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Presidente de una Comunidad de propietarios asiste a las Juntas pero no interviene

50 respuestas
Presidente de una Comunidad de propietarios asiste a las Juntas pero no interviene
Presidente de una Comunidad de propietarios asiste a las Juntas pero no interviene
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Re: Presidente de una Comunidad de propietarios asiste a las Juntas pero no interviene

En esto de las formas, precisamente ayer el juicio contra Volkswagen España quedó visto para sentencia, y en un comentario en TV3 se indicó que una de las alegaciones de VW era que la filial española comercializa vehiculos fabricados por Volkswagen en Woflsburg (estado federal de Baja Sajonía) ... por lo tanto la filial española no es responsable de algo que se limita meramete a comercializar y hacer sus servicios de mantenimiento.

La realidad todos la sabemos, las filiales de este tipo, seran sociedades independientes, sin embargo carecen de autonomia relevante y son solo un ente jurídico que está dirijido al 100% por sus sociedades  matrices.

Creo que a esto lo llaman técnicamente falta de legitimación pasiva.

Da igual... es un tema de forma .. y si esto el tribunal lo acepta en sentencia y además como base ... el pleito se puede caer al completo, y la asociación de consumidores y usuarios demandante, volver a empezar pero en esta ocasión en los tribunales del estado de baja sajonia....

Y tanto que las formas son importantísimas en una sala de juicios o incluso en demandas económico-administrativas que no se acude a sala alguna, las formas son relevantes.

Ahora bien, sigo pensando que por un error de forma vayas a lograr tu objetivo, de hecho en una comunidad, cuando yo era presidente, nos impugnaron una junta por temas de forma, en dicha reunión se certificó la deuda de un vecino moroso para su ejecución judicial, y esa fue la vía del afectado para oponerse al pago de tal deuda en el iuzgado.
 No consiguió su objetivo .. el juez no considero aquel defecto de forma como invalidante de la certificación, pero claro es posible que otro juez si lo hubiera considerado.



#47

Re: Presidente de una Comunidad de propietarios asiste a las Juntas pero no interviene

Es que no tiene nada que ver un juicio con una Junta de propietarios. Los requisitos para ser juez o fiscal son tener la carrera de derecho,  que son varios años y aprobar una oposición específica. Para ser abogado e intervenir en un juicio oral es preciso también hacer la carrera de derecho y ahora mismo se exige un máster de dos años. Una parte importante de estos estudios se dedica a las formas, entre otras a las del juicio oral. 

Los requisitos para ser propietario son... 0. Puede ser propietario cualquiera y en la Junta de propietarios puede votar cualquiera que sea mayor de edad y no este incapacitado judicialmente (y sea propietario). El nivel al que puedes exigir es, lógicamente, muy distinto. Por eso la LPH establece las cosas de forma muy laxa, es lógico, dado que es una ley pensada para que cualquier propietario pueda participar en  la decisión de si se pinta la escalera o se arregla el tejado, personas analfabetas incluidas. Es el mismo motivo por el cual el nivel de exigencia a un conductor de coche es mucho mayor que el nivel de exigencia a un peatón en la ley de Seguridad vial, peatones podemos ser todos, tengamos la edad que tengamos, estemos en el estado que estemos y vayamos a la velocidad que vayamos. Para conducir un coche hay que demostrar unos conocimientos teóricos y prácticos y pasar un examen psicotecnico donde se valoran los reflejos, la capacidad de reacción, etc. Pues esto igual, un juicio oral con  juez, fiscal, abogado y jurado tiene una regulación  y una importancia las formas. Una Junta de propietarios pues mucha menos regulación  y mucha menos importancia las formas. E impugnar una decisión  de la comunidad de vecinos por esta cuestión formal lo veo muy complicado. Eso si se admite a trámite.

Saludos
#48

Re: Presidente de una Comunidad de propietarios asiste a las Juntas pero no interviene

Pues exactamente, la exigencia formal, y según las costumbres, que no olvidemos también son fuentes de la Ley en muchas ocasiones o textos legales, tenderá a ser más laxa, como bien indicas.

En nuestro caso es que la impugnación era ya de risa !!!! una que el nombre de la comunidad de propietarios en la junta, tenía un error, y la segunda que solo certificamos su deuda y no la de otros propietarios que al día de convocatoria tenían una cuota atrasada, que por cierto liquidaron antes del día de la propia junta, y su impugnación para evitar la reclamación de deuda era que la certificación no contenía tal extremo, es decir comparar un retraso de cuota de unos días. menos de 30,  con la morosidad de casi 3 años.

Asimismo y curiosamente también alegó en relación a la posible nulidad de la comparecencia y voto de varios participes de reuniones, que sin ser propietarios habrían realizado alguna propuesta, en el sentido de la invalidez del documento de delegación de voto, por haber sido éste remitido por mail  y no disponer del original firmado de tal documento (si tales autorizaciones firmadas y escaneadas)  en el momento de inicio de la junta. 

Las alegaciones en tal oposición, fueron desestimadas por el tribunal, la deuda se ejecutó y cobró.  
#49

Re: Presidente de una Comunidad de propietarios asiste a las Juntas pero no interviene

A mí no me tienes que pedir disculpas puesto que nada ha sucedido que lo demande.

Otro argumento que se me ocurre: Se puede considerar que, el verdadero presidente, al firmar las actas y demás documentos,  está convalidando las actuaciones de su hijo y las está asumiendo como propias. Por tanto, muy posiblemente, un juez deteminara que se trata de una irregularidad formal posteriormente subsanada.

Resumiendo, no le veo recorrido a la reclamación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#50

Re: Presidente de una Comunidad de propietarios asiste a las Juntas pero no interviene

Yo no le veo ni el sentido. 
#51

Re: Presidente de una Comunidad de propietarios asiste a las Juntas pero no interviene

Yo no le veo ningún recorrido legal ... aun reconociendo que los aspectos formales del tema podrían no ser correctos ... pero como bien se ha indicado en el hilo, las reuniones de una comunidad no son una demanda judicial, y menos una sala de juicio, donde la formalidad es muy relevante.

Ni siquiera es una arbitraje de consumo, que en mi vida estuve en dos ....un arbitraje es una especie de juicio en el que un funcionario público de rango medio toma la posición de juez ... pues ahí incluso atendiendo bastante aspectos formales .. hay cierta manga tal vez no ancha, pero si media ..... con lo cual aracar eso bajo aspectos formales puros, no lo veo.