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DEFINITIVO: El cliente pagará el AJD. ¿Cuál es vuestra opinión?

86 respuestas
DEFINITIVO: El cliente pagará el AJD. ¿Cuál es vuestra opinión?
DEFINITIVO: El cliente pagará el AJD. ¿Cuál es vuestra opinión?
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#61

Re: DEFINITIVO: El cliente pagará el AJD. ¿Cuál es vuestra opinión?

Buenas noches.

Al comprar el piso, si es que has comprado piso, si tienes es el 1,5 % de AJD es que el piso es de construcción, ya que existen dos AJD: art. 31 de la Ley ITP y AJD.

- AJD1 0,3 €/pliego ´ó 0,15 €/folio. Este es el AJD genuino y auténtico

- AJD2, que es cuando el piso de compra de constructora y paga IVA pero no paga ITP.

Por otro lado, existe el ITP del préstamo, que es salvo error del 1%., art. 11-1-b

-b) El 1 por 100, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.

Si es de segunda mano el AJD2 es CERO, ya que ha tenido ITP. 

Art. 31-2 de ITP y AJD

-" 2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos."

Pero la cuestión es la doble imposición de la CA sobre un piso que se compra directo del constructor, que no considera que el IVA sea ITP,  y le ha puesto AJD2 del 1,5 %, que parece que es lo que dices sobre que es 1,5 %. 

Es la Comunidad Autónoma la que se pasa siete pueblos.

Si el AJD que dices es 0, entonces el piso es de segunda mano y la AJD2 es cero. El AJD1 serán según los folios, que no pasaran de 20 folios lo que son 3 euros.

Es decir, un piso de constructora con préstamo pga el ITP del préstamo + AJD del valor del piso.

Los préstamos solamente tienen ITP y no AJD2. 

"Artículo 15. 1. La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo."

Es decir, las hipotecas no tienen AJD2. 

Cosa curiosa es que se hable de una cosa que no existe, ya que 3 euros de AJD1 es irrisorio. 

Ahora bien, si el banco ha aceptado CERO, es que el ITP del préstamo lo habrá cobrado en la comisión. 

Saludos.

 

 

#62

Re: Pedro Sánchez quiere firmar un Real Decreto para que los bancos paguen el AJD

0,11% en hipoteca a 20 años con AJD al 1% para 'absorber' el efecto del impuesto.

Me  temo que el periodista de Levante sabe juntar letras, pero poco de mentalidad bancaria.

Indicas que en CCAA con el 1,5% no seria suficiente el 0,11. Y si, además, el préstamo es a 10 años, en lugar de a 20???. Porque el AJD es el mismo sea cual sea la duración del préstamo. Si en una operacion a 20 años, el cliente cancela en el año 10, le pagará al banco la mitad del AJD ??

Aguantarán las cuentas de resultados de los bancos el tener una operacion de miles de euros dando margen negativo durante 3 o 4 años??? Porque el impuesto se liquida y paga en el mes 1, no en el 240....

¿Que ocurre con las subrogaciones de acreedor?? El impuesto lo paga el Banco Jones y el cliente se puede llevar la hipoteca al cabo de unos meses a la Caja Cerillas??

S2

 

#63

Re: Pedro Sánchez quiere firmar un Real Decreto para que los bancos paguen el AJD

A mi me salía sobre 0,21 .. porque además debe considerarse el efecto financiero de pagar ahora, para recuperar esto en 25 o 30 años ...

Al existir distintos porcentuales segun cada Comunidad Autónoma, creo que.esto solo puede calcularse en base a estadística y medias, de manera que se obtenga un coste medio, que a la vez considere la vida media
histórica de los préstamos.

Y si la idea es compensar esto (en parte) con comisiones de seguros, subiendo las primas, al exigir mayor comisión a la aseguradora vinculada, se volveran a equivocar....ya que este es otro asunto que acabará explotando en las narices de alguien...

Lo de la transparecia es una firme apuesta europea, pero unos cuantos parece que no se enteran de que va esto... precios libres pero transparencia ante el consumidor.... toda la historia va de eso, no de si es caro o barato, el precio es libre, la falta de transparencia, no.

