Re: Una asociación de jueces pide que se acepte la dación en pago y con cáracter retroactivo
Buenas tardes:
Yo tampoco soy jurista pero también me gusta opinar. A Ser2009 le diría que todo el mundo sabe que la Constitución garantiza que sólo está prohibida la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (en el inmenso resto de disposiciones se puede aplicar o no a criterio del legislador). Y aquí está el quid de la cuestión: ¿quién se atreve a decir que aprobar la dación en pago con carácter retroacivo es de interés público? Obligar a las entidades financieras a hacerse cargo de los inmuebles que los ciudadanos no pueden pagar significa arruinarlas más de lo que están. En el tema de la función social de la propiedad privada, decirte que no hay mayor función social de la propiedad privada que el de garantizar que lo que es de uno, no puede venir otro y quitárselo por la cara y en este punto hay que ser muy pero que muy cuidadoso. Sí, es triste que haya gente de buena fe que no pueda pagar su hipoteca y pierda el inmueble pero creo que la solución no pasa por pagársela los demás. Ya no hay vuelta atrás. Por ésto estoy de acuerdo con Jtorres y con Madoz.
Saludos a todos.