REFERÉNDUM ILEGAL DEL 1-0
El Supremo prevé inhabilitar a la cúpula del ‘procés’ en marzo antes del juicio
La ley permite adoptar esta excepcional medida en los casos de terrorismo y rebelión
Puigdemont y Junqueras, en un acto en Barcelona. ALBERT GARCÍA
Si
Carles Puigdemont busca nuevas tretas para saltarse
el dictamen del Tribunal Constitucional y conseguir su investidura como presidente de Cataluña, el tiempo corre en su contra. Puigdemont y los cuatro exconsellers que le acompañan desde hace tres meses en su fuga de la Justicia quedarán previsiblemente inhabilitados para ejercer cargos públicos a finales de marzo, según fuentes jurídicas cercanas al Tribunal Supremo. Y pueden ser inhabilitados porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite adoptar esta decisión a quienes ocupen cargos públicos y siempre que se haya dictado auto de procesamiento, el investigado se halle en prisión provisional e incurra en los delitos de terrorismo o rebelión.
Puigdemont y los cuatro exconsellers que le acompañan en su fuga quedarán previsiblemente inhabilitados para ejercer cargos públicos a finales de marzo
Fuentes del Supremo precisan que la instrucción
del juez del Supremo Pablo Llarena se aproxima ya a sus últimos coletazos, y es previsible que todos ellos sean procesados por malversación, sedición y rebelión en marzo. Los plazos judiciales corren en contra de los políticos, porque para entonces, si no se ha desbloqueado la situación en Cataluña, ni Puigdemont ni ningún otro líder del procés encausado podrían aspirar a una investidura ni a concurrir como candidatos a unas hipotéticas nuevas elecciones.
La atribución de este último delito es la que permite al juez, según el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, inhabilitarles casi sobre la marcha. No habrá que esperar al juicio ni a que la sentencia, que puede producirse a finales de este año, sea firme. Solo cabe inhabilitar sin sentencia firme a un cargo público en el momento en que un juez lo procesa y a la vez dicte una orden de prisión. Y siempre y cuando concurra al menos uno de los tres delitos siguientes: terrorismo, banda criminal o rebelión.
El artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: “Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.
Los acusados que no estén recluidos podrán mantener sus cargos hasta que haya juicio y la sentencia sea firme
Puigdemont está prófugo de la justicia y mantiene el acta de diputado obtenida en las elecciones del 21-D. El juez Llarena estudia dictar contra él y el resto de fugados (Toni Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí; los tres últimos han renunciado al acta de diputados) una orden de detención e inmediato ingreso en prisión. Al decretarles prisión y procesarles, se cumplirían los requisitos para inhabilitarles o bien cortar la posibilidad de que accedan a un cargo público futuro). Tras su previsible y cercana inhabilitación, Puigdemont podrá recurrir a la sección del Supremo, con tres magistrados, que resuelve los recursos contra las decisiones de Llarena. Pero las distintas fases judiciales se prevén rápidas porque el sumario ni siquiera tiene que salir de las paredes del propio Tribunal Supremo. El procesamiento en firme puede estar resueltos a finales de marzo, según las mismas fuentes.
La causa contra la cúpula del proceso secesionista que instruye el juez Llarena afecta a 28 investigados (cinco de ellos, presos y otros siete en libertad provisional tras el pago de fianzas). Los que no estén recluidos cuando se produzca el procesamiento sí podrán mantener sus cargos hasta que haya juicio y la sentencia sea firme, lo que puede ocurrir a finales de este año si no surgen obstáculos procesales ni maniobras dilatorias de los acusados, según los citados medios.
Puigdemont, cuando pide “garantías” para volver a España, y que incluso le dejen ser investido presidente, parece ajeno al duro panorama judicial que le rodea. Lo mismo que otros miembros de la cúpula del procés cuyos partidos los sitúan sin más en puestos públicos obviando que pueden quedar inhabilitados para un puesto público en cuestión de dos meses. O, en el caso de los que ahora se hallan en libertad provisional, dentro de un año.
