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Rescate plan de pensiones por parado larga duración

1 respuesta
Rescate plan de pensiones por parado larga duración
Rescate plan de pensiones por parado larga duración
#1

Rescate plan de pensiones por parado larga duración

Buenos dias. Queria hacer una consulta sobre el rescate de plan de pensiones cuando eres parado de larga duración. Mi pregunta es 
- ¿cuándo se considera que se es parado de larga duracion . ?
-¿ si eres parado de larga duracion puedes rescatar el plan de pensiones en forma de capital, renta o mixto o hay limitaciones ?
- ¿el rescate del plan de pensiones está limitado a 2 años posteriores a que se alcance la situación de parado de larga duración?
- ¿si se rescata en forma mixta, en caso de que sea posible, y se quiere sacar parte en forma de capital con  descuento del 40% para aportaciones anteriores a 2006, se puede aplicar este descuento en ejercicios sucesivos o solamente se puede aplicar en un ejercicio? 

Muchas gracias

#2

Re: Rescate plan de pensiones por parado larga duración

Hola,

Es una creencia mal extendida. Desde 2009, el rescate de un plan de pensiones por parte de un desempleado requiere que:
(1) se esté en situación legal de desempleo. Es decir, que se haya perdido involuntariamente el trabajo, por despido, finalización de contrato temporal, entre otras. Las renuncias voluntarias no entran en esta categoría.
(2) no se tenga derecho a percibir ningún tipo de prestación, ya sea contributiva o asistencial -el subsidio- o que las mismas ya se hayan agotado.
y (3) se este inscrito en la Oficina de Empleo como demandante ("tener sellado el paro") en el momento de solicitar el rescate.

Antes de 2009 se exigía un periodo ininterrumpido de 12 meses. Después de la reforma de agosto de ese año, se eliminó dicho requisito. (Es decir, basta con un día de desempleo sin ningún tipo de ayuda del SEPE para poder solicitar su cobro). Todo esto está así contemplado en el art. 9.3 del Reglamento de Planes de Pensiones.

Si cumples los requisitos, se puede rescatar la totalidad o solo una parte, y mediante renta periódica o en forma de capital. A voluntad, sin limitación alguna.

Tenga en cuenta la tributación (los rescates tributan por el importe que se rescata, no solo por la ganancia, porque así se estipula en la Ley, ya que las aportaciones sirvieron para "minorar" el sueldo que se declaraba en el IRPF y por tanto, "para equilibrar" la balanza, al rescatarlo se computa como si fuera salario también). En ausencia de otros ingresos, si se rescata menos de 14.047,50€ al año (al menos en 2023), el resultado de la declaración seguirá siendo de 0€ (ni a ingresar ni a devolver).

Un saludo,
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