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Las tonterías del MIFID II. A veces perjudican al inversor...

143 respuestas
Las tonterías del MIFID II. A veces perjudican al inversor...
19 suscriptores
Las tonterías del MIFID II. A veces perjudican al inversor...
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#16

Re: Las tonterías del MIFID II. A veces perjudican al inversor...

Gracias Valentín, preguntaremos a ver

#17

Re: Las tonterías del MIFID II. A veces perjudican al inversor...

Aunque quizás lo más conveniente para evitar el embrollo, sea escoger  un broker online estadounidense, que permita que operemos extranjeros. También podría ser una alternativa. A ver como actúan y responden otros rankianos !!!.

Saludos,

Valentin

P.S. por ejemplo el broker americano  Firstrade admite a españoles como inversores extranjeros

"Be great at what you do"...Talmud www.rankia.com/6128763 http://bit.ly/2wDbccQ

#18

Re: Las tonterías del MIFID II. A veces perjudican al inversor...

Igual cada broker lo puede interpretar de manera diferente (a alguno le leí decir que los de IG decían que los ETFs listados en US no tenían por qué tener KID). Por mi parte y a mi pesar , con la normativa en la mano, estoy en principio más compresivo con Clicktrade, DeGiro, Hargreaves Lansdown, IWeb Share Dealing, etc...

Dejo referencia de algunos puntos que considero clave de la normativa comentada:

 

1.- Reglamento (UE) No 1286/2014
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014R1286&from=EN

Artículo 5

1.   Antes de ponerlo a disposición de inversores minoristas, el productor de un producto empaquetado o basado en seguros elaborará para dicho producto un documento de datos fundamentales que se ajuste a los requisitos del presente Reglamento para dicho producto y lo publicará en su sitio web.

2.   Cualquier Estado miembro podrá exigir al productor de un producto empaquetado o basado en seguros o a la persona que lo vende que notifique previamente el documento de datos fundamentales a la autoridad competente de los productos empaquetados o basados en seguros comercializados en ese Estado miembro.

Artículo 7

1.   El documento de datos fundamentales se redactará en las lenguas oficiales, o en una de las lenguas oficiales, utilizadas en la parte del Estado miembro en el que se distribuya el producto empaquetado o basado en seguros, o en otra lengua admitida por las autoridades competentes de ese Estado miembro, o, si se redactó en otra lengua, se traducirá a una de las anteriores.

La traducción deberá reproducir con fidelidad y exactitud el tenor del documento de datos fundamentales original.

2.   Si en un Estado miembro se promociona un producto empaquetado o basado en seguros mediante documentos comerciales redactados en una o varias de las lenguas oficiales de ese Estado miembro, el documento de datos fundamentales se redactará, como mínimo, en las lenguas oficiales correspondientes.

2.- Orientaciones sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1286/2014

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52017XC0707(02)&qid=1514846252004

(10)

Ámbito de aplicación territorial

El Reglamento 1286/2014 se aplica a todos los productores de PRIIP y a las personas que asesoren sobre tales productos o que los vendan a inversores minoristas en el territorio de la Unión, incluso si tales entidades y personas son de terceros países. Por consiguiente, los requisitos establecidos en el Reglamento 1286/2014 son de aplicación cuando inversores minoristas en el territorio de la Unión deciden suscribir o adquirir PRIIP de terceros países. En tales casos, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento 1286/2014, toda persona que asesore sobre tales PRIIP o que los venda debe suministrar un documento de datos fundamentales a los inversores minoristas.

Cuando proceda se habrán de respetar y cumplir las reglas sectoriales que establecen las condiciones en las que los productores de PRIIP o las personas de terceros países que asesoren sobre PRIIP o que los vendan puedan llevar a cabo sus actividades en el territorio de la Unión (3).

El documento de datos fundamentales no es necesario cuando los PRIIP se pongan a disposición únicamente de inversores de terceros países.

(14)

Traducción de los documentos de datos fundamentales

Conforme al artículo 7 del Reglamento 1286/2014, el documento de datos fundamentales debe proporcionarse en una lengua prescrita por el Estado miembro en el que se distribuya el PRIIP a fin de garantizar que los inversores minoristas puedan entenderlo. El mero hecho de que el sitio web de una persona que asesore sobre un PRIIP o que lo venda también pueda ser consultado por inversores minoristas de Estados miembros distintos del Estado miembro en el que dicha persona lo distribuya (es decir, el PRIIP no se pone a la disposición de esos inversores minoristas) no conlleva la obligación de suministrar el documento de datos fundamentales en idiomas prescritos por esos otros Estados miembros.

