Ok. En ese caso, el contrato no venció en Agosto. Quiero decir, los contratos de larga duración como vivienda habitual del inquilino, aunque en el contrato ponga "contrato de 12 meses" por la LAU, esos 12 meses son prorrogables hasta 5 años si el inquilino así lo estima conveniente. No sé por qué muchas inmobiliarias siguen haciendo creer a los propietarios que son contratos de 12 meses y después el propietario decide si proseguir tras los 12 meses, cuando en realidad, los contratos de larga duración de vivienda habitual son prorrogables hasta 5 años (7 si son personas jurídicas) si el inquilino así lo desea.
En este caso, y dado que el contrato parece que se firmó después de Mayo de 2023 cuando entró la nueva ley de vivienda, puedes aplicarle subidas anuales en función del IPC o del IRAV, siempre y cuando el contrato indique que se aplicarán subidas anuales (aunque diga del IPC, tendrás que aplicarle el IRAV pues es más bajo). Normalmente será el IRAV pues tiene que ser el índice más bajo de ambos. Si al año (en 2025) no le comunicaste la subida según el IRAV y al siguiente año (2026, suponiendo que ya han pasado más de 2 años desde la firma) tienes que comunicarle que le vas a subir el IRAV acumulado. No recuperarás lo que no te ha pagado de las subidas anteriores pues no se lo notificaste, pero sí lo podrás cobrar y exigir desde que se lo comuniques.