Coincido en que la flexibilidad es fundamental en cualquier negocio (lo cual no significa renuncia en las posiciones de uno).
Sobre lo de los pisos de estudiantes, o alquiler por habitaciones, en un hilo antiguo subí un modelo de contrato de arrendamiento. Estos alquileres no se rigen por la LAU (salvo subdidiarimente si así lo acuerdan las partes), sino por el Código Civil. En modelo que puse el contratante o arrendatario es el padre o madre (no el hijo, pues cabe la circunstancia de que sea incluso menor de edad), el cual arrienda "para satisfacer las necesidades de vivienda de su hijo durante el curso escolar" (identificándolo debidamente en el contrato).La ventaja es que se contrata directamente con el auténtico 'pagano' y, en el caso de ser menor de edad, el estudiante tiene un documento perfectamente válido para justificar residencia fuera del domicilio paterno, si va a solicitar algún tipo de beca o ayuda.
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