Puedes intentar una consulta en la hacienda autonómica (los que cobrarían el ITP), y quizás si el tema te sale favorable, derivarlo a una pelea entre ellos (comisión mixta coordinadora IVA ITP).
Pero me temo que la Agencia Tributaria lo tiene muy claro a su favor. Si quieres estudiarlo con más detalle, esta consulta vinculante es muy detallada y prolija sobre el tema. Y se adecúa muy bien a tu caso:
Consuvin V1378-10
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=%28opcion+compra%29+.Y+%28%28alquiler%29+.Y+%28vivienda%29%29&Pos=554
En la página cuatro, viene por ejemplo:
"quiere ello decir que el uso en virtud de contratos con opción de compra, por muy dilatados o sucesivos en el tiempo que sean, no pueden agotar nunca la primera entrega."
"No ha existido una entrega anterior por el hecho de que el promotor haya afectado al arrendamiento con opción de compra las viviendas inicialmente destinadas a la venta, pues, como se ha explicado anteriormente, estas operaciones no tienen la consideración de autoconsumo."
La clave está en que la promotora nunca declaró como autoconsumo la entrega hacia sí misma de las viviendas (para arrendarlas), y además, debió repercutir el IVA en las cuotas de arrendamiento (dado que el arrendamiento CON opción de compra está sujeto y NO exento).
Y claro, para hacienda, alguien y en algún momento debe pagar el IVA de la primera entrega. Le da muy mucho quien sea, pero "alguien" tiene que pagar ese primer IVA.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!