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Comunidad de propietarios no pasada por el registro

4 respuestas
Comunidad de propietarios no pasada por el registro
Comunidad de propietarios no pasada por el registro
#1

Comunidad de propietarios no pasada por el registro

Hola Tengo una duda. En mi comunidad, que esta dividida en 8 portales quieren hacer una obra grande a cada vecino nos tocaría pagar 7mil euros, tema de eficiencia energética y demás que ahora parece que esta de moda. El problema es que los estatutos que hay son del año 80 y no están pasados por el registro. Me gustaría saber si podemos negarnos a pagar esas cantidades para la adaptación. Saludos
#2

Re: Comunidad de propietarios no pasada por el registro

Según establece la Ley de Propiedad Horizontal si esta obra ha sido aprobado legalmente (con la convocatoria correspondiente en tiempo y forma) en la junta de propietarios, no podrías negarte.
Otra cuestión diferente sería que los estatutos deberían estar inscritos en el Registro de la Propiedad, pero no es obligatorio porque una comunidad puede definir sus derechos y deberes en base a la Ley de Propiedad Horizontal para regular las relaciones entre propietarios. Tener unos estatutos sirve para concretar normas de convivencia específicas. Por ejemplo, si una comunidad decide que el nombramiento de los órganos de gobierno tenga una periodicidad distinta a un año, debe recogerlo en los estatutos.
#3

Re: Comunidad de propietarios no pasada por el registro

Gracias por contestar es que quieren poner un nuevo tipo de calefacción y de placas solares para supuestamente sea mas eficiente con un gasto por vecino de 7mil euros. Yo pensaba que al no estar pasados por el registro los estatutos y yo ser propietario, como la mayoria, posteriores a la gente que habia, creia que se podia uno negar. Por cierto en la junta que se a aprobo solamente fueron 10 de los 56 vecinos y no se si eso tambien es susceptible a poder negarse. Saludos y gracias por contestar
#4

Re: Comunidad de propietarios no pasada por el registro

Esos estatutos no registrados no pueden perjudicar a quienes sean propietarios con posterioridad. Si hubiera tal perjuicio, podrías impugnar el acuerdo.
Aclarado eso, si la obra se ha aprobado de conformidad a la ley (que sí es aplicable a todos) no puedes negarte al pago.
P.D. Que los estatutos no estén registrados no puede ser excusa para eludir acuerdos de la comunidad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Comunidad de propietarios no pasada por el registro

Que sólo acudiesen 10 vecinos en principio no es motivo para que el acuerdo no sea válido. Por ponerte un ejemplo hay ayuntamientos que cuando hay elecciones sólo votan el 20% de los vecinos y no por eso se puede impugnar al alcalde elegido. Lo que si es impugnable es que la convocatoria se realizase correctamente en tiempo y forma: comunicación, formato, plazos, primera y segunda convocatoria, etc.