El Reglamento 1286/2014 no especifica de forma explícita quién debe traducir el documento de datos fundamentales si el PRIIP va a ofrecerse con carácter transfronterizo. Sin embargo, del artículo 11 del Reglamento 1286/2014 se desprende claramente que el productor de PRIIP es responsable de la exactitud de la traducción. De igual forma, el artículo 5, apartado 1, del Reglamento 1286/2014 establece que el documento traducido debe publicarse en el sitio web del productor de PRIIP.

3.- Preguntas y respuestas de la CNMV sobre la aplicación del Reglamento 1286/2014

http://www.cnmv.es/docportal/Legislacion/FAQ/FAQ_PRIIPS.pdf

4.2. En los casos en que el productor del PRIIP es de un país no perteneciente a la Unión Europea, ¿es también necesario proporcionar un KID al cliente minorista antes de la venta?

Respuesta CNMV

Tal como ha aclarado la Comisión Europea en las Directrices publicadas no es posible vender o asesorar sobre un PRIIP a un cliente dentro del territorio de la Unión sin proporcionarle un KID de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento. Esto también es de aplicación a productos de terceros países que deseen vender sus productos en la UE.

4.3. ¿En qué idioma debe estar redactado los KID de los productos que se distribuyan en España? Acepta la CNMV alguna otra lengua distinta del español o de las demás lenguas oficiales de España?

Respuesta CNMV

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de PRIIPs el KID debe estar redactado en una de las lenguas oficiales de la parte de España donde se distribuya el producto, o en otra lengua aceptada por la autoridad competente. En otro caso, deberá ser traducido. La CNMV considera aceptable la entrega a inversores minoristas del KID redactado en lenguas no oficiales en España siempre que la entidad se haya cerciorado del adecuado conocimiento de dicha lengua por parte del inversor y esté en condiciones de acreditarlo. Además, deberá darse adecuado cumplimiento del resto de las obligaciones establecidas por la normativa. Resulta también relevante recordar que el artículo 7.2 del Reglamento de PRIIPs establece que si en un Estado Miembro se promociona un PRIIP mediante documentos comerciales redactados en una o varias lenguas, el KID se redactará al menos en las lenguas correspondientes

 

Vamos, que IMHO tocaría quizás más en principio presionar por el lado de los productores (entiendo que estos brokers ya les han reclamado dicha documentación y por ahora no están por la labor de facilitarla)...

 

S2

#19

Re: Las tonterías del MIFID II. A veces perjudican al inversor...

alex224, cuando dices IB quieres decir Interactive Brokers, no?

Hay algún otro broker aunque no sea español que tenga buenas tarifas para operar con Vanguard?

#20

OJO! Normativa MIFID II (ETF)

Buenos días, en primer lugar quiero desearos feliz año nuevo a todos.

Es la primera vez que esxcribo en el foro pero lo sigo desde hace bastante.

El caso es que con el año nuevo quería empezar una estrategia de rotación de ETF, en este caso todos americanos pero muy liquidos tipo (SPY, GLD etc..). Para ello, quería probar el broker DeGiro.

El caso es que me he llevado un chasco bastante grande pues se ve que hay una nueva directiva europea que afecta a todos los productos ETF extranjeros la cuál dice que no se puede operar en ellos si no se proporciona información clara sobre el producto financiero, es decir, si no está traducido al español.

He llamado a otro broker que tengo que permite operar con ETF y me han dicho que les afecta también y que a partir de mañana, dejarán de estar disponibles todos los ETF americanos.

¿Sabíais algo sobre este tema?
Lo que teneis posiciones abiertas en ETF, por lo que se ve, podéis mantenerlas y venderlas pero no comprar mas ETF (por lo menos en brokers españoles).

Os dejo la información de la CNMV al respecto.

http://www.fundssociety.com/es/noticias/normativa/la-comision-europea-lanza-una-nueva-version-de-priips-que-incluye-informacion-mas

Supongo (y espero) que las gestoras de ETF traducirán pronto los folletos informativos a distintos idiomas.

Gracias!

#21

Re: Las tonterías del MIFID II. A veces perjudican al inversor...

Sí, me refiero a Interactive Brokers

En USA hay un montón de brokers que operan con Vanguard pero no he trabajado con ellos

#23

Re: OJO! Normativa MIFID II (ETF)

Gracias alex224. He mirado por encima los últimos posts y no lo había visto.
Los administradores pueden eliminar este hilo entonces.

Gracias y feliz año

#24

Re: Las tonterías del MIFID II. A veces perjudican al inversor...

En DeGiro, al menos de momento, se pueden contratar todos los productos previamente añadidos a la lista de favoritos, incluídos los ETFs Vanguard e iShares.