La expresidenta del Parlament Carme Forcadell renunció a repetir en este cargo, pero mantiene el acta de diputada. Forcadell quedó en libertad provisional tras abonar la ANC en su nombre 150.000 euros. Frente a su dureza para ladear la Ley durante el proceso secesionista en el marco del Parlament, funcionarios del Supremo aún recuerdan los ruegos que lanzó entre lágrimas para que el juez Llarena no ordenase su ingreso en prisión ("Soy abuela y quiero estar con mis nietas, por favor no quiero ir a prisión, acato la Constitución...", soltó, antes de abrazarse a la funcionaria que le comunicó que el juez había decidido imponerle prisión eludible bajo fianza).
Otro miembro de la cúpula que se enfrenta a una inminente inhabilitación es
Jordi Sánchez, expresidente de la ANC, cuyo nombre ha sonado entre los independentistas como sustituto del expresidente en caso de que este no logre la investidura. Sánchez está preso acusado de alentar las movilizaciones ciudadanas, y no ha renunciado a su acta de diputado.
Orden europea de detención
Con el auto de procesamiento firme y en el que consten fundamentados los delitos que se atribuyen a Puigdemont y al resto de fugados en Bruselas, el Supremo tiene intención de volver a activar la orden europea para su detención y entrega a España. Será cursada ante el país en que se encuentren. Y la idea es fundamentar bien en el auto los delitos que se les imputa para que el Estado en el que se escondan conozca con detalle los graves delitos que se ciernen sobre ellos y evitar la tentación de limitar el alcance de tales delitos, siempre según los citados medios jurídicos.
La fiscalía tendrá que emplearse a fondo para, en torno a octubre, cuando está previsto que se inicie el juicio contra la cúpula del procés, acreditar ante la Sala de lo Penal del Supremo el delito de rebelión por el que serán procesados y que lleva aparejadas penas de hasta 25 años de cárcel. Este requiere violencia, pero no es fácil probarlo. Aunque hay grabaciones de guardias civiles que huyen apedreados en un pueblo,
coches del instituto armado destrozados y retención por la fuerza de la comisión judicial que registró la Consejería de Economía el pasado 21 de septiembre, no es fácil probarlo. Hay que conectar ese delito con los acusados y probar que fueron ellos quienes los atizaron o promovieron. Pero esa será otra fase.
Las pruebas que ya constan en el sumario (pinchazos telefónicos, una hoja de ruta que describe minuciosamente un plan criminal organizado sobre cómo alcanzar la independencia ignorando la ley y también una agenda manuscrita hallada en casa del número dos del exvicepresidente Oriol Junqueras) sí auguran una previsible condena por sedición (al menos diez años de cárcel) y otra por malversación de caudales públicos (otros cinco años). Es decir, en el horizonte judicial de una buena parte de los acusados pueden esperar al menos 15 años de prisión, calculan los citados medios jurídicos. Con la consiguiente inhabilitación.
Oriol Junquera, interno en la prisión de Estremera, y a quien fuentes judiciales le reconocen “dignidad” por ser consecuente con sus actos y, a diferencia de Puigdemont, afrontarlos sin huir de la justicia, también puede quedar inhabilitado a fines de marzo. Y, salvo que la situación se estabilice y desaparezca el riesgo de reiteración delictiva, tampoco es previsible que salga de la cárcel en los próximos meses. Ni él ni los demás presos. Llevarle en un furgón policial al Parlament para que vote, como pretenden los presos, no es viable, según los citados medios. Y menos aun después de las protestas multitudinarias que ocasionalmente sufre la cámara de representantes catalanes y la actual ausencia de un Govern.
Inmediato ingreso en prisión
Ya han empezado a correr los dos meses máximos que establece la ley para que el Parlament elija a un presidente. Mientras tanto sigue vigente el artículo 155 y, pasados esos 60 días, la potestad de convocar o no elecciones estará en manos del Gobierno central. El Tribunal Constitucional prácticamente ha cercado la investidura de Puigdemont al impedirle ser presidente a través de una pantalla de plasma o mediante persona superpuesta o delegada. Y si regresa a España, antes de acudir al Parlament debe ponerse a disposición del juez Llarena, que ordenaría su ingreso en prisión de inmediato. Al margen de que para entonces puede estar ya inhabilitado.