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Catalunya - España 2.019 cosas que pasan

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#9406

Re: Catalunya - España 2.019 cosas que pasan

Bueno, la muy hispana "Sostenella y no enmendalla", también conocida "Por mis santos cojones".
Al tal Marchena habrá que nombrarlo Hidalgo Mayor del Reyno.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9407

Re: Catalunya - España 2.019 cosas que pasan

Mejor aun prevaricador del reyno
#9408

Re: Catalunya - España 2.019 cosas que pasan

Estamos de enhorabuena el Junqueras seguirá en prisión, pedirá a su amigo Sánchez que le ayude?
Espero que siga ayudando el profesor Junqueras en la cárcel
Bravo !!! Tribunal supremo
#9409

Re: Catalunya - España 2.019 cosas que pasan

 

El Supremo tumba las pretensiones de Junqueras: no podrá ir a Estrasburgo y permanecerá preso

Actualizado Jueves, 9 enero 2020 - 15:56
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Además, la Sala Tercera ha desestimado la medida cautelarísima frente a la Junta Electoral solicitada por el líder de ERC, condenado por sedición y malversación.



Junqueras no podrá ir a Estrasburgo y permanecerá preso Foto: AFP | Vídeo: EL MUNDO
"En el momento en el que Oriol Junqueras fue condenado a la pena de trece años de prisión se convirtió, por ministerio de la ley, en inelegible. Y ese obstáculo legal para el ejercicio del derecho de representación proyecta sobre él una causa de incompatibilidad que le excluye del Parlamento Europeo". Esta es la principal razón por la que el Tribunal Supremo ha dictaminado que el líder de ERC no goza en la actualidad de inmunidad al encontrarse condenado por sentencia firme.

Así lo ha subrayado la Sala Segunda del Tribunal Supremo este jueves en dos autos en los que analiza la incidencia que tiene en el preso la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que le reconoció la inmunidad como europarlamentario desde el mismo momento en el que fue proclamado electo para dicho cargo público.

Por un lado, la Sala de lo Penal desestima el recurso de súplica presentado por la defensa de Junqueras contra la decisión del propio tribunal que le impidió desplazarse al Congreso de los Diputados para recoger el acta de europarlamentario y, por otro, defiende la "validez y eficacia" de la sentencia del procés que convierte en condenado a Junqueras.

Tal y como adelantó EL MUNDO, el Supremo ha rechazado su excarcelación así como concederle un permiso extraordinario para ir al Parlamento Europeo en Estrasburgo, al entender que prevalece su condición de penado del ex número dos del Govern. Además, la Sala alza la suspensión de la ejecución de la pena de trece años de inhabilitación impuesta también a Oriol Junqueras y comunica a la Junta Electoral Central y al Parlamento europeo su decisión "a los efectos legales oportunos".

El tribunal que preside el magistrado Manuel Marchena ha respondido así, tras escuchar a la Fiscalía, Abogacía del Estado, acusación y defensa, en relación al alcance del fallo de la Gran Sala de Luxemburgo, que cayó el pasado 19 de diciembre como un jarro de agua fría en la planta cuarta del antiguo Palacio de las Salesas, sede del Alto Tribunal.

En sus autos, la Sala reconoce que Junqueras adquirió la condición de eurodiputado el día 13 de junio de 2019, de acuerdo con la sentencia de Luxemburgo, pero añade que "procedía el mantenimiento de la prisión preventiva" para el dirigente independentista ya que "no existe en el derecho europeo un precepto que dé cobertura a una forzada conversión de la inmunidad en una exención jurisdiccional que blinde de forma inexorable a un acusado frente a la sentencia que ha de poner término al procedimiento que le afecta". Los siete magistrados reconocen que gozó de una inmunidad de desplazamiento pero "en ningún caso de inmunidad de jurisdicción".

LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL

La respuesta del TJUE, que la Sala califica de "novedosa" y "compleja", opta por "una interpretación extensiva de la inmunidad de desplazamiento que protege al parlamentario europeo desde el momento mismo de su elección".

