Si rescataste el primer plan por la contingencia de incapacidad, entonces el abierto posteriormente tiene la limitación de que no puedes rescartarlo por esa contigencia.
En el régimen general de Seguridad Social, la pensión de incapacidad se convierte automáticamente en pensión de jubilación cuando se alcanza la edad correspondiente de jubilación(que actualmente puede ser más de 65 años), por tanto es en ese momento cuando se podría pedir el rescate del 2º plan por la contingencia de jubilación.
Desconozco como se trata ese tema de paso de incapacidad a jubilación en clases pasivas.
6. Las contingencias por las que se satisfarán las prestaciones anteriores podrán ser:
a) Jubilación: para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.
Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los sesenta años de edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.