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Ganancial o privativo rescate plan de pensiones

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Ganancial o privativo rescate plan de pensiones
Ganancial o privativo rescate plan de pensiones
#1

Ganancial o privativo rescate plan de pensiones

Buenos días: Soy participe de un Plan de Pensiones de empresa. Antes de jubilarme las aportaciones mensuales a dicho plan (durante unos 25 años aproximadamente) se realizaban por mi empresa y por mí (el 70% lo aportaba la empresa y el 30% lo aportaba yo). La aportación de la empresa no formaba parte del salario, no figuraba como salario en especie en el certificado anual de retribuciones para el IRPF. Estoy casado en régimen de gananciales. Mi pregunta es si, ahora que estoy jubilado, cuando realice el rescate del Plan debo considerarlo bien ganancial o bien privativo.
Por otra parte, cuando causé baja en la empresa, de forma voluntaria, por jubilación anticipada, la empresa y yo firmamos un acuerdo de NO COMPETENCIA por el que me comprometía a que, durante el plazo de 1 año no podría realizar actividades que implicaran competencia con la actividad de la empresa y me obligaba a guardar confidencialidad sobre todos los conocimientos adquiridos por mi trabajo, comprometiéndose la empresa a abonarme una determinada cantidad, de acuerdo a un plan de abono establecido por mí mismo (una cantidad anual durante 9 años). El abono de esta cantidad lo realiza una compañía aseguradora, para lo cual la empresa me adhirió, con un certificado individual de seguro, a una Póliza Colectiva que tiene para este fin.
Pues bien, me gustaría hacer dos preguntas: ¿Las cantidades que me abona anualmente la aseguradora por este concepto se deben declarar en el IRPF?  y  ¿estas cantidades deben considerarse bien ganancial o privativo?.
Muchas gracias.
#2

Re: Ganancial o privativo rescate plan de pensiones

el rescate de planes de pensiones son fiscalmente rendimientos del trabajo, y los declara exclusivamente quien los percibe. Otra cosa es que desde el punto de vista del Código Civil se incorporen al patrimonio común en un matrimonio casado en gananciales.
Y diría que el cobro del seguro también tienes que declararlo como rendimientos del trabajo, pues es una cantidad que se cobra en virtud de un acuerdo de rescisión de una relación laboral.