#64

Re: DEFINITIVO: El cliente pagará el AJD. ¿Cuál es vuestra opinión?

MÁS DE 1.100 MILLONES ANUALES

Los nuevos hipotecados se ahorrarán 2.500 euros de media tras el cambio legal

Gestha lamenta que el Supremo haya frustrado las expectativas de 1,5 millones de contribuyentes ya que la reforma legal no tendrá carácter retroactivo.

https://www.nuevatribuna.es/articulo/economia/hipotecados-impuesto-euros-cambiolegal-gestha-ajd-supremo/20181107160016157225.html

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La banca, una actividad depredadora

A propósito de quién paga el impuesto a las hipotecas.

Nuestra cultura ha llevado la desigualdad de la especie humana a niveles muy superiores a los que pueden observarse en el mundo animal . Como no es suficiente con los instintos para orientar nuestro comportamiento creamos representaciones simbólicas o culturales y formas con ese fin. Por eso nuestros depredadores no tienen mayor tamaño, ni garras, dientes o características que los distingan físicamente de las presas, porque han creado unas instituciones, valores y reglas de comportamiento que son los dientes y garras para capturar y someter a las “presas”. Entre esas reglas, valores e instituciones que gobiernan nuestra existencia destaca la idea habitual en lo económico, que defiende la misma identidad para riqueza, propiedad y patrimonio, valorables todos en dinero . Y si se considera el enriquecimiento lucrativo como la meta natural y prioritaria de las personas, la forma más directa de conseguirlo es fabricando dinero.

Pero el dinero está vinculado al poder político. El ejercicio de la soberanía que el poder político ejerce sobre un determinado territorio se refleja en su capacidad para cobrar impuestos, acuñar moneda y emitir deuda. Los banqueros, que reciben dinero en depósito o custodia, se vieron tentados desde el principio para usarlo en beneficio propio, primero de forma solapada y mal vista, después con el acuerdo explícito e interesado de los Estados. Y lo que en el Derecho Romano se consideraba hurto o apoderamiento fraudulento de cosa ajena para realizar lucro propio, se convirtió en práctica legal y habitual de la banca.

Para el Estado Español el coste neto que supuso el rescate de la banca en esa crisis, después de vender todas las entidades hoy nacionalizadas, alcanzará los  sesenta mil millones de euros , aunque también hay cálculos documentados que elevan esa cifra a los trescientos mil millones de euros o un tercio del Producto Interior Bruto (PIB) español .

https://www.nuevatribuna.es/articulo/economia/sentencia-supremo-banca-impuesto-hipotecas/20181107104439157206.html

Un saludo

#65

Re: DEFINITIVO: El cliente pagará el AJD. ¿Cuál es vuestra opinión?

Titular en ElMundo.es

Le faltan signos de puntuación:

Sánchez: "Democracia es: no pagar, siempre los mismos"

#66

Re: DEFINITIVO: El cliente pagará el AJD. ¿Cuál es vuestra opinión?

Claro, cuando a alguien se le hace responsable de pagar un impuesto, se le beneficia y cuando no se le hace responsable de pagarlo, se le perjudica... dando al razonamiento logico la vuelta

Concentraciones en toda España por la sentencia del Supremo

Aspencat - Serem un cicló (Subtítulos Valenciano - Castellano) HD.

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Aspencat - Música naix de la ràbia (Videoclip Oficial)

Un saludo

#67

Re: Pedro Sánchez quiere firmar un Real Decreto para que los bancos paguen el AJD

No es que existan tipos diferentes según la comunidad autónoma, sino que dentro de cada comunidad autónoma pueden existir una colección de diferentes tipos.

