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Hipoteca con cálculo de intereses a días naturales

2 respuestas
Hipoteca con cálculo de intereses a días naturales
Hipoteca con cálculo de intereses a días naturales
#1

Hipoteca con cálculo de intereses a días naturales

¡Buenos días!

Hace más de un año firmé una hipoteca con Bankinter a tipo fijo. Este verano me di cuenta de que la cuota amortizativa no era siempre ascendiente y que la cuota de intereses no es siempre descendiente. He preguntado en la oficina y me dicen que es porque se calcula con números naturales, pero julio y agosto tienen los mismo días naturales y en agosto la cuota amortizativa es inferior (teniendo menos capital pendiente que el mes de julio). La cuota que pago mensual sí es constante y coincide con el simulador del banco y con el de diferentes webs que he consultado. Pero cuando desglosas en cuota amortizativa e intereses, no coincide. Cuando se lo indico al gestor, no me sabe responder y me remite a "atención al cliente".

Les envío un e-mail a atención al cliente y me dicen que está correcto, que es por los días naturales, que si quiero el cuadro amortizativo completo (que no lo tenía cuando se firmó la escritura) debo pedirlo a la oficina y que en la escritura está la fórmula con la que se calculan los intereses. La fórmula que me aparece en la escritura es:


Pido al gestor el cuadro amortizativo completo (de nuevo) y una simulación de realizar una amortización anticipada parcial. Me indica que no me puede enviar la simulación porque, hasta que no amortice, no se puede calcular. Me remite al simulador de la web, indicando que me servirá para hacerme una idea, aunque no coincidirá. Yo creo que, aunque no se calcule la hipoteca "como las demás", se tiene que poder calcular, ¿acaso no saben cuantos días naturales va a tener cada mes?. Voy a poner otra reclamación a ver si me explican algo más, pero agradecería cualquier comentario que me pudiera ayudar.

Un saludo
#3

Re: Hipoteca con cálculo de intereses a días naturales

¿No será porque tu hipoteca es 365/360?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Hipoteca con cálculo de intereses a días naturales

Eso parece Juan, dividen el interés anual por 360, pero aplican los días del mes con los naturales, 31 enero, 28 febrero, 31 marzo ... etc. y acaban ganando 5 días de interés adicionales por año, esto en las nuevas hipotecas ya no es así, calcula a 365 o 366 en bisiestos.

El Banco de España lo considera una mala práctica, porque esto tenia sentido cuando hace muchos años apensas existian ordenadores y se calculaba todo a mano con calculadoras mecánicas, por ellos era aceptable, años de 360 días y todos los meses de 30 .... pero ahora, estos cálculos con milesimas de segundo.

https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/21/MSR2021.pdf
 
Página 386 y siguientes:  (marco en negrita lo relevante)

 7.12.5  Año comercial-año civil
La práctica a la que nos referimos en este epígrafe tiene incidencia tanto en los productos de activo como en los de pasivo, por cuanto se refiere a una metodología para el cálculo de los intereses. Consideramos oportuno efectuar su análisis en esta sección por las implicaciones que tiene en préstamos hipotecarios.
Esta metodología consiste en la referencia a una base de cálculo distinta en el numerador y en el denominador, considerando en el numerador, como días en los que se habría producido el devengo de intereses, el número de días realmente transcurridos con arreglo al año civil o natural (365 días, 366 si es bisiesto), e incluyendo en el denominador los 360 días de que se compone el denominado «año comercial».
El empleo de la base de cálculo 360 se consideró largo tiempo como un «uso bancario» establecido por la práctica reiterada de las entidades financieras, y como tal fue en su día reconocido por el extinto Consejo Superior Bancario, al que correspondía, con arreglo al Decreto de 16 de octubre de 1950 (BOE de 17 de noviembre), determinar los usos mercantiles bancarios a los efectos del artículo 2.1 del Código de Comercio.
El DCE, conocedor de la evolución de las prácticas del mercado, de los cambios normativos en la regulación del mercado hipotecario, así como de la posición de los órganos jurisdiccionales, consideró que existían razones justificativas para apartarse del criterio tradicional en relación con esta práctica, por el perjuicio que su utilización podría producir en la clientela bancaria. Dicho cambio de criterio se viene aplicando desde la publicación de la Memoria de Reclamaciones 2016 —el 3 de julio de 2017—, en la que se referían las razones que justificaban dicho cambio:
— la modernización de los sistemas informáticos de las entidades implica que, en la actualidad, la utilización de la metodología 365/360 carezca de razón técnica alguna;
 — un elevado número de entidades utiliza la fórmula de cálculo con períodos uniformes, por lo que cabría entender que el anterior uso bancario, consistente en utilizar la fórmula 365/360, ha perdido su condición de tal, y
 — la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014 —actualmente transpuesta a través de la Ley 5/2019—, ya reforzaba claramente los requerimientos de conducta de las entidades, exigiendo actuar en el mejor interés de los clientes y evitarles posibles perjuicios.
En los informes resueltos en el ejercicio que nos ocupa y en relación con las liquidaciones practicadas, solo se ha considerado como buena práctica el cálculo de intereses con períodos uniformes y, por lo tanto, se ha reputado contrario a una buena praxis financiera el uso de una metodología que combine en la misma fórmula el cómputo del tiempo en años naturales y comerciales para calcular el devengo de los intereses.
El DCE considera que el hecho de que no conste en la información previa de manera clara la fórmula que se debe emplear para el cálculo de intereses, detallando la base que se ha de utilizar para su cálculo, supondría una conducta apartada de las buenas prácticas financieras.
Conviene recordar que un elemento que, en general, permite la comparación —entre entidades que aplican el año natural en el numerador y el comercial en el denominador, o el año comercial o el natural en ambas partes de la fracción— es la tasa anual equivalente (TAE), que, en igualdad de condiciones en cuanto a las comisiones que deben incluirse y el tipo de interés nominal aplicable, será más alta en el primer caso que en el segundo, y proporciona al cliente un imprescindible elemento de juicio a la hora de comparar y de decidir con quién contratar su operación. Puede suceder que la TAE se calcule sin tener en cuenta el mencionado cambio de base, actuación que es considerada por el DCE contraria a las buenas prácticas bancarias.