esto que sigue es lo que me contesta...
Buenos días Solamente decir que para hacer una reclamación de este tipo se requiere del acuerdo de la Junta de Propietarios, y como tal se ha llevado a la reunión para que se adopte dicho acuerdo. No cabe otro planteamiento distinto. La administración está limitada en sus actuaciones y no puede hacer una reclamación de mas de 23000 € a un propietario por decisión propia sin el mandato de la Junta. Ya solo por el hecho de hacerlo así el propietario podría recurrir y lo tendría ganado., y tanto la administración como la presidenta sí habrían incurrido en responsabilidades personales por autorizar gastos de procurador, abogado y peritos sin el mandato de la Junta, y más aún en un caso como este donde las responsabilidades están poco claras y la prosperidad de una demanda contra el propietario es dudosa, de ahí que en su momento te sugiriese esperar a la Junta para encargar el informe pericial: yo no puedo determinar, ni soy quien para hacerlo, si estos gastos son responsabilidad del propietario actual o no, eso debería determinarlo en su caso un juez, y la única vía posible es la de la reclamación judicial previo acuerdo de la Junta, que es lo que se intentó. En la junta se produjo un debate y los propietarios adoptaron el acuerdo que se adoptó, ya fuese por las amenazas del propietario o porque entendieron que embarcarse en un procedimiento judicial de reclamación, que se dilataría durante años, y que supondría tener que atender unos gastos judiciales elevados que la comunidad tendría que adelantar, al menos, hasta obtener la sentencia favorable, no era lo más conveniente ni para sus intereses ni los de la Comunidad. Nosotros como administración no nos queda más opción que acatar el acuerdo y hacerlo cumplir. Lo mismo aplica para el tema de la financiación, la Comunidad propuso en su momento la posibilidad de buscar financiación para aquellos propietarios que no pudieran hacer frente a estas derramas, y se establecieron dos modalidades de pago que en la práctica se están aplicando ya, puesto que las derramas comenzaron en noviembre. En la última junta se ha acordado que quienes quieran continuar en esta modalidad de pago deben aportar la documentación acordada en el plazo establecido. El acuerdo se tomó por la Junta de Propietarios y no caben reclamaciones a la presidenta por cumplir el mandato de la Junta. Yo remitiré hoy mismo la carta a los solicitantes de financiación, incluyendo la nota que indicas sugiriendo que busquen otras vías de financiación externa que no comprometan a la Comunidad, y todos los gastos relacionados con la contratación del préstamo, incluso los del envío de estas cartas, se van a cargar única y exclusivamente a los propietarios que se acogen a esta modalidad de pago, pero de todas formas si tu decisión como presidenta es convocar una Junta para deshacer estos acuerdos, indícame que fecha quieres celebrarla para hacer la convocatoria lo antes posible y que los propietarios busquen otra vía de financiación rápidamente. Créeme que nuestra intención es hacerte lo más fácil posible tu labor como presidenta mientras estés en el cargo y así va a seguir siendo, y el hecho de proponer una forma de pago más cómoda para los propietarios también va en esta línea, pues las derramas son muy importantes y podría darse un problema de morosidad que sí podría causar un problema grave de liquidez que nos impidiera cumplir los compromisos con VEDISA. Nieves, seguro que hemos cometido fallos, con este asunto, con la cuestión del propietario del 4ºD y con otros, porque errar es humano, pero de verdad consideramos que el hecho de llevar a la reunión la reclamación de 23000 € a un propietario para que sea la Junta la que apruebe la reclamación judicial ha sido correcto y no podría haberse hecho de otra manera sin que tanto tu como la administración hubiéramos incurrido en responsabilidades por actuar sin el mandato de la Junta. Para ilustrar lo que he indicado, te envío una circular remitida por el colegio de Administradores sobre las responsabilidades en caso de iniciar acciones judiciales sin el acuerdo de la Junta.