Te copio como ejemplo los de Cataluña año 2017:

Tipos de Actos Jurídicos Documentados:
• 1,5 por 100 en general, para los documentos notariales.
• 0,1 por 100 en el caso de documentos relacionados con la adquisición de viviendas declaradas protegidas, así como con los préstamos hipotecarios otorgados para su adquisición.
• 1,8 por 100 en el caso de documentos que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se haya renunciado a la exención en el IVA.
• 0,1 por 100 en los documentos notariales de constitución y modificación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que desarrolle su actividad en el ámbito de la Comunidad.
• 0,5 por 100 en el caso de documentos que formalicen la constitución y la modificación de préstamos hipotecarios otorgados en favor de contribuyentes de 32 o menos años, o con una discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100, para la adquisición de su vivienda habitual, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del IRPF, no exceda de 30.000€.
Bonificación del 100 por 100, con el límite de 500.000€ de base imponible, para las primeras copias de escrituras públicas que documenten la novación modificativa de los créditos hipotecarios pactada de común acuerdo entre el deudor y el acreedor, siempre y cuando este último sea una de las entidades a las que se refiere la Ley de 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y que la modificación se refiera al tipo de interés inicialmente pactado o vigente o a la alteración del plazo del crédito o a ambas modificaciones.

Bonificación del 100 por 100 para las primeras copias de escrituras públicas otorgadas por los cónyuges que documenten su separación o divorcio de mutuo acuerdo, en los términos que regula la ley.
Bonificación del 100 por 100 para las primeras copias de escrituras públicas que documenten la extinción de común acuerdo de la pareja estable formalizada por los convivientes, de acuerdo con el artículo 234-4 del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio.

Un saludo.

#68

Re: DEFINITIVO: El cliente pagará el AJD. ¿Cuál es vuestra opinión?

La exención ya hace tiempo que existe: 

Artículo 45.

Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:

I. A) Estarán exentos del impuesto:

a) El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.

Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones públicas citadas.

(...)

d) La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

Fuente:Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Un saludo.

#71

Re: DEFINITIVO: El cliente pagará el AJD. ¿Cuál es vuestra opinión?

Estas son las ciudades que saldrán a la calle contra la rectificación del Supremo sobre el impuesto de las hipotecas

Este sábado a las 18.00, decenas de municipios se movilizarán a las puertas de los juzgados convocados por partidos, sindicatos y otras organizaciones

https://www.google.com/maps/d/viewer?mid=1J8OUM5erznIFz-_Znn8fcwOEyrqyqkiI&ll=39.606352386907155%2C-6.998076782696899&z=5

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https://www.eldiario.es/politica/ciudades-saldran_0_833967234.html

Un saludo

#72

Re: Pedro Sánchez quiere firmar un Real Decreto para que los bancos paguen el AJD

Creo que has hecho mal los cálculos.

Hay foreros que les sale mucho más barato el Impuesto. Por unos 15 euros hay quien te lo arregla en comentario .4

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4075540-que-hace-ing-partir-lunes-hipotecas-impuesto-actos-juridicos-documentados-ajd#respuesta_4078144

(Ironic mode, of course)

Un saludo.

 

 

#73

Re: Pedro Sánchez quiere firmar un Real Decreto para que los bancos paguen el AJD

Buenos días:

El art. 31.1 de la CE es el que marca que la variable independiente para poner los impuestos es la capacidad económica de los las personas.

La capacidad económica no se ve aumentada ni disminuida por la compra de primera mano del constructor o de segunda mano de una vivienda.

Luego pagar IVA, que es más elevado que el ITP, y después un AJD2 gradual choca con el art. 31.1.

Luego, lo que se admite comúnmente, ya que hasta se recoge en la página de los Notarios choca contra el art. 31.1 de la CE. 

"Si la  compraventa devenga I.V.A., por ejemplo porque se trate de una primera venta efectuada por el promotor, hay que pagar, aparte de ese I.V.A., que se entrega al mismo promotor para que lo ingrese en el Tesoro Público, el  1% o 1,5% (según la Comunidad Autónoma) del precio escriturado, en concepto de Actos Jurídicos Documentados. Si no se devenga es porque se trata de una segunda venta y por tanto se aplicará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; entonces el porcentaje a satisfacer oscila entre el 6% y el 10% (según la Comunidad Autónoma) del precio."

http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/compraventa-de-vivienda

No voy a investigar si el TS ha admitido esto. Pero como también le colaron los más de 20 años del IIVTNU, es posible, aunque respetando profundamente al TS, también se la haya podido pasar esto.

