En los pagos realizados hasta ayer el 7%. Y luego no hay que completar ese 1% de las cantidades entregadas:
• En el supuesto de pagos anticipados, tal como establece la ley, el impuesto se devenga cuando se realiza efectivamente el pago, por lo que el tipo aplicable será el vigente en ese momento. Si se anticipa una cantidad en el primer semestre de este año para una compra que se lleva a cabo en el segundo semestre, al anticipo se le aplicarán los tipos del 7 ó 16% y, en el momento de la entrega de los bienes se aplicará el 8 ó el 18%, pero sólo a la parte de base imponible pendiente de pagar, sin que haya que rectificar el tipo que llevó el anticipo. No obstante, para que no exista dicha rectificación del tipo aplicado al anticipo es preciso que, en el momento de satisfacerse el mismo, el bien o el servicio por el que se realiza estén perfectamente identificados. Esta situación puede ser interesante en los pagos anticipados para la compra de bienes inmuebles, vehículos, etc, pues la cantidad anticipada antes del 1 de julio se verá beneficiada por un IVA más reducido.
http://www.aece.es/rdr.php?catp=120&cat=183&id=233id_alone=233
O si lo prefieres en documento de la aeat:
b) Pagos anticipados anteriores al 1 de julio de 2010. (Art 75. Dos de la Ley 37/1992)
Se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que deba ser objeto de rectificación alguna cuando la operación a que corresponde se realice a partir del 1 de julio de 2010.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/informacion_detallada_cambios_de_tipos.pdf
Saludos.