Staging ::: VER CORREOS
Acceder

IBI, Impuestos varios y seguros cargados a arrendatario - vivienda

17 respuestas
IBI, Impuestos varios y seguros cargados a arrendatario - vivienda
IBI, Impuestos varios y seguros cargados a arrendatario - vivienda
Página
1 / 2
#1

IBI, Impuestos varios y seguros cargados a arrendatario - vivienda

Hola,

He leido bastante literatura al respecto y me queda claro que si se pacta entre las dos partes (arrendatario y arrendador) y se plasma en un contrato de alquiler, se puede cobrar todo lo cobrable al arrendatario, ya que se supone que este está de acuerdo con todo.

De lo que no me he enterado es si ya existe un contrato de alquiler previo en el cual NO se cobre IBI, basuras, escaleras, seguros de impago, seguro de hogar, etc, y el arrendador cambia de parecer y pretende cobrar dichos pagos al arrendatario, si tiene forma legal de obligarlo. ¿Puede rescindir unilateralmente ese contrato previo unilateralmente alegando que el arrendatario no se aviene a pagar esos impuestos y seguros? Por supuesto en el contrato original no figura nada al respecto.

Si pretendes cobrar más y más por su inmueble ¿por qué no simplemente aumentan la renta de alquiler proporcionalmente a todos esos gastos de IBI y demases? ¿Por motivos de desgravaciones fiscales? ¿No sería eso fraude fiscal y por lo tanto denunciable?

Ante el vicio de pedir, la virtud de no dar, pero ante todo, si vamos de legalistas, hay que serlo con coherencia y con todas las consecuencias, no de boquilla.

Saludos
#2

Re: IBI, Impuestos varios y seguros cargados a arrendatario - vivienda

No puede cambiar unilateralmente el contrato cuando le de la gana. Tiene que rescindir el contrato en vigor y firmar uno nuevo. Los motivos para cobrarlo al arrendatario son ahorrarse dinero, básicamente, no creo que haga fraude fiscal con ello dado que es bastante sencillo de demostrar. 

Pero vamos, que si quiere cobrarlo tiene que figurar en el contrato.

Saludos 
#3

Re: IBI, Impuestos varios y seguros cargados a arrendatario - vivienda

Con lo fácil que es incluirlo en la cuota y dejarse de pijadas.

Saludos
#4

Re: IBI, Impuestos varios y seguros cargados a arrendatario - vivienda

Pues si. Pero de todo hay en el mundo... 
#5

Re: IBI, Impuestos varios y seguros cargados a arrendatario - vivienda

El papel todo los soporta pero ni se debe cargar el IBI ni el seguro de hogar y menos el de impago.
El propietario lo que ha de hacer es incrementar el arriendo en esos importes pero de ninguna manera añadirlos como tal.
#6

Re: IBI, Impuestos varios y seguros cargados a arrendatario - vivienda

No puede cambiar las reglas del juego, una vez empezado el Partido.

Suerte!

QUIERES SER MI VECINO? SUSCRIBETE en https://www.rankia.com/blog/escalera-color

#7

Re: IBI, Impuestos varios y seguros cargados a arrendatario - vivienda


fuente: https://www.idealista.com/inmueble/95238965/

Ultimamente he visto muchos de estos. Claro, pedir pueden pedir hasta la luna si quieren, puestos a pedir, dudo que nadie acepte esas condiciones. El tema es ¿es esto legal? Uno, aparte de no aceptar podria demandar
#8

Re: IBI, Impuestos varios y seguros cargados a arrendatario - vivienda

Yo no tengo conocimiento de nada que lo impida legalmente. Otra cosa es que alguien lo acepte. Si entras en el anuncio piden no sólo eso, sino IBI y comunidad. Ahora bien, creo que en Cataluña con el tema de la regulación de precios del alquiler se están haciendo más contratos de ese tipo, incluyendo recibos en el alquiler, que es una forma de subirlo sin aumentar el precio. Yo vivo en Madrid, y desde luego no aceptaría esas condiciones,  pero es cierto que mi perfil arrendatario es particular y que en otra comunidad las cosas pueden ser muy distintas.

Si alguien con conocimiento del mercado catalan, como    @zirconito    @w-petersen   se pasara, podrían aportar más información. 

Saludos
#9

Re: IBI, Impuestos varios y seguros cargados a arrendatario - vivienda

El problema es la limitación de precios, y no es tanto por su importe sinó sobre la en mi opinión deficiente "parametrización" de las zonas, especialmente en localidades medias, que no es lo mismo la calle tal con edificios nuevos que la calle "al lado de ..." con edificios antiguos, poca rehabilitación, con lo que al final te encuentras con que casi da lo mismo piso viejo, que semi nuevo, con ascensor o sin él, ya que el precio por m2, varia unos pocos céntimos de euro.