#25

Re: Las tonterías del MIFID II. A veces perjudican al inversor...

He probado a meter una orden y el sistema dice que el producto está cerrado para el cliente.

#26

Re: Las tonterías del MIFID II. A veces perjudican al inversor...

Siento decir que el español ponderado por el peso económico de las zonas donde se habla no es uno de los idiomas más "hablados". De hecho, si no recuerdo mal, en tiempos de Zapatero dejó de ser idioma oficial de la Unión Europea cuando se pidió el reconocimiento de otras lenguas de España y se pidió que cierta documentación institucional se tradujera a estas lenguas, traducción que paga España por no ser idiomas de trabajo. Oficialmente el numero de hablantes de español en la UE quedó en unos 26 millones, insuficiente para considerarlo oficial.

Para entender lo que supone pondré un ejemplo. Si un español quiere registrar una patente en la Oficina Europea de Patentes, debe presentar la información en inglés, francés o alemán (no sé si italiano).

Esta es la información que recuerdo, pero si alguien posee otra información agradecería que la expusiese aquí.

Por tanto, el español en el mundo de la inversión me temo que no sea un idioma relevante. Feliz año.

#27

Re: Las tonterías del MIFID II. A veces perjudican al inversor...

Confirmado, De Giro no deja operar en el mercado americano, pero sí en los europeos.

ING ha enviado hoy el email advirtiendo de que ya no se podrá comprar ETFs americanos aunque sigue listándolos.

#29

Re: Las tonterías del MIFID II. A veces perjudican al inversor...

En Self-Bank contestan que varios de los ETFS más importantes del mercado USA sí se pueden comprar igual que hasta ahora, y que tienen intención de ir aumentándolos cumpliendo el MIFID II. He hecho la prueba y en efecto, a algunos ya les han puesto el KID. Mi impresión es que lo de poder comprar ETFs USA a través de un broker europeo dependerá de si el broker ha tenido mucha negociación con ellos antes de que entrase en vigor la nueva normativa.

Los brokers cuyos clientes se dedican principalmente al trading con futuros o CFDS (DeGiro? ClickTrade?, yo es que no hago trading) pasan de hacer los KIDS, no les compensa. Y al no haber KID, de acuerdo con la normativa, no pueden ofrecer los ETFS. Me temo que esto será o definitivo o tardarán bastante en volver a ofrecerlos (si  los ETFS se popularizasen masivamente entre los ahorradores). Lo mismo con los brokers de los bancos generalistas (Bankinter e ING han dejado de ofrecer ETFS USA), cuyos clientes mayoritariamente compran acciones de bolsa española y no han oído hablar de ETFS en su vida. En cuanto a los brokers que son muy potentes en oferta de fondos y ETFS, como Self-Bank (y supongo que también Renta4 estará haciendo lo mismo) probablemente su tipo de cliente es alguien informado que invierte a medio o largo plazo y que suele querer ETFS USA (infinitamente mejores en liquidez y en variedad que los europeos). En ese caso claramente les compensa preparar los KIDs. He mirado varios, y puedo confirmar que tienen KID (con lo que sí se pueden comprar) estos ETFs: SPY, VT, VWO, VIG, BND, JNK, VNQ, IAU. Suficiente para cubrir toda la bolsa mundial (VT), el oro (IAU), los REIT USA (VNQ), todo el mercado de bonos USA inversión (BND) y high yield (JNK), y con el lujazo de nuestro querido VIG. Esperemos que Self-Bank vaya aumentando poco a poco la lista.

Por cierto, echando un vistazo a los KIDS proporcionados por Self-Bank:

a) están en español

b) dan un indicador de riesgo de 1 a 7 (un poco como se venía haciendo en los de los fondos de inversión), y una estimación de rentabilidades potenciales a 1, 3 y 5 años en escenarios desde muy desfavorables a muy favorables, basadas en datos históricos

c) dan información sobre los costes del ETF y su impacto en la rentabilidad

que son precisamente exigencias de la normativa MIFID II. En realidad los KIDS no dicen nada que no se pueda encontrar yendo a la propia web del ETF (en donde uno encuentra muchísima más información, cómo la forma de construír el índice, la cartera completa del ETF, distribución sectorial, de ratings y vencimientos en el caso de bonos, etc). Y digo yo ¿no era mucho más sencillo dejarlo como hasta ahora y que el inversor acreditase saber inglés? ...

 

#30

Re: Las tonterías del MIFID II. A veces perjudican al inversor...

Vaya “protección” que nos brindan con el MiFID, desde luego no hay mejor ”protección” que no dejarte hacer nada...

Vaya paso atrás en libertad y competitividad ...