Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Problema con herencia de casa (heredo cinco sextos)

26 respuestas
Problema con herencia de casa (heredo cinco sextos)
1 suscriptores
Problema con herencia de casa (heredo cinco sextos)
Página
1 / 2
#1

Problema con herencia de casa (heredo cinco sextos)

Buenas tardes.

Me gustaría saber si en el caso de heredar cinco sextas partes de una vivienda en un pueblo (no la habitual), tengo que pagar los impuestos correspondientes (IBI, basura...), declaración de IRPF, facturas por reformas y obras necesarias que hay que efectuar, gastos comunes, etc., como si hubiera heredado la totalidad del inmueble.

La sexta parte restante pertenece a una persona fallecida cuyos descendientes no se han hecho herederos de la misma ni quieren saber nada, pero son como el perro del hortelano.

¿Qué pensáis que es lo más conveniente que haga?

Saludos.

#2

Re: Problema con herencia de casa (heredo cinco sextos)

Si tienes que intentar cobrarles la sexta parte que les corresponde en el prorrateo de los gastos lo vas a tener muy complicado.

Intenta que te vendan su parte todos (sino son todos no interesa) y no te importe pagar más que el mercado porque compensa.

Su parte les permite el uso y disfrute y como dices hacer lo del "perro del hortelano" porque nadie les puede obligar a romper la comunidad, si quieren seguir así para siempre e impedir una gestión decente.

Si te resulta util puedes votarlo, gracias.

Un saludo

#3

Re: Problema con herencia de casa (heredo cinco sextos)

A lo dicho por Madoz añadir que efectivamente ellos se deberían hacer cargo de esa parte, pero va a ser complicado...

Por otra parte, y al objeto de resolver el conflicto, puedes plantear una disolución del condominio o vender el bien al capital privado; lo primero es caro (y puede suponer que te no te quedes con el bien, aunque te llevarás algo de dinero) y lo segundo va a implicar un importantísimo descuento del precio.

#4

Re: Problema con herencia de casa (heredo cinco sextos)

 

Yo no lo tengo tan claro, esto de:

 porque nadie les puede obligar a romper la comunidad

Ahora bien, si te refieres a que una cosa es la teoría y otra muy distinta, la práctica, estamos de acuerdo, es un "embolao" de tres pares .... para empezar ¿quien el heredero, quien ha aceptado la herencia, o quien tiene derecho a ella? 

Código Civil:

Artículo 400

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

Artículo 401

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.

Si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, con sus elementos comunes anejos, en la forma prevista por el artículo 396.

Párrafo 2.º del artículo 401 introducido por Ley 49/1960, 21 julio («B.O.E.» 23 julio), de Propiedad Horizontal.