El Supremo sostiene que, de esta forma, la decisión de mantener en prisión a un europarlamentario ya electo "sólo podrá ser el excepcional desenlace de un juicio ponderativo en el que el órgano jurisdiccional balancee los fines del proceso, los derechos a la libertad y a la participación política del afectado por una medida cautelar y, de modo especial, las prerrogativas funcionales que son necesarias para el correcto desarrollo de la actividad del Parlamento Europeo".

Asimismo, añade que "es evidente que la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a Junqueras por la pena de prisión impuesta en sentencia firme, acarrea trascendentales efectos que no pueden eludirse al examinar las consecuencias de lo resuelto por el TJUE".

El tribunal que juzgó al presidente de Esquerra explica que "la realidad que ahora se proyecta sobre el recurrente no es la de un preso preventivo, sino la de un preso condenado que, por el solo hecho de serlo, ha incurrido en una causa sobrevenida de inelegibilidad" e incompatibilidad para cargo público, según la Ley Electoral.

Por otro lado, la Sala Segunda rechaza cursar el suplicatorio al Parlamento Europeo para que levante la inmunidad de Junqueras debido a que el derecho interno solo obliga a solicitar el mismo para procesar a un parlamentario dándose la circunstancia de que, cuando el ex vicepresidente de la Generalitat adquirió la inmunidad, ya había sido juzgado y estaba pendiente de ser sentenciado.

En definitiva, concluye el tribunal "quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia".

RECHAZADA LA CAUTELARÍSIMA

Por otro lado, de forma paralela la Sala Tercera ha desestimado este jueves la medida cautelarísima presentada por la defensa de Junqueras donde se pedía la suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central que anuló su mandato como eurodiputado.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha decidido rechazar la medida de urgencia solicitada por el líder de ERC en base a que Junqueras está condenado en sentencia firme a 13 años de prisión e inhabilitación para cargo público. La ponencia del auto ha correspondido al presidente de la Sección, el magistrado Jorge Rodríguez Zapata.

En un auto, ha concluido por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarísima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza una sentencia penal del Tribunal Supremo. La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente. "La prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una Sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos", explican los togados.

Según la Sala, es preponderante en este momento la circunstancia objetiva de que se ha dictado la sentencia firme de 14 de octubre por la Sala II del Alto Tribunal. En su ponderación de intereses, considera obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala II del Tribunal Supremo. Añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión a la luz de la propia sentencia del TJUE de 19 de diciembre que menciona el recurrente y "tampoco enerva nuestra apreciación la queja de que se habría vulnerado la prejudicialidad penal".

La Junta Electoral Central acordó el pasado día 3 inhabilitar al dirigente independentista al entender que concurría causa de inelegibilidad sobrevenida tras la sentencia del 1-O por lo que declaró la pérdida de su condición de eurodiputado y anuló su mandato. El organismo encargado de velar por la neutralidad en los comicios explicó que cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea otorgó en sentencia la inmunidad al líder de ERC, el líder independentista se encontraba en situación de prisión provisional, sin embargo, recalcaban que su situación "ha dejado de ser la prisión provisional para pasar a ser la de condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad que está siendo cumplida actualmente como es público y notorio". 

#9410

Re: Catalunya - España 2.019 cosas que pasan

No me extrañaría nada que el TS se hubiera columpiado de nuevo. Y me explico:
Cuando Junqueras resultó elegido como europarlamentario, era preso preventivo porque todavía no había sentencia, por lo cual tenía inmunidad y el TS tenía que haber tramitado el suplicatorio. No cabe decir que el proceso había terminado porque el proceso acaba cuando hay sentencia, no cuando acaba el juicio.

Vamos a ver qué dicen en el Europarlamento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9411

Re: Catalunya - España 2.019 cosas que pasan

En febrero vuelve Mas jajajaja nadie le recordara por el tres por ciento
#9412

Re: Catalunya - España 2.019 cosas que pasan

 

Nuevo aval del Supremo a la JEC: el inhabilitado Torra no puede ser diputado

Rechazará el recurso del presidente de la Generalitat al no ver razones de urgencia para devolverle el acta

 
 
Como hizo con Junqueras, el Tribunal Supremo ha vuelto a avalar la decisión que la Junta Electoral Central tomó el pasado 3 de enero de dejar al presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, sin el acta de diputado. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal considera que no hay razones de urgencia para rectificar la decisión de este órgano, que aplicó la Ley del Régimen Electoral General, que proclama la inelegibilidad de los «condenados por sentencia, aunque no sea firme» por delitos contra la Administración Pública cuando esa condena haya establecido la inhabilitación para el ejercicio de cargo público. Torra fue condenado el pasado diciembre por el TSJ de Cataluña por desobedecer la orden judicial que le ordenaba quitar los lazos amarillos de los edificios públicos de la Generalitat.

