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Registrar el contrato de alquiler

22 respuestas
Registrar el contrato de alquiler
Registrar el contrato de alquiler
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#17

Re: Registrar el contrato de alquiler

sigo sin ver que sea en favor de los bancos: las viviendas de particulares que se adjudica la banca son primeras viviendas, y en menor medida vacacionales, no son viviendas alquiladas a terceros.

es un regalito a los registradores.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#18

Re: Registrar el contrato de alquiler

Ahora cuando el banco se adjudica una vivienda que esta alquilada, el banco tiene que respetar un minimo de 5 años sin poder venderla.

Para los bancos eso es una putada, y con esta ley le soluciona el problema, ya que podría desahuciar al inquilino sin problemas, con tal de que el contrato de alquiler no este registrado.

No se cuantas viviendas que se quedan los bancos estan alquiladas, pero las que estuviesen alquiladas sus iinquilinos de buena fe van a tener un problema.

#19

Re: Registrar el contrato de alquiler

Te puedo contar como lo hago yo, y no es exactamente registrar el contrato, esto no lo hago.

Primero depositamos las fianzs en el Incasol que es el organismo catalán de depósitos, que obviamente tendrá su equivalente en Andalucía, aquí loas cajas de ahorro te facilitan los impresos, se rellenan y se puede ingresar el importe, ellos mismos mandan el sobre al organismo, dónde hay que incluir una copia del contrato.

Segundo, a través de un programa que facilita también las comunidad autónoma, que tendrá su equivalente en Andalucía, rellenamos el modelo 600 de actos jurídicos documentados, para liquidar los timbres que se pagan con una tarifa que llega hasta los 12.000 €, a partir de ahí son 0.024040 por cada 6,01 € de contrato ¿sobre que importe se liquida? pues sobre el total contrato, por ejemplo si son 1.000 € al mes durante 24 meses, pues por 24.000 €, si es un contrato de vivienda a 1 año, pero prorrogable por ley hasta 5 años, pues liquidamos 3 años, que es lo que parece hay que hacer, aún cuando el el registro no tienen ni idea, y algunos dicen que habría que liquidar por los 5 años, el dinero que sale hay que ingresarlo en un banco o caja y llevar al registro los documentos, original y copia del contrato, ellos se quedan la copia y te ponen unos sellos de "registrado y liquidado" en el original.

¿De donde saqué el programita? pues de ahí, pero claro esto es de la CC.AA. catalana, con lo cual tendrás que buscar su equivalente en Andalucía.

http://www20.gencat.cat/portal/site/e-tributs/?newLang=es_ES está en català, pero arriba a la derecha te permite verla en castellano, a la izquierda tienes "programes d'ajuda, models i formularis" .... si mas o menos sigues esto, supongo que para encontrar su equivalente para la comunidad de Andalucía no va a ser muy difícil, imagino que la cosa va a ser bastante similar. Luego aquí te pongo la página siguiente, pero no sé si te va a funcionar.

http://www20.gencat.cat/portal/site/e-tributs/menuitem.5972087271514e004239bdd8b0c0e1a0/?vgnextoid=8f5f87adadd37210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&vgnextchannel=8f5f87adadd37210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default

#20

Re: Registrar el contrato de alquiler

Una pregunta si me lo permites...
Cuando dices como lo haces entiendo que tu eres el propietario o arrendador
Pero desde el punto de vista del inquilino o arrendatario, el puede depositar la fianza? Si no lo hace el arrendador como voy yo a depositarla si le he dado la fianza a el arrendador?
Me hago un lío,

#21

Re: Registrar el contrato de alquiler

Soy propietario, y tengo alguna finca en alquiler.

El obligado a depositar la fianza es el arrendador, tu no ....

La obligación son dos meses para fincas distintas a vivienda, y un mes para viviendas (un parquing si no va conjunto a una vivienda son dos meses) .... pero si el propietario pide dos meses por un piso, que lo puede hacer, son pactos entre vosotros, tendrá que depositar la totalidad de dicha fianza ...

Otra cosa para devolverla, el organismo de la Comunidad Autónoma, no sé en Andalucía, pero en Catalunya tarda 21 días, con lo cual cuando te vayas de la finca, no pretendas que te pague al día siguiente, lo puede hacer si quiere con su dinero, y esperar que la CC.AA. se lo devuelva luego, pero si te dice que no ha cobrado, y esto tarda mas o menos un mes, no te engaña, al menos en Catalunya, y como pilles agosto vas listo, esto de los 21 días se los pasan por el forro muchas veces, y cuentan los 21 días a partir del 1 de septiembre, no siempre, pero a mi me ocurrió una vez .................

Lo que no sé responder es del tema del "timbre" esto de los Actos JUrídicos que te conté antes, entiendo que los sujetos pasivos son las dos partes por mitades, y supongo (no estoy seguro) que el día que se lo miren, que va a pasar, buscan dinero de debajo de las piedras .... al menos de la mitad tu eres responsable como inquilino, este impuesto como te dije, va calculado sobre el importe del alquiler, pero vamos esto suele ser entre 50 y 100 € (depende) ... y no hay manera (que yo sepa) de presentar media liquidación, hay que hacerlo por entero ... yo en mis contratos pactamos con los inquilinos la mitad, lo liquido yo pero ellos pagan el 50%, pero en el último contrato, con las crisis que tenido que "tragar" con el 100%, el inquilino me dijo que nones, y yo quería a este inquilino, por su perfil, su trabajo ... es un "cliente" que no quiero perderlo por 30 € ......

#22

Re: Registrar el contrato de alquiler

Mi problema es el siguiente :

Yo tengo alquilado un piso, el propietario es una empresa que puede tener problemas con el banco.

Cuando alquile el piso le pague un mes de fianza y tengo un contrato de 5 años, renovable por 5 mas.

Me consta que la empresa tiene problemas financieros, tampoco es muy raro en estos momentos, y puede que el banco ejecute el prestamo y se adjudique el edificio

Como tengo la mosca tras la oreja, consulte si habían depositado la fianza y me dicen que no.

Entonces, si se acaban adjudicando el banco el edificio, debería respetar los contratos de alquiler existente, pero si con la nueva ley si el banco se adjudica las viviendas y no esta deposita la fianza, y no estan registrado los contratos de alquiler, podría desahuciarnornos.

Por eso me planteo registrar yo el contrato e incluso depositar una nueva fianza, para que conste que existen los contratos, por que de la empresa que me alquilo la casa, ya no me fió nada y del banco tampoco.

#23

Re: Registrar el contrato de alquiler

Lo siento, hasta ahí no llego ..... creo que precisas de un abogado ¿porque no intentas mandar una llamada a los foreros abogados de rankia? yo al menos sé de tres, rebus sic stantibus, consumerista abogadodeprovincias y también Art Madd, pero creo que si bien es titulado en derecho, me parece que no ejerce como tal en su trabajo....