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Interpretación Real Decreto Ley 19/2022 en relación a los deudores hipotecarios

6 respuestas
Interpretación Real Decreto Ley 19/2022 en relación a los deudores hipotecarios
Interpretación Real Decreto Ley 19/2022 en relación a los deudores hipotecarios
#1

Interpretación Real Decreto Ley 19/2022 en relación a los deudores hipotecarios

Buenas tardes,

Me surge una duda en cuanto a la interpretación del Real Decreto Ley 19/2022. Tengo una hipoteca variable y en la escritura veo que la comisión por cancelación total durante los primeros tres años de vigencia de la hipoteca puede ser máximo del 0,15%. Si ahora durante el 2023 la cancelo totalmente estando en el segundo año de duración, ¿el banco tiene derecho a cobrarme comisión por cancelación alegando que el banco sufre pérdida financiera?
Mi duda viene porque dicho RDL recoge que las modificaciones, traspasos o amortizaciones en las hipotecas de tipo variable no acarrearán coste alguno para los deudores...
#2

Re: Interpretación Real Decreto Ley 19/2022 en relación a los deudores hipotecarios

Hola,

Por las fechas y condiciones que comentas, tu hipoteca está sujeta a la Ley 5/2019, por tanto, en primer lugar:
- La Entidad Financiera, al cancelar, tendrá que hacer un cálculo de la pérdida financiera. Si no existe pérdida, no puede cobrarte dicha comisión.
- Si existe pérdida, tiene que cobrarte el importe de la pérdida, excepto que esta cuantía sea superior al 0.15% del capital pendiente, en ese caso, tienes que pagar dicho porcentaje al ser menor (se paga el menor de ambos).

Adicionalmente, si existe pérdida financiera, independientemente de la cuantía, no tendrías que abonarla si y solo si cumples los requisitos para acogerte al nuevo código de buenas prácticas regulado por dicho RDL, solicitando este hecho al banco para que te lo conceda.

Por tanto, el RDL no es de aplicación de manera generalizada a todas las operaciones de cancelación hipotecaria, solo a aquellos que se encuadren dentro de los límite que impone y previa solicitud al banco. Ahora, lo expuesto en el primer párrafo si es aplicable de manera universal.

Y recuerda, si no hay pérdida, no que pagar comisión alguna.

Un saludo,
#3

Re: Interpretación Real Decreto Ley 19/2022 en relación a los deudores hipotecarios

Gracias por tu magnífica exposición, entendido todo. 
Pero una duda adicional, ¿Cuáles serían los límites que impone el RDL? Porque leyéndolo no he visto ningún requisito más que que se trate de una hipoteca de tipo variable, que la cancelación se produzca en 2023 y que la entidad en cuestión esté adherida al Código de Buenas Prácticas (que en este caso es así).
#4

Re: Interpretación Real Decreto Ley 19/2022 en relación a los deudores hipotecarios

Hola,

Lo primero, el RDL lo que hace es delegar en el Consejo de Ministros la potestad para desatollar el "Nuevo CBP", el cuál se publicó en el BOE al día siguiente (aquí) y dónde aparecen verdaderamente como se articula y que mecanismos ofrece.

Segundo, la Entidad Bancaria debe estar acogida al "Nuevo CBP" y no al "CBP" a secas, pues este se refiere a la regulación del RDL 6/2012 (otro código que se aprobó como consecuencia de la anterior crisis pero que aun sigue en vigor, con sus medidas y sus requisitos y que pueden ser diferentes). Básicamente el "CBP" es más estricto pero más proteccionista y el "Nuevo CBP" es más laxo pero las medidas que contempla medidas más coyunturales debido al incremento acelerado de los tipos de interés que estamos sufriendo. Te comento porque hay entidades acogidas al "CBP" pero no al "Nuevo CBP", revísalo.

Un saludo,
#5

Re: Interpretación Real Decreto Ley 19/2022 en relación a los deudores hipotecarios

Ok, gracias por tus respuestas.

Un saludo
#6

Re: Interpretación Real Decreto Ley 19/2022 en relación a los deudores hipotecarios

Buenos días.
Mi caso es el siguiente:
Hipoteca abierta con Caixabank (permite disposiciones)  con lo cual, la subrogación de acreedor no es posible, no encontré ningún banco que quisiera hacerse acreedor. Lo intenté con cierta Entidad que finalmente al enviar la FEIN declinaron por ser hipoteca abierta.
Total, cancelación y nueva hipoteca con otra Entidad.
COMISIONES:
1.- La comisión por amortización anticipada total en escrituras es CERO (ahora con el Decreto Ley tampoco se abonaría en caso de tenerla)
2.- La comisión por cancelación en escrituras es de 0,50%.
Tratándose de un cambio de hipoteca tipo variable a tipo fijo y en base al Decreto por el cual:
 Disposición adicional primera.  Suspensión del régimen de potencial cobro de compensaciones y comisiones .... y  , y por la conversión de crédito a tipo variable a tipo fijo: No se devengará durante este período ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo de dichos préstamos y créditos. 
¿Entendéis también que no es cobrable la comisión del 0,50% en escrituras por la cancelación? Expresamente dice: "ningún tipo de comisiones".
Un saludo

#7

Re: Interpretación Real Decreto Ley 19/2022 en relación a los deudores hipotecarios

Yo lo entiendo así también, @chumpeter. 
De hecho al final, acudiendo a la oficina bancaria con el RDL en la mano, he conseguido que al cancelar mi hipoteca no me cobren nada, pese a que en la escritura ponía claramente que cancelar tenía coste.