Los magistrados rechazan así por unanimidad el recurso en el que Torra pedía como medida cautelarísima la suspensión de dicho acuerdo. Fuentes de la Sala señalaron a ABC que la decisión se tomó ayer, a la vez que se analizó el recurso de Junqueras contra la decisión de la JEC que le suspendió como europarlamentario, pero el auto quedó pendiente de redacción, por lo que se notificará en las próximas horas.


Esas fuentes desvincularon también su decisión de rechazar la adopción de cautelarísimas del hecho de que Torra haya anunciado recurso de casación por su condena por desobediencia, en el sentido de que la condena no sea firme todavía, lo que el propio jefe del ejecutivo catalán alega en su escrito. En este sentido recuerdan que es la propia Loreg la que proclama la inelegibilidad en las condiciones en las que Torra se encuentra ahora, es decir, con una condena no firme. La decisión, por tanto, es ajustada a derecho.



Sin entrar en el fondo del asunto, algo que se hará durante la tramitación de este recurso, ya por la vía ordinaria (y no de urgencia), los jueces estiman que mantener la decisión de la junta sobre Torra no genera al presidente de la Generalitat ningún perjuicio irreparable, pues no altera las mayorías en el Parlament al poder ocupar su escaño otro diputado de la misma lista. Tampoco afecta a este extremo a su función como jefe del gobierno autonómico, pues es decisión del Parlament, como ya dejó claro la JEC decidir si puede seguir ostentando este cargo sin ser parlamentario.

El aval del Supremo a la JEC se produce en plena «rehabilitación» política del presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, al inhabilitado Torra, a quien llamó por teléfono ayer para concertar una reunión para hablar del futuro político de Cataluña con las condiciones que sus socios de gobierno han puesto sobre la mesa. 

#9413

Re: Catalunya - España 2.019 cosas que pasan

 

El Supremo tumba las pretensiones de Junqueras: no podrá ir a Estrasburgo y permanecerá preso

Actualizado Jueves, 9 enero 2020 - 15:56
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Además, la Sala Tercera ha desestimado la medida cautelarísima frente a la Junta Electoral solicitada por el líder de ERC, condenado por sedición y malversación.



Junqueras no podrá ir a Estrasburgo y permanecerá preso Foto: AFP | Vídeo: EL MUNDO
"En el momento en el que Oriol Junqueras fue condenado a la pena de trece años de prisión se convirtió, por ministerio de la ley, en inelegible. Y ese obstáculo legal para el ejercicio del derecho de representación proyecta sobre él una causa de incompatibilidad que le excluye del Parlamento Europeo". Esta es la principal razón por la que el Tribunal Supremo ha dictaminado que el líder de ERC no goza en la actualidad de inmunidad al encontrarse condenado por sentencia firme.

Así lo ha subrayado la Sala Segunda del Tribunal Supremo este jueves en dos autos en los que analiza la incidencia que tiene en el preso la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que le reconoció la inmunidad como europarlamentario desde el mismo momento en el que fue proclamado electo para dicho cargo público.

Por un lado, la Sala de lo Penal desestima el recurso de súplica presentado por la defensa de Junqueras contra la decisión del propio tribunal que le impidió desplazarse al Congreso de los Diputados para recoger el acta de europarlamentario y, por otro, defiende la "validez y eficacia" de la sentencia del procés que convierte en condenado a Junqueras.

