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Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

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Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
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Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
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#496

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Justo acabo de entrar al ver tu mensaje y a mí también! Qué alegría. Justo a las 2 semanas de la resolución. Me pagan 4 céntimos menos de una de las facturas, pero ya lo dejo así. Pendiente de resolución del tema intereses también. Saludos.
#497

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Los folios notariales los cobran a 3,01 € ..... estos 4 céntimos serán de la hoja que pone tu nombre, y claro como es el tuyo y no el suyo, no querran pagarlo .........  y una comisión de 0.99 céntimos de euro     ... jejejejejeje. 
#498

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Hola! Reclamació feta al Banc de Sabadell i m'han tornat el que havia demanat (gestoria, registre, notari 50%). No vaig reclamar comisió obertura. Ara reclamaré interessos. Hipoteca 2018
#499

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

A mi me han respondido hoy mismo diciéndome lo mismo que a ti. Se basan en el art 1964 del código civil manifestando que son 5 años. Pero he leído que esos 5 años son para acciones personales. Y de 20 años para acciones hipotecarias y si no me equivoco lo que reclamamos está dentro de estas acciones hipotecarias.
En esta respuesta me dicen que si no estoy de acuerdo reclame al Banco de España y así lo he hecho.
En la web del Banco de España se puede hacer la reclamación telemáticamente y te piden que les envíes el escrito de la reclamación al banco donde se formalizó la hipoteca así como la respuesta que te envían. También les adjunté las facturas y la escritura.
Igualmente el banco de España no puede obligar a los bancos a devolver nada así que seguramente tenga que recurrir por la vía judicial.
A ver si me responde el Banco de España y os digo algo.
Un saludo
#500

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Esto es lo que me acaba de contestar el Banco Santander a mi reclamación de gastos hipotecarios:

Estimado cliente:
 

Contestamos a su escrito de reclamación relativo a la petición de reintegro de los gastos abonados con ocasión de la formalización de su préstamo hipotecario, que ha tenido entrada en este Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente con el número de referencia arriba indicado, y pasamos a informarle de lo siguiente:

Las Sentencias de la Sala Primera Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, 15 de marzo de 2018 y las más recientes de 23 de enero de 2019 han enjuiciado la validez de estipulaciones de una redacción diferente a la cláusula de gastos incorporada en su préstamo hipotecario.

En consecuencia, esas resoluciones judiciales no implican que todas las cláusulas de gastos sean declaradas nulas automáticamente con independencia de su redacción y de otras circunstancias particulares relevantes. Por ello, no se ha dictado pronunciamiento judicial alguno de nulidad de la cláusula de gastos incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito con usted, que fue redactada según las pautas de la Guía de Acceso al préstamo hipotecario publicada por el Banco de España. De hecho, la costumbre, que también es fuente del Derecho, hasta fechas recientes era que se pactase esa repercusión de gastos al prestatario. La circunstancia de que posteriormente se hayan producido otras normas o interpretaciones no hace, a juicio de esta entidad, que la cláusula en su día pactada sea abusiva.

Con independencia de lo anterior, aun cuando la cláusula de gastos de su préstamo hipotecario se declarara nula, su petición de devolución de los gastos tampoco sería procedente.

La eventual declaración de nulidad de la cláusula de gastos no comportaría una automática restitución de los gastos abonados. Como se señala en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, el efecto de la nulidad de esa cláusula no sería la obligada restitución de las cantidades sino el análisis de las disposiciones del Derecho nacional respecto de la identificación de la persona obligada a su pago. Adicionalmente es importante señalar que no se puede devolver aquello que no se tiene y ése es el caso de los importes que reclama en la medida en que no han sido recibidos por el Banco sino por terceros (Hacienda, notario, registrador, etc.). En conclusión, habrá de atenderse, pues, a la normativa vigente en el momento de la contratación y a la interpretación que realizaban entonces nuestros Tribunales.

En particular, no procede la devolución de los siguientes conceptos:

El impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD). En el momento de la contratación del préstamo hipotecario, el sujeto pasivo de este impuesto era el prestatario por aplicación del art. 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos por la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus Sentencias de 27 de noviembre de 2018 (jurisprudencia que ha sido asumida por la Sala de lo Civil en sus Sentencias de 23 de enero de 2019).

Los aranceles notariales derivados de la matriz de la escritura pública del préstamo hipotecario. Según la norma 6ª del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, los aranceles notariales recaen en “los interesados según las normas sustantivas y fiscales”. La referencia a la normativa fiscal determina que, en caso de no asignarle los aranceles notariales al prestatario (que a su vez es el sujeto pasivo del IAJD), existiría una inconsistencia en nuestro ordenamiento. Es precisa una coherencia clara y directa entre ambos regímenes normativos, primando la interpretación de la normativa fiscal. Esa coherencia normativa solo se consigue, si el obligado al pago del arancel notarial es el prestatario. Por ello, su petición de devolución de los aranceles notariales no se puede atender.

Los aranceles registrales derivados de la inscripción de la hipoteca. Según la norma 8ª del Anexo II del Real Decreto 1427/1989, el arancel de los registradores recae en aquella persona “a cuyo favor se inscriba o anote el derecho”. Esta referencia normativa equivale a la figura de interesado en la inscripción de la hipoteca. Nuevamente, para evitar incoherencias y por las mismas razones expuestas anteriormente en relación con el arancel notarial, el arancel registral debe ser asumido por el prestatario. Sin duda, en caso de no existir la garantía hipotecaria, el préstamo hipotecario contratado por usted contaría con unas condiciones económicas más gravosas o ni siquiera se hubiera concedido. 

