En la sinopsis del artículo 146, por ejemplo, señalan que el TC ya sentó jurisprudencia acerca del "sujeto" y el "objeto" de dicho organo especial, la Asamblea de parlamentarios pre-autonómica, declarando que iniciada la autonomía, decaía el "objeto" de dicho ´órgano. Por lo tanto, NO desaparecía el "sujeto" dotado de iniciativa autonómica (sea eso lo que sea), simplemente sus funciones pasaban a ser asumidas y subsumidas en el nuevo órgano legislativo autonómico, y el "sujeto" se quedaba en el limbo de la innecesariedad. De hecho, cuando aquello del Plan Ibarretxe, el PP agitó el asunto acerca de una posible autonomía uniprovincial de Álava, obviamente impulsada por ese "sujeto" constitucional.
A mayor abundamiento, el TS parece estar queriendo establecer una especie de jurisprudencia anómala, asimilando "suspensión" a "inhabilitación". Y como nadie puede dudar que la autonomía catalana está "suspendida", siguiendo la lógica argumental del TS, nos lleva a que la autonomía catalana, aun manteniendo un residuo de apariencia y funcionalidad, de facto está imposibilitada o incapacitada. Por lo tanto, el "sujeto" constitucional dotado de "iniciativa autonómica", parcialmente recupera su "objeto".
Por eso comentaba que lo de la Assemblea d'Electes, puede ser un paripé de proclamación caciquil del lider irredento por parte de concejales y alcaldes con varas de mando (puro teatro visual), o puede ser un buen pollo legitimista-institucional. Depende de lo que se negocie (en esa negociación que oficialmente ni existe ni nunca se dará...).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!