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Compra-venta o extinción de condominio - vivienda

2 respuestas
Compra-venta o extinción de condominio - vivienda
Compra-venta o extinción de condominio - vivienda
#1

Compra-venta o extinción de condominio - vivienda

Gracias a todos, y aunque llevo un buen rato para no repetir este tema....resulta complicado poder encontrar algo relacionado...si, ya existe esta consulta, redirigirme y gustosamente me leeré todo lo relacionado.

Exposición: ruptura de pareja "sin contrato" con vivienda al 60-40 de titularidad. Hipoteca aún pendiente.

La parte del 60 por ciento, quiere quedarse con la vivienda.

Consultas:

1) Compra-venta o extinción de condominio?

2) Influye que no existe una asimetría en la titularidad ni en el pago de la hipoteca?

3) En el caso de la compra-venta, cuales son las obligaciones en cuanto al pago de los impuestos del vendedor? El porcentaje de titularidad tiene que ser considerado a la hora de repartir los pagos?

4) En que afecta en mi próxima declaración de IRPF?

Mil gracias por su ayuda....y de nuevo perdonen si me repito...

#2

Re: Compra-venta o extinción de condominio - vivienda

1) Yo lo veo más como extinción del condominio pues se consolida la plena propiedad en una única persona.

2) Si se adquiere por la diferencia entre el valor del bien menos la parte de la hipoteca de la que se va a hacer cargo no veo que haya mucho problema, salvo mejor opinión. No obstante cuidado con los impuestos y valoraciones del bien y ten en cuenta que hay que meter a un tercero en discordia: el banco.

3) y 4) El vendedor ha de pagar la plusvalía municipal de su parte y declarar la ganancia o pérdida patrimonial aflorada, que es la diferencia entre el precio transmisión de su parte y el de adquisición.

#3

Re: Compra-venta o extinción de condominio - vivienda

1.- En esencia, viene a ser algo muy similar. Varia el impuesto (TPO o AJD), y el valor y denominación de referencia (precio vs compensación) sobre la cantidad dineraria intercambiada.

2.- No tiene porque. Hay una discrepancia entre la titularidad registral (que en principio manda), y la posible titularidad efectiva por subrogación real. Pero podría deberse a que uno puso el 20 % de entrada, y el 80 % restante lo pagan ambos dos a medias.

3.- En la transmisión, sea por el negocio jurídico que sea, la parte que transmite inmueble paga IIVTNU, y la parte que adquiere inmueble paga ITP (la modalidad que corresponda). Internamente se pueden hacer los acuerdos que se consideren adecuados.

4.- La persona que transmite inmueble, deberá declarar la operación en su IRPF, al cambiar propiedad de ladrillo por dinero (o liberación de deuda por importe equivalente). Según el tipo de acuerdo y negocio realizado, puede ponerse de manifiesto una ganancia o una pérdida patrimonial.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!