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Gastos VPO régimen general (Cataluña): IVA del 4%?????

3 respuestas
Gastos VPO régimen general (Cataluña): IVA del 4%?????
Gastos VPO régimen general (Cataluña): IVA del 4%?????
#1

Gastos VPO régimen general (Cataluña): IVA del 4%?????

Hola a todos,

He leído que el IVA que graba a las VPO es el 4% en lugar del 7, es eso verdad, ocurre en todas las comunidades??Podríais decirme los demás gastos de compra sobre una vivienda sin IVA sobre los 130.000 - 140.000 € y exenciones, por ejemplo los 3 años de IBI, si existe alguna más?
Gracias.

#2

Re: Gastos VPO régimen general (Cataluña): IVA del 4

El iva del 4% son para las VPO de régimen especial. Régimen general y concertado el 7%.
Lo del IBI, que yo sepa se paga el 50% durante los 3 primeros años, siempre que lo solicites, aunque algunos ayuntamientos lo aplican automáticamente. Deberías informarte allí para ver el proceso que aplican ellos.

Los demás gastos son notario, registro y gestoría. AJD exento en primeras transmisiones de VPO. Para 130-140mil euros ponle uno 1500 euros aprox.

Saludos.

#3

Re: Gastos VPO régimen general (Cataluña): IVA del 4

Gracias Trayetes, ya decía yo...
Una consulta más, cuando la normativa dice que para recibir la ayuda directa con el requisito de que hasta los 5 años, la hipoteca no debe bajar del 60%; el 60% se calcula del precio de la vivienda con o si IVA + gastos, con un ejemplo:
piso 100.000 (60% = 60.000 €)
IVA + gastos (aprox.) 10.000
Total piso con gastos 110.000 (60% = 66.000 €)
En este caso a final del 5º año de hipoteca, para recibir la ayuda directa, como máximo, que importe ha de estar amortizado los 60 o 66.000 €?me explico?
Por cierto, la otra ayuda que se concede por cada los 10.000 € de hipoteca, se recibe en 1 anualidad o lo descuentan de las cuotas?
Muchas gracias.

#4

Re: Gastos VPO régimen general (Cataluña): IVA del 4

El IVA es un impuesto que no se tiene en cuenta para las ayudas. Siempre que calculan las ayudas, se hace sobre el importe de la vivienda, garaje y trastero (sin iva). Los gastos como consecuencia de la compra de la vivienda (notaría, registro y gestoría) tampoco se tienen en cuenta a la hora de calcular ayudas. Lo que si son desgravables en el IRPF todos esos gastos como consecuencia de compra de vivienda habitual con el límite de 9015 euros por declaración. Respecto la subsidiación:

2. La cuantía anual de la subsidiación será descontada previamente por la entidad de crédito de las cuotas que corresponderían en concepto de amortización de capital e intereses, o sólo de intereses en el período de carencia, cuando proceda, en la parte prorrateada que corresponda a cada vencimiento.
Con la amortización parcial, efectivamente no se puede reducir el préstamo por debajo del 60%. Lo que no tengo claro, y esto habría que confirmarlo bien con el banco o la consellería de Vivienda, si se tienen en cuenta los pagos habituales de cada cuota a la hora de poder bajar ese 60% del préstamo. A un forero, no recuerdo ahora quien, le indicaron en su entidad que realizando pagos normales de la hipoteca, aunque reduzcas por debajo del 60%, no existía la penalización. Saludos.