Lo que hago no es hablar de oídas, sino tener respaldo de algún texto legal.

En este caso lo tengo del art. 31.1 de la Constitución Española, que la configuración en el reparto del cobro de impuestos no puede dar lugar a dobles imposiciones. El IVA es equivalente al ITP, aunque en su raíz parezca diferente pero en su esencia es lo mismo, salvo que en la compra de segunda vivienda se ha cortado la cadena del incremento de valor y se titule como transmisión patrimonial.

Pero es si no fuera así, el anterior propietario tendría que hacer un balance de lo pagado por IVA y de lo que recibiría de nuevo por IVA. Con lo cual, en casos de depreciación se tendrían que devolver parte del impuesto.

Cortar la caden, no puede significar que la capacidad económica del comprador de primera mano sea mayor al comprar el inmueble del constructor o de segunda mano. Es la misma y por lo tanto no puede haber dobles imposiciones, ya que si hay ITP no hay AJD2.

La cadena deductiva es un simple, con  Capacidad económica= Constante

-Si no hay ITP entonces AJD2                                                             Capacidad económica= Constante

 -Si  hay ITP, entonces no AJD2                                                           Capacidad económica= Constante

Si hay IVA ( no ITP), entonces no AJD2                                               Capacidad económica= Constante

La mera cita de la ley del IVA lo advierte: si hay IVA, no procede ITP. Pero hay que tener en cuenta que se paga IVA, que es más elevado. Entonces entra en juego el art. 31.1 CE, por si hubiera dudas. Capacidad económica= Constante

Saludos. 

Nota: Para mi pagar impuestos es un orgullo. Pero solamente los impuestos que debo pagar.

#75

¿Pueden los bancos trasladar los costes del impuesto de AJD a los tipos de interés? Demagogias de opiniones varias

¿Pueden los bancos trasladar los costes del impuesto de AJD a los tipos de interés?

Hay que decir que los bancos ¡no podrán trasladar todo el coste del impuesto a los tipos por más que se empeñen! Y ello por dos motivos al menos

Se ha dicho en medios de comunicación por periodistas y políticos –incluso por algún supuesto experto– que si los bancos tuvieran que pagar los miles de millones por los gastos e impuestos sobre los actos jurídicos documentados del presente y, quizás, del pasado, los bancos trasladarían automáticamente esos costes a los tipos de interés de las nuevas hipotecas, con lo cual los bancos no perderían dinero.

Todo ello demuestra la ignorancia de esos periodistas y políticos que se meten a valorar aspectos económicosde una situación sin haber pisado en su vida una facultad de Económicas. Incluso lo ha argumentado el presidente del Tribunal Supremo, lo cual es grave por ignorancia y por sus consecuencias.

Además los bancos han perdido en bolsa gratuitamente simplemente porque el Supremo no puede deliberar y resolver el tema en plenario antes del día 5 del mes que viene. ¡Qué trabajos les manda el Señor! Ignorancia y negligencia.

Vayamos al tema que nos ocupa. Hay que decir que los bancos ¡ no podrán trasladar todo el coste del impuesto a los tipos por más que se empeñen! Y ello por dos motivos al menos:

https://www.nuevatribuna.es/articulo/economia/pueden-bancos-trasladar-costes-impuesto-ajd-tipos-interes/20181027104944156904.html

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Un consejo gratis para gestores de comunidades de usuarios de redes como en la que estamos:

NO se pueden defender intereses de EMPRESAS y de USUARIOS a la vez, sin CONFLICTO (de intereses) o el drama de Fausto de vender su alma al diablo o como estar en el bando equivocado.

Se puede perder algo publicidad que es compra de voluntades, pero quien manda (o debería mandar) es el cliente, no aparentar que es asi...

Un saludo