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Los contratos de alquiler y la certificación energética de los edificios

17 respuestas
Los contratos de alquiler y la certificación energética de los edificios
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Los contratos de alquiler y la certificación energética de los edificios
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#1

Los contratos de alquiler y la certificación energética de los edificios

Los contratos de alquiler y la certificación energética de los edificios.

He estado enterándome de todo esto y he decidido compartirlo con vosotros.

La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE que ha sido modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de NUEVA CONSTRUCCIÓN, quedando pendiente de regulación, mediante otra disposición complementaria, la certificación energética de los edificios existentes.
Actualmente, se está tramitando el PROYECTO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES.

Este borrador señala en su artículo único. Aprobación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios apartado 2 que “Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de estos, el certificado de eficiencia energética o una copia de este se debe mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico.”

Es decir, para alquilar un piso tendremos que tener un certificado de eficiencia energética de la vivienda en vigor.

Los alquileres de pisos deben publicitarse indicando la eficiencia energética del piso (es decir hay que incorporar una etiqueta como las de los electrodomésticos), y si no se facilita al arrendador el certificado correspondiente el contrato podría declararse nulo.

Tener en cuenta que el artículo 2 matiza que es de aplicación a: “c) edificios o unidades de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario;”

Pero excluye “i) edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.“

Es decir los que alquilan viviendas de veraneo no se ven afectados, frente al casero tradicional.

¿En que consiste la certificación energética de edificios?

A grosso modo consiste en que un técnico visita la vivienda para recoger datos sobre su construcción, los equipos de calor y frío de que disponemos, mete los datos en un software reconocido por el Ministerio y le sale el certificado indicando la calificación que nos da, así como posibles medidas para mejorar esa calificación.

El discurso es que los arrendadores se fijarán ¿? en eso a la hora de alquilar y eso nos animará a mejorar para hacer más competitivo nuestro patrimonio….apuesto a que se les ocurrirá mejores medidas para hacernos mejorar, vía impuestos.

¿Qué duración tiene?

El certificado energético tiene una validez de 10 años.

¿Cuánto me podrá costar la broma?

Se proveen ganancias por parte de algunos, cuando empiecen a exigirlo desde las administraciones, sobre todo los registradores de la propiedad para registrar las ventas, y en las varias webs que he visto esperan ganar por un piso normal entre 300 y 600 euros.

También es verdad que es como todos los tinglados nuevos q surgen, algunos hinchan las expectativas para vender a técnicos titulados cursos de como efectuar esas certificaciones.

Como todo lo nuevo, me imagino habrá una burbuja inicial que luego normalizará.

Otro coste, es las tasas que sin duda sacarán para la inscripción de ese certificado en el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente.

#2

Re: Los contratos de alquiler y la certificación energética de los edificios

El tema es interesante.

Veremos realmente en qué se queda. En el caso de los registradores no hay discusión. Si se niega a registrarlo o si el notario en la compra-venta lo pide hay que sacarlo. En los arrendamientos ya tengo mis dudas. Hay cientos de miles de contratos. Si yo como inquilino me interesa una vivienda, el precio, el sitio, y las condiciones y la casa no tiene certificado..., posiblemente la alquile. Total, muy posiblemente al inquilino le importa poco que le falte un papel. Declarar nulo el contrato por esto. Tengo mis dudas. Eso deberá decirlo un juez y tendrá que estar legislado y supongo que integrado en la LAU.

Esto me recuerda a el chorro de requisitos que se supone que tiene que tener un ascensor y como algunos lo tienen todo al día y otros no tanto y yo no he visto nunca un inspección a cara de perro del asunto.

Respecto a los técnicos que certifiquen el asunto coincido contigo. Pasará como todo al principio, luego los precios bajarán ya que la competencia será dura.

Por tener un paralelismo recuerdo hace años cuando en los EsIA empezaron a pedir estudios de impacto acústico hechos por una ECA. Al principio había una o dos acreditadas que los cobraba a millón, hoy en día te hacen un acústico cualquiera de las acreditadas (hay decenas) con una guerra de precios tremenda.

Y por cierto, ya metidos en estos temas, me han comentado que a partir del 1 de enero del 2014 es obligatorio tener unos contadores individuales en las calefacciones comunitarias. Es una especie de aparato que va "pegado" a cada radiador, lee lo que gasta por el lógico desprendimiento de calor y de esa forma cada propietario paga en función del tiempo que está puesta la calefacción central. De manera que ya no hay que pagar a "escote". Si necesitáis más información lo puedo conseguir. Me pareció algo muy interesante.

Un saludo!

D

Método, disciplina y tiempo

#3

Re: Los contratos de alquiler y la certificación energética de los edificios

coincido contigo, pero ten en cuenta que si el anuncio lo quieres colgar en un portal inmobiliario, te lo podrán exiguir,....quizas Inmobiliaria pepito durante un tiempo no lo haga, pero fotocasa o idealista posiblemente sean más rigurosos, y si te pilla el boom con el piso vacio puede ser un lio.

En mi caso, creo q es la mejor solución, me voy a hacer yo mismo el certificado, consultando la ley puedo, hay programas reconocidos más o menos complejos pero tambien existiran simples hojas excel que para un piso normal, con cuatro datos listo.

El ascensor afecta a toda la comunidad y la responsabilidad se diluye, pero en este caso, el sujeto obligado esta mucho más claro y visible y sino recuerdo mal, el incumplimiento de esto se considera infracción en materia de protección al consumidor.

saludos

#4

Re: Los contratos de alquiler y la certificación energética de los edificios

Otro robo más al propietario de algo. Y van....

#5

Re: Los contratos de alquiler y la certificación energética de los edificios

Por si alguien esta interesado, he revisado varias Web para solicitar el Certificado, y la mas económica es con mucha diferencia www.oncertificacion.com.

Yo la solicite y en una semana ya tenía el certificado.

Yo os las recomiendo al 100%.
Saludos.

#6

Re: Los contratos de alquiler y la certificación energética de los edificios

Pues a mi me parece bastante caro y no creo tarden mucho en aparecer profesionales que cobren el certificado entorno a los 100€

#7

Re: Los contratos de alquiler y la certificación energética de los edificios

Hay que ver la destreza y la creatividad que derrochan para sacarnos la pasta... inversamente proporcional a la habilidad que demuestran para sacar el pais adelante...que sinverguenzas!!

Lo que mas me toca los 00 es que un requisito que pide el estado sea para el lucro de entidades privadas, yo alucino...

Saludos.