leído que si antes de firmar el arbitraje has vendido las acciones te restan del importe que te dan lo percibido por la venta de las acciones, en ese caso, no perderías dinero, contando que te lo den todo.

#26614

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

¿Qué demonios pasa con KPMG?. Esta en todas las salsas, tambien estaba avalando la fusión de las Cajas Gallegas. Siempre en medio de todas las movidas, y siempre remando en la misma dirección.

#26615

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Lo de la KPMG creo que es una broma con respecto a lo que dejé antes.
Han reculado en ese asunto

Sobre lo que dejé antes, soy tan gili, que me fui al bulto, como siempre:

""""""""""""""""""""FIRMA EN TODOS LOS CONTRATOS

El juez señala que de los documentos aportados "no puede entenderse demostrado ni que la demandante incurriera en error ni que la demandada actuara de forma dolosa para obtener el consentimiento de la cliente en la firma de los contratos" y recalca que "la firma de la clienta figura en todos los contratos"""""""""""""""""""""""""

Es que eso ya está superado por otras Sentencias, por ejemplo la de Mataró, la de Leganés...

Bueno pues entre la advertencia que me hicieron sobre esta Sentencia y lo que ya sabía yo sobre las anteriores, pasé de largo el detalle que comenté:

Su Señoría acordó """""""""""""""""""que quedaran los autos para DICTAR SENTENCIA SIN CELEBRACIÓN DE JUICIO""""""""""""""""

Alguien con estudios nos ilustrará si quiere, si tiene tiempo, y ya no le hastía este tema tanto como a mí.
Saludos

#26616

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Al parecer este juzgado es un poco "particular". Es el primer caso que conozco, en que se dicta sentencia sin llegar a juicio, ademas segun el juez la carga de la prueba correspondia a la demandante, cuando en estos casos es la demandada quien corre con la carga de la prueba. Exactamente demostar que se ha cumplido escrupulosamente la legislación y normativas en vigor.

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