#361
Re: Civislend
Léete esto antes si quieres invertir. Está en la información del proyecto en "FISCALIDAD"
"El préstamo se realizará a una sociedad portuguesa. Los inversores residentes fiscales en España pueden acogerse al Convenio de Doble Imposición con Portugal, lo que supondrá una retención sobre los intereses del 15% (tanto para personas físicas como jurídicas) si presentan a Civislend su certificado de residencia fiscal con fecha inferior a 3 meses. En el momento de realizar la declaración de la renta, se aplicará un ajuste en función del porcentaje de retención habitual correspondiente a cada inversor, que variará según las plusvalías totales obtenidas: 19%, 21% o 23%. Es decir, con el certificado, la retención final será exactamente la misma que si el préstamo hubiera sido realizado a una sociedad española. Sin el certificado, la retención sería del 25% para personas físicas y 28% para personas jurídicas. El certificado debe presentarse antes del vencimiento de la inversión. Enviaremos recordatorios próximos al vencimiento para que los inversores puedan enviarnos el Certificado. Este certificado se puede descargar sin ningún coste desde la página de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) mediante este link."