Bonificaciones del IBI.
- Para familias numerosas hasta el 90% si es vivienda habitual.
- Hasta el 50% durante los tres primeros años si es vivienda de protección oficial.
- Para familias numerosas hasta el 90% si es vivienda habitual.
- Hasta el 50% durante los tres primeros años si es vivienda de protección oficial.
En VPO, según los ayuntamientos debes solicitar la bonificación. Algunos la aplican de forma automática pero en otros, si no la pides no te la dan. Son así de guays.
He leido que hay otros Ayuntamientos que hacen descuentos por uso de energia solar a edificios que cumplan sus requisitos.
Antes el IBI lo giraba el ayuntamiento, ahora como lo pagues tú, incurres en un recargo.
S2.
¿ Como está eso del recargo ?
Se supone que te notifican por carta el recibo y hay unas fechas para hacer el pago, en las que como siempre, fuera de dicha fecha recargo al canto.
Saludos.
Hola, intentaré clarificaros el tema:
La bonificación por familia numerosa es potestativa, es decir que cada ayuntamiento va a bonificar lo que quiera y con las condiciones que quiera.
Es decir, que pueden bonificar el 10, 20, 30 o 90%, lo que quieran, y las condiciones también, pueden establecer un límite máximo de valor catastral, etc.. En esta bonificación todo es voluntad política, y cada año pueden varias las condiciones y porcentajes. Lo mejor es mirar la ordenanza fiscal del IBI.
La bonificación por VPO no es potestativa, si no por ley, pero es rogada, es decir, que la tienes que pedir, si no no te la conceden.
Son tres años.
Saludos
Me olvidaba de los recargos. Hay que distinguir los recibos de liquidaciones. Los recibos de IBI o cualquier otro tributo al ser periódicos (cada año) no es obligatorio el envio de la carta de pago, aunque la envíen, esta no tiene consideración de notificación, si no de aviso o recordatorio. Los calendarios fiscales se publican en el BOP, boletín oficial de la provincia y en el tablero del Ayuntamiento y se da a todo el mundo por notificado. Si no recibes la carta y se te pasa el plazo, el problema es tuyo, y no vale la pena reclamar. Tienes el 5, 10 o 20 %, depende de si te han notificado la provisión de apremio.
Una liquidación se considera cuando el recibo es extemporáneo, fuera del plazo establecido, por ejemplo liquidaciones de años anteriores en caso de obra nueva, error de titulares, etc... entonces se envía por correo certificado y tienes unos plazos establecidos diferentes(art. 62.2 de la LGT)
Ufff! vata tostón que os he dado.
Saludos
Yo fui a preguntar al ayuntamiento de un pueblo de Valencia acerca de la bonificacion del ibi, y me comentaron que ya la aplicaban directamente cuando el promotor le daban la calificación de VPO, y por tanto no había que solicitar nada.
Pero igual esto no es lo normal, yo si había escuchado que por lo general hay que pedirlo.
HAY BONIFICACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN EL IBI. O DEPENDE DE CADA AYUNTAMIENTO.