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Fondo de inversión y subsidio de desempleo mayores de 52 años
Según el SEPE: han de computarse los rendimientos íntegros (bruto) del capital mobiliario, dinerarios o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos siempre que no sean inmobiliarios y no estén afectos a actividades económicas. Ej.: rendimiento de cuentas corrientes.
Quería confirmar que los reembolsos períodicos de los fondos de inversión e ingreso en mi cuenta corriente no se deben incluir en los rendimientos del capital mobiliario, solo las ganancias o pérdidas.
Mi razonamiento es que de la misma manera el dinero en cuenta corriente nos de incluiría sino solo los intereses.
Muchas gracias
Quería confirmar que los reembolsos períodicos de los fondos de inversión e ingreso en mi cuenta corriente no se deben incluir en los rendimientos del capital mobiliario, solo las ganancias o pérdidas.
Mi razonamiento es que de la misma manera el dinero en cuenta corriente nos de incluiría sino solo los intereses.
Muchas gracias