Con todo, esta limitación sin una ajustada parametrización de zona y tipologías o características de las viviendas,  ha conseguido varias cosas, una limitar los precios, lo cual no es precisamente malo, pero al mismo tiempo consigue que a casi nadie le salga rentable invertir en reforma, porque al final  en un piso de pongamos 70 m2, el precio al que podrás alquilar, te va a variar 50 céntimos por m2, unos 35, 40, 50 € al mes a lo sumo !!! si bien es también un hecho que la rehabilitación consigue mejores perfiles de inquilino, y a medio plazo acaba siendo rentable la misma, no en términos económicos, sino de reducción de posibles riesgos. Sin embargo, la pregunta es ¿Buena parte de los/las caseros/as entienden este tipo de rentabilidad no económica? Creo que la respuesta es bien simple, solo una pequeña parte de tales caseros/as.

Otra cosa que consigue son "los inventos", hasta hace bien poco en muy buena parte de los alquileres, el precio era "forfait", el mismo incluía la comunidad de propietarios, porque no hacerlo es un nido de problemas, ya que solo se puede repercutir al/ a la inquilino/a, los gastos de  mantenimiento, nunca las derramas de reformas comunitarias, y eso no siempre quedaba claro a la hora de tales repercusiones al inquilino. Asimismo este "forfait" también incluía en muchas ocasiones la tasa anual de basura, o en los casos de zonas con agua que contiene mucha cal, el gasto del descalcificador comunitario. Tales "inventos", ahora son volver a alquilar por el espacio de la vivienda, sacando fuera del precios estos gastos comunitarios, obviamente la tasa de basuras y por lo que veo también incluir un concepto a cargo del inquilino, que por mi parte solo lo vi en alquileres de empresas (nota 1), la repercusión del Impuesto de Bienes Inmuebles - IBI.

Debo reconocer que desconozco si la repercusión del IBI al/a la inquilino/a  en contratos a consumidores (particulares) entra dentro de la LAU, ni idea, a ver si @juan-lackland o @leopol72 tuvieran idea de esto, y nos ilustran. Aunque estoy como tu, no se ver nada que lo impida. 

Nota 1: En realidad la repercusión del IBI en contratos a empresas o a autónomos, cuando la finca es alquilada a efectos empresariales o profesionales, se emite un recibo más por el importe coincidente con dicho IBI, si bien, a efectos fiscales ase considera como un "más importe de alquiler", el cual va a soportar IVA y en su caso, retenciones de IRPF, no es por tanto, a efectos fiscales, repito, no se cobra el IBI; ya que éste no soporta IVA, pero al trasladarlo al inquilino, empresario o profesional, debe sumarse a su importe. 
#10

Re: IBI, Impuestos varios y seguros cargados a arrendatario - vivienda

Si te lo dicen en el anuncio, será porque lo incluirán en el clausulado del contrato. Por tanto, es legal. 
Lo que no es legal es que el contrato no lo incluya y luego lo quieras cobrar "porque yo lo valgo".

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: IBI, Impuestos varios y seguros cargados a arrendatario - vivienda

 


LEY 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.

 
Artículo 9. Gastos generales y de servicios individuales

1. En los contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la presente ley, las partes pueden pactar la asunción por el arrendatario de gastos generales y de servicios individuales, de acuerdo con la normativa de arrendamientos urbanos. En tal caso, debe hacerse constar de forma desglosada, en cada pago, el importe de la renta y el importe de los gastos asumidos por el arrendatario.

2. El arrendador debe entregar al arrendatario cada mes de enero la liquidación de los gastos efectivamente satisfechos por la vivienda arrendada durante el año anterior y, si resultan inferiores a los pactados, debe retronarle la correspondiente diferencia. 

El tema esté en: 
.... de acuerdo con la normativa de arrendamientos urbanos. 

La pregunta entonces es ¿la normativa general, entiendo que es la LAU, permite repercutir al inquilino el IBI?


 
#12

Re: IBI, Impuestos varios y seguros cargados a arrendatario - vivienda

Hola,

El tema IBI y gastos comunitarios, reapareció en septiembre del 2020 cuando se limitaron los alquileres en Catalunya. De primeras se interpretó que se podía añadir el IBI y los gastos comunes normales al precio del alquiler, indicándolos en el contrato. Luego (dic2020) se comentó que solo se podía hacer si ya estaba incluido y detallado en el contrato anterior... y como sabéis la mayoría de gente no ponía en IBI ni los gastos de comunidad en el precio de alquiler, se lo repercutias y lo sumabas al total sin desglosar y listos... pero ahora resulta que piden que ya lo hubieras hecho así antes...

Como bien dice @w-petersen, a ver quien va a invertir un euro en reformar algo para que se alquile al mismo precio... también ya lo expliqué una vez lo mal que están hechos los cálculos y diferencias entre pisos..., por ejemplo un piso en centro de Barcelona de 58 m2 se puede alquilar por más dinero que uno de 64 m2 en la misma finca, con el resto de caracteristicas iguales,..es increible que hayan sacado esta ley, así de mal y encima en plena alerta por Covid, cuando ya por oferta/demanda los alquileres bajaron. 

