Dudas con contrato de vivienda - Arrendamiento
Hola, voy a irme de alquiler en 1 semana y me han mandado el contrato por mail para que lo lea. Hay un punto que no me acaba de convencer y quiero saber si esta bien o debería pedir que lo cambiaran..
[*]En cuanto a los electrodomésticos que forman parte del presente arrendamiento y a los que se ha hecho referencia en la Estipulación Segunda anterior (caldera de calefacción, aire acondicionado, cocina a gas, horno y campana extractora), en este acto, el Arrendador concede al Arrendatario una garantía de 30 días a contar desde la firma del presente contrato (hasta el 30 de Abril de 2.019), en el bien entendido que cualquier reparación que precisen los referidos electrodomésticos en dicho lapso de tiempo -y siempre y cuando, lógicamente, la misma no sea imputable a conducta negligente o dolosa del arrendatario- será asumida íntegramente por la propiedad, con total indemnidad del arrendatario;]
transcurrido dicho plazo inicial de 30 días y durante todo el resto de vigencia del presente arrendamiento, cualquier reparación, de cualquier clase, que precisen dichos electrodomésticos, incluido el mantenimiento de los mismos, será asumido en exclusiva por el Arrendatario, con total indemnidad de la propiedad. En el supuesto de que no sea posible ni viable la reparación de un determinado electrodoméstico de los que está dotado el inmueble y haya que proceder, ineludiblemente, a su restitución, ésta será asumida por la propiedad, a no ser que la causa de la referida restitución sea consecuencia de un mal uso o uso negligente del Arrendatario.
[*]Son de cuenta y cargo del Arrendatario, las pequeñas reparaciones que exige el desgaste por el uso ordinario y cotidiano de la vivienda así como la subsanación de los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras, cortinas, rieles para cortinas y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado mantenimiento, l
os gastos de reparación y mantenimiento de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción,cocina, baño, bidé, grifos, wáteres, lavabos, calentador, Antena TV, y en particular desagües, atascos, arreglo de cocina, fregaderos, lavaderos y sus tuberías, como también la conservación, reparación, sustitución y, si cabe, mantenimiento de las persianas eléctricas del inmueble.
[*][H)
A efectuar el mantenimiento anual de la caldera de calefacción de que está dotado el inmueble y del aparato de aire acondicionado, y cumplir con la normativa vigente en cada momento sobre la materia, y suscribir al efecto los correspondientes contratos de mantenimiento con instalador o mantenedor autorizado. En el supuesto de que los citados contratos los hubiere suscrito la arrendadora, se obliga el arrendatario a satisfacer el importe de las cuotas por el citado mantenimiento
Mi duda es si es normal que tenga que hacerme cargo de cosas como el mantenimiento de las instalaciones de agua, gas , calefaccion, calentador...
Lo que esta en negrita son las que mas me chirrían...
Alguien que me puede iluminar??