Los gastos de gestoría. La cláusula de gastos de su préstamo hipotecario nada establece de los gastos de gestoría. Por tanto, su devolución no puede ser una consecuencia automática de su eventual declaración de nulidad. Además, las circunstancias concretas del caso indican que fue un servicio solicitado expresamente por usted para llevar a cabo la operación, de modo que debe asumir su coste. Adicionalmente, el criterio reiterado del Banco de España sobre el carácter constitutivo de la inscripción registral de la hipoteca establece que “Amparado en ese interés de la entidad prestamista, y aunque la normativa aplicable reconoce expresamente el derecho del prestatario a designar, de común acuerdo con la entidad prestamista, quién va a realizar la gestión administrativa de la operación, es una práctica bancaria generalmente admitida el encargar la tramitación de las escrituras de préstamo hipotecario a una gestoría de la confianza de la entidad de crédito, para que ésta pueda correr el riesgo que supone entregar el importe del préstamo antes de llevar a efecto dichos trámites. Así las cosas, si el cliente no aceptara la gestoría propuesta por la entidad, entraría dentro de lo razonable que la entidad acreedora no facilitara la disposición del préstamo hasta tanto la hipoteca no hubiera sido inscrita en el Registro de la Propiedad.”    

Los gastos de tasación de la vivienda hipotecada: participarle que en los préstamos garantizados con hipoteca u otra garantía real, como es su caso, el inmueble aportado como garantía debe ser objeto de tasación antes de la celebración del contrato de préstamo. A este respecto, señalar que la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario atribuye al prestatario los gastos de tasación, siendo que con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma lo habitual también era que el prestatario corriese con este gasto. Por otra parte, el informe de tasación favorece al consumidor ya que le permite conocer el valor del inmueble a hipotecar, el importe del préstamo al que puede acceder y tomar decisiones en función de esta información.

Por todo lo expuesto, lamentamos comunicarle que no procede atender a su solicitud de reintegro de los gastos que reclama en su escrito.

En cumplimiento de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, le informamos de la facultad que le asiste de acudir al Departamento de Conducta de Entidades de Banco de España. Para ello puede usted utilizar el formulario de presentación ante dicho Organismo, al que puede acceder en la página web de nuestra Entidad www.bancosantander.es, entrando en Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente (parte inferior de la página)/Servicio de Reclamaciones del Banco de España/Acceso a la Oficina Virtual Banco de España.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente,

 

 

Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente

#501

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Puedes ir al Banco de España, aunque me temo que no te va a servir de nada, por estos hilos se ha publicado que considera que se está hablando de una cláusula abusiva y el BdE no es competente para determinarlo, de hecho en la propia web del regulador dejan claro que para determinar si son cláusulas abusivas o no, la competencia es de los Tribunales de Justicia.

De todos modos creo que es el 20 de marzo que entra en vigor una modificación legal qué, entre otras cosas va a permitir que este asunto se tramite por juicio verbal, el cual hasta 2.000 eur. No precisa la concurrencia de abogado/a y procurador/a, es decir, lo puedes presentar tu mismo.

Si tienes interés busca en "San Google" modelo de juicio verbal CGPJ  ....
#502

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Muchas gracias por su respuesta.
#503

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

¿También se puede reclamar la comisión de apertura del préstamo hipotecario?
#504

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Por estos foros hay quien dcie que si, pero yo creo que las posibilidades son escasas, aunque no soy abogado. Esta comisión no es ilegal, lo que ocurre es que si no se dieron las explicaciones adecuadas (falta de transparencia) podria no ser aplicable. 

Sin ser abogado, no veo que se precise de mucha explicación para que el cliente entienda lo que es y lo comprendiera en su momento. 
#505

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Buenas! El pasado día 12 de febrero envié un email a CaixaBank reclamando los gastos hipotecarios. El lunes pasado día 4, me contestaron que me devolvían unos 950€ ¿Desde que obtenéis una respuesta hasta el ingreso cuanto tardaron? Contestasteis algo al email recibido del abono de los importes o solo esperar? Gracias
#506

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Abono en unas 2 semanas. Reclama intereses legales también.
#507

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Gracias por contestar, pues toca esperar. En cuanto a los intereses es algo que he ido leyendo en algunos comentarios ¿Que recomiendan? Espero primero al ingreso de los gastos hipotecarios? O los reclamo ya? 
#508

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Buenas,
Yo estoy en la misma situación, mi hipoteca era con Barclays pero como ya no existe pensaba que no podía reclamar. Entonces debo reclamar a Caixabank? Con un escrito especial  dirigido a ellos? Podrías compartirme el modelo?

muchas gracias 
#509

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Buenas,

El escrito habitual te vale, Caixabank debe responder a sus 'fusiones'. El modelo de escrito lo publiqué ya en este hilo, lo podrás encontrar fácilmente entiendo

Saludos,
JLB
#510

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Exactamente igualito al que he recibido yo del Santander todos los demás banco casi la mayoría están devolviendo todos menos estos que son lo peor de los bancos pero para pedir aunque sea un euro son rápidos por mi parte les he mandado facturas si siguen con la negativa con lo mio no se van a quedar  basta ya de tanto robar a las personas normales  lo que tenían que hacer igual que hacienda obligarlos a devolver lo cobrado indebidamente ladrones