Así que entiendo que Catalunya y el resto es diferente. Y aviso a navegantes donde aún no se hayan limitado el alquiler, empezar a meter ya los gastos desglosados, IBI, gastos comunitarios generales, por lo que pueda venir!

No es más rico quien más tiene, sino quien menos necesita. Y tú, ¿qué necesitas?

#13

Re: IBI, Impuestos varios y seguros cargados a arrendatario - vivienda

Algunos os creeis que absolutamente todo tiene que estar regulado. Ansiais las reglas que os digan como vivir. Parece que no os gusta el libre albedrio.

Todo lo que no este prohibido se puede pactar entre las partes. Lo normal en una sociedad con apariencia de libre.

 

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.


1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario 

Saludos



#14

Re: IBI, Impuestos varios y seguros cargados a arrendatario - vivienda

Ya, pero tras la aprobación del "bodrio" de norma de limitación de los precios del alquiler, en lo que no voy a entrar porque entiendo que sería tema para el foro de política, en lo que si voy a entrar y lo hice desde el primer momento aquí en Rankia es "de la mecánica", que resulta que "ratea más que una escopeta de feria", ya que si bien limita los precios, al mismo tiempo si no están bien configuradas las zonas, tipologías de vivienda y sus características, acaba consiguiendo además de la limitación de precios, que existan reparos en reformas, ya que el realizarlas no va a suponer incremento alguno.

Un ejemplo: vivienda de 57 m2 útiles (dos habitaciones) en una localidad catalana de 36.000 habitantes, con ascensor, parquin y reformada hace menos de 6 años, en una muy buena zona de aquella localidad, son 7,80 €/m2, por tanto 444 € de alquiler.

Ahora vamos a modificar, que no estuviera reformado y sin parquin ... pues exactamente lo mismo a 7,80 € .... ahora sin ascensor .... igual a 7,80 m2, y eso porque si es un primero o segundo, el ascensor no cuenta para nada, no supone un dato para el cálculo, esto computa a partir del tercero. 

Otra prueba, una finca que tiene un familiar mío a escasos 250 metros de esta finca, pero son 65 m2, la casa es mas vieja que Matusalén (del 1.900) y la reforma se hizo sobre el 2000 aproximadamente, pero lo justo para obtener la cédula de habitabilidad, en buena parte de la vivienda como las paredes son de piedra, la instalación eléctrica es con tubo visto y no hay calefacción a gas, es todo eléctrico ... la zona ya no es la misma, en lugar de una calle ancha de la primera, y las periféricas igualmente anchas, con edificios nuevos o de los años 90, el resto prácticamente todos reformados, en esta zona a solo 250-300, insisto, la rehabilitación está por hacer en muy buena parte,  pues nada a 7,67 €/m2  ... es decir, la diferencia de precio no llega a 10 euros al mes !!!!!!

Esto ocurre en poblaciones no muy grandes, que la parametrización de zonas no contempla que en un mismo barrio, hay zonas buenas, regulares y malas, porque no solo es lo céntrico de una vivienda, además es importante si está degradada o no. 

Entonces, la idea de limitar el precio, puede ser buena, esto son ya opiniones, pero si al mismo tiempo desincentiva la conservación, puede que sea peor el remedio que la enfermedad.

A partir de ahí, se empieza con "inventos" del tipo, la comunidad aparte, el IBI lo pagas aparte ... en fin..... 
#15

Re: IBI, Impuestos varios y seguros cargados a arrendatario - vivienda

Si, entendi tu mensaje al principio. La verdad era algo en lo que no habia caido, que una norma asi desincentiva la reforma y renovacion del parque inmobiliario.

Creo que este es un tema aparte.

Aunque tambien es verdad que esta relacionado con mi mensaje anterior donde critico a los que ansian normas y leyes para todo. Aqui igual, normas y leyes que me digan cuanto me pueden cobrar por el alquiler.

De todos modos, entiendo tu ejemplo, aunque creo que te falta otra dimension que es el valor de mercado. Me explico usando numeros redondos.

Las reglas que nos dictan los mandamases para que vivamos felices pueden decir que tu solo puedes cobrar 10e/m2 por alquiler. Pero esto solo seria un problema si de verdad afecta al precio de mercado.

Imaginemos un segundo antes de la aplicacion de la ley:
  • Piso A: 40m2, reformado y moderno, se alquila por 440e al mes (11e/m2)
  • Piso B: 40m2, mas viejo que la tos, sin reformar, se alquila por 200e al mes (5e/m2). Nadie esta dispuesto a pagar mas teniendo alternativas mejores.

Al segundo despues, tras entrar la ley, afectaria a Piso A pero no a Piso B. Por tanto, en este caso, no estaria desincentivando la reforma.

Todo depende de como este calibrado.

Eso si, no tengo ni una duda de que nuestros leguleyos lo habran hecho de mal a peor todo.

Saludos