d) Que la suma total de los ingresos anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, sean iguales o superiores a 0,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) e iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.
Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREMcuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
Aquí lo pone claramente. Igual o superior al 0,5 del IPREM que para 2023 es 8400€ en 14 pagas.
Por lo que nadie que cobre menos de 4200€ al año las va a cobrar.