Tal y como adelantó EL MUNDO, el Supremo ha rechazado su excarcelación así como concederle un permiso extraordinario para ir al Parlamento Europeo en Estrasburgo, al entender que prevalece su condición de penado del ex número dos del Govern. Además, la Sala alza la suspensión de la ejecución de la pena de trece años de inhabilitación impuesta también a Oriol Junqueras y comunica a la Junta Electoral Central y al Parlamento europeo su decisión "a los efectos legales oportunos".

El tribunal que preside el magistrado Manuel Marchena ha respondido así, tras escuchar a la Fiscalía, Abogacía del Estado, acusación y defensa, en relación al alcance del fallo de la Gran Sala de Luxemburgo, que cayó el pasado 19 de diciembre como un jarro de agua fría en la planta cuarta del antiguo Palacio de las Salesas, sede del Alto Tribunal.

En sus autos, la Sala reconoce que Junqueras adquirió la condición de eurodiputado el día 13 de junio de 2019, de acuerdo con la sentencia de Luxemburgo, pero añade que "procedía el mantenimiento de la prisión preventiva" para el dirigente independentista ya que "no existe en el derecho europeo un precepto que dé cobertura a una forzada conversión de la inmunidad en una exención jurisdiccional que blinde de forma inexorable a un acusado frente a la sentencia que ha de poner término al procedimiento que le afecta". Los siete magistrados reconocen que gozó de una inmunidad de desplazamiento pero "en ningún caso de inmunidad de jurisdicción".

LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL

La respuesta del TJUE, que la Sala califica de "novedosa" y "compleja", opta por "una interpretación extensiva de la inmunidad de desplazamiento que protege al parlamentario europeo desde el momento mismo de su elección".

El Supremo sostiene que, de esta forma, la decisión de mantener en prisión a un europarlamentario ya electo "sólo podrá ser el excepcional desenlace de un juicio ponderativo en el que el órgano jurisdiccional balancee los fines del proceso, los derechos a la libertad y a la participación política del afectado por una medida cautelar y, de modo especial, las prerrogativas funcionales que son necesarias para el correcto desarrollo de la actividad del Parlamento Europeo".

Asimismo, añade que "es evidente que la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a Junqueras por la pena de prisión impuesta en sentencia firme, acarrea trascendentales efectos que no pueden eludirse al examinar las consecuencias de lo resuelto por el TJUE".

El tribunal que juzgó al presidente de Esquerra explica que "la realidad que ahora se proyecta sobre el recurrente no es la de un preso preventivo, sino la de un preso condenado que, por el solo hecho de serlo, ha incurrido en una causa sobrevenida de inelegibilidad" e incompatibilidad para cargo público, según la Ley Electoral.

Por otro lado, la Sala Segunda rechaza cursar el suplicatorio al Parlamento Europeo para que levante la inmunidad de Junqueras debido a que el derecho interno solo obliga a solicitar el mismo para procesar a un parlamentario dándose la circunstancia de que, cuando el ex vicepresidente de la Generalitat adquirió la inmunidad, ya había sido juzgado y estaba pendiente de ser sentenciado.

En definitiva, concluye el tribunal "quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia".

RECHAZADA LA CAUTELARÍSIMA

Por otro lado, de forma paralela la Sala Tercera ha desestimado este jueves la medida cautelarísima presentada por la defensa de Junqueras donde se pedía la suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central que anuló su mandato como eurodiputado.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha decidido rechazar la medida de urgencia solicitada por el líder de ERC en base a que Junqueras está condenado en sentencia firme a 13 años de prisión e inhabilitación para cargo público. La ponencia del auto ha correspondido al presidente de la Sección, el magistrado Jorge Rodríguez Zapata.

En un auto, ha concluido por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarísima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza una sentencia penal del Tribunal Supremo. La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente. "La prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una Sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos", explican los togados.

Según la Sala, es preponderante en este momento la circunstancia objetiva de que se ha dictado la sentencia firme de 14 de octubre por la Sala II del Alto Tribunal. En su ponderación de intereses, considera obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala II del Tribunal Supremo. Añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión a la luz de la propia sentencia del TJUE de 19 de diciembre que menciona el recurrente y "tampoco enerva nuestra apreciación la queja de que se habría vulnerado la prejudicialidad penal".

