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Clausula de interes minimo en las hipotecas

349 respuestas
Clausula de interes minimo en las hipotecas
Clausula de interes minimo en las hipotecas
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#105

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

Hola

Hoy he recibido la respuesta por parte de Ipar Kutxa a mi reclamación a Atención al Cliente. Como era esperable, la respuesta es negativa. Según ellos, "la existencia de un tipo mínimo y máximo, es un aspecto ya conocido por los clientes ya que siempre se ha informado de la misma con la mayor transparencia" (sic), en otro párrafo argumentan que todas las condiciones se pactaron libremente (je!), expresa y conscientemente por ambas partes. La verdad es que no tengo ninguna prueba documental que muestre que realmente esto no es así, por lo que me lo tengo que comer con papas. Os seguiré informando de los pasos que dé. Al director de mi sucursal, también personalmente.
Un saludo

#106

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

A mi en kutxa tope me pone 17,25%, y luego me pone lo siguiente no se si sera el minimo " en cumplimiento de los establecdo ORDEN MINISTERIAL 12 diciembre de 1989 y disposiciones complementerias, kutxa a efectos de informacion a la parte deudora, expresa que la tasa anual equivalente de coste para esta operacion es del 3,438 % anual, supuesta la disponibilidad total de su principal en los terminos de este contrato" esto significa que tengo el minimo en 3,438% . alguien me indica.

#107

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

No, esto es el TAE, que es un calculo de intereses considerando si se paga mensual trimestral o anual, no tiene nada que ver. Supongo que el interes del primer año estaria entorno al 3,25%, para que suponga un TAE del 3,438
TAE = tasa anual equivalente.

#108

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

He estado mirando en la orden ministerial, y hace referencia a los tipos de intereses, asi que el parrafo anterior, creo que es el % minimo aplicar por parte de kutxa. asi lo entiendo yo. si nadie me rectifica, ademas que biene el parrafo debajo de donde pone el tope por arriba que es 17,25%. y en ibanesto a tope en minimos en las condiciones?

#109

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

Chumeti, estoy con Xavier, por los datos que das, el tipo de interés al que haces referencia es al TAE firmado en el momento en que se cerró la operación. Cuando se habla de tipos máximos y mínimos aparece algo del tipo "El tipo de interés aplicable no será en ningún caso superior al ----% ni inferior al ----%"
Por lo que sé, iBanesto no aplica límites.
Saludos

#110

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

Y hay otra cosa, no confundir cuando la cláusula esta en la parte de la garantía de la escritura que pone “a efectos meramente hipotecarios el tipo máximo ….., que esto no tiene nada que ver con “suelo y techo de interés “ es otra cosa …..

#111

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

Cuando acudimos al banco para pedir la revisión a la baja del préstamo (ya que cuando la revisión es al alza no necesitan que se lo recordemos) nos podemos encontrar con desagradables sorpresas, tales como una cláusula hasta ahora desconocida para la gran mayoría y que se denomina “cláusula suelo”.

Esta cláusula protege al banco de drásticas reducciones del euribor, fijando un interés mínimo aplicable. Pero esta no es más que una entre todas las variadas y sorprendentes cláusulas que contienen las hipotecas y que no pueden calificarse más que como abusivas. Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones que no se negocian de manera individual y que atentan contra la buena fe, suponiendo un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

¿CÓMO ACTUAR?

La primera e inmediata acción a llevar a cabo será acudir a la entidad y solicitar la no aplicación de la cláusula por abusiva, ya que la consecuencia de dicha calificación es su nulidad.

En el muy probable caso de obtener una negativa por parte de la entidad se puede adoptar una posición de fuerza haciéndole ver que si insiste en la aplicación de dicha cláusula puede forzar la situación de que nos llevemos nuestra hipoteca a una entidad de la competencia que nos ofrezca mejores condiciones y que no aplique dicha cláusula (ya que se estima que sólo el 30% de las entidades financieras aplica esta cláusula).

Otra posibilidad es acudir a los organismos competentes en materia de consumo en la Comunidad Autónoma correspondiente. Desde este foro esta reclamación puede desembocar en un proceso arbitral dirimido por lo que la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios denomina “Sistema Arbitral de Consumo” lo que conlleva ventajas e inconvenientes. La mayor ventaja la rapidez de su tramitación y el mayor inconveniente es que necesita la sumisión a dicho arbitraje de ambas partes, a lo que las entidades financieras se muestran renuentes.

Por último, encontramos la solución que podríamos denominar como “legal”, y que nos lleva a acudir a las Tribunales amparados por la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios para ejercitar la acción denominada de “cesación” con la que obtendríamos la calificación de la cláusula como abusiva y su correspondiente inaplicación. Además en este caso además de conseguir un beneficio propio haríamos un “favor” a la sociedad, dado que cuando dichas cláusulas son consideradas nulas por abusivas, se inscribirán en un registro de cláusulas de dicha estirpe.

En resumidas cuentas, todo consumidor, todo ciudadano tiende a resignarse antes estas claúsulas cuando encuentra que su préstamo, su hipoteca o su contrato contienen estipulaciones que desde luego son muy gravosas para su patrimonio, pero esta resignación no es más que fruto del desconocimiento que de sus derechos tiene el consumidor incluso ante estructuras tan solidas y potentes como son las entidades bancarias, derechos que no son papel mojado sino que son efectivos si se adoptan las vías que la legislación faculta.

http://www.invertia.com/noticias/noticia.asp?idNoticia=2129406

#112

Re: Clausula de interes minimo en las hipotecas

No soy legalista, pero no creo que en general una clausula suelo sea declarada abusiva (siempre que haya una techo). A mi, personalmente no me lo parece, incluso puede ser ventajoso para el prestatario si la techo no está muy alta (aunque en concreto en este caso no lo parece).
Se tendría que valorar cada caso concreto por el juez.

No creo que los prestatarios se resignen a firmar esas condiciones. Si no quieres, no firmas y punto.

Tengas pleitos y los ganes!!!

Mejor ser prácticos y subrogar la hipoteca a otro banco.