La Junta Electoral Central acordó el pasado día 3 inhabilitar al dirigente independentista al entender que concurría causa de inelegibilidad sobrevenida tras la sentencia del 1-O por lo que declaró la pérdida de su condición de eurodiputado y anuló su mandato. El organismo encargado de velar por la neutralidad en los comicios explicó que cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea otorgó en sentencia la inmunidad al líder de ERC, el líder independentista se encontraba en situación de prisión provisional, sin embargo, recalcaban que su situación "ha dejado de ser la prisión provisional para pasar a ser la de condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad que está siendo cumplida actualmente como es público y notorio". 

#9414

Re: Catalunya - España 2.019 cosas que pasan

 

INHABILITACIÓN QUIM TORRA

El Supremo tumba la pretensión de Torra de suspender cautelarmente su inhabilitación

El presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra. (Foto: Europa Press)




El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de dejar sin el acta de diputado en el Parlament de Cataluña a Quim Torra, presidente de la Generalitat. La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal ha desestimado la medida cautelarísima presentada por la defensa del todavía jefe del Ejecutivo catalán contra la decisión de la JEC que le inhabilitó tras haber sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por un delito de desobediencia.
Los magistrados del Supremo consideran que no existe «una razón de urgencia que aconseje suspender el acuerdo de la administración electoral antes del resolver sobre el fondo de la cuestión». Los mismos jueces señalan que, a pesar de no contar ya con su acta de diputado en el Parlament de Cataluña, Torra podría seguir ejerciendo su cargo de presidente de la Generalitat si fuese reelegido de nuevo en la cámara catalana. El Supremo sostiene, a través del artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía catalán, que el líder del Ejecutivo autonómico «es elegido por el Parlamento de entre sus miembros». Este mismo artículo, según los magistrados, no recoge que el ‘president’ tenga que mantener su condición de diputado autonómico durante su mandato al frente de la Generalitat.
El Supremo ha adoptado el mismo criterio que este jueves aplicó al líder de ERC condenado por el 1-O, Oriol Junqueras, al que se le denegó también la la medida cautelarísima planteada por su defensa para invalidar de momento el criterio. La magistrada Pilar Teso se ha abstenido en este asunto, ya que fue miembro de la JEC que ordenó al presidente de la Generalitat retirar los símbolos independentistas. Le ha sustituido este viernes en la Sala el magistrado José Luis Requero. El estudio sobre el fondo de la cuestión, así como una posible suspensión una vez oídas al resto de partes en este litigio, se verá por el alto tribunal más adelante.

El pasado viernes, la Junta Electoral Central ordenó dejar sin escaño en el Parlament a Quim Torra y, en consecuencia, le impidió a seguir presidiendo la Generalitat de Cataluña. La Junta declaró que el dirigente separatistas concurrió la «causa de inelegibilidad sobrevenida», recogida en la Ley Electoral, al haber sido condenado por negarse a retirar los lazos amarillos de edificios públicos, pese a que la condena no sea firme. La Ley Electoral considera «inelegibles» a los condenados por este delito, aunque la sentencia no sea definitiva.
El PP fue una de las formaciones que interpuso ante el Supremo y la JEC para inhabilitar a Torra. Teodoro García Egea, secretario general de los ‘populares’, ha celebrado la decisión del Supremo a través de las redes sociales: «Ser socio de Sánchez no exime de cumplir la ley. Rigor, firmeza, defensa de España y cumplimiento de la ley es lo que pueden esperar de nosotros». 
#9418

Re: Catalunya - España 2.019 cosas que pasan

#9419

Re: Catalunya - España 2.019 cosas que pasan

En alcanar unos inicentes catalanes venidos de marruecis coleccionaban mas de 120 bombonas de butano y material para fabricar buen mbas, como dijeron los mossos era oara calentarse en invierno, como iban a ser terroristas, en esoaña somos demasiado desconfiados, tanto q si en alcanar no hubieran impedido la entrada de guardia civil a investigar no habria habido seguro atentado en las ramblas, pero la politica indeoe es oaz y amor, venga besitos
#9420

Re: Catalunya - España 2.019 cosas que pasan

Los de los lazitos amarillos no recordais hipercor