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Indexa Capital

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Indexa Capital
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Indexa Capital
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#1786

Re: Indexa Capital

Hola, @grouxo: Dinamarca es uno de los países que aceptamos al estar dentro de la UE, por lo que puede abrir una cuenta en Indexa y hacer aportaciones puntuales o periódicas, como prefiera. Las ganancias que se produzcan en los reembolsos por rescates o reajustes de su cartera, los tendrá que declarar en Dinamarca, según la fiscalidad local. Más info en nuestra FAQ: https://support.indexacapital.com/es/esp/impuestos-no-residentes

Cualquier duda que te surja, estamos disponibles.
#1787

Re: Indexa Capital

Ok,gracias,pero ¿las comisiones de custodia se pueden deducir todos los años que haya ganancias aunque no rescates la cartera o se deducen todas de golpe el año que rescatas la cartera?¿Dichas comisiones aparecen deducidas directamente reflejadas en el borrador todos los años con ganancias aunque no rescates la cartera o solo aparecen directamente deducidas todas las comisiones de custodia acumuladas durante toda la vida de la cartera en el borrador el año que rescatas la cartera y se deducen todas las comisiones acumuladas durante toda la vida de la cartera de golpe el año que.la rescatas?creo que.me.he.explicado..Un.saludo.,gracias
#1788

Re: Indexa Capital

Hola, @phoenix13: me parece que va por ejercicio fiscal y que no son acumulables. Solo las puedes deducir de tus ganancias del capital (de tu cartera con nosotros, u otras) del mismo ejercicio.
#1789

Re: Indexa Capital

Hola Fderbaix,¿Entonces solo se podrían deducir en el ejercicio fiscal cuando se rescate la cartera con ganancias o se pueden ir deduciendo anualmente aunque no se rescate la cartera pero que dicha cartera este en ganancias?
Esa es mi duda.
Porque si solo se puede deducir en el ejercicio que rescates la cartera con ganancias y no son acumulables solo te podrías deducir la comisión de custodia de 1 año solamente cuando uno podría haber estado pagando comisiones  de custodia 20 años y solo te dejarían deducir una única comisión del año en que rescates.
Creo que me he explicado..Un saludo
#1791

Re: Indexa Capital

Hola, @phoenix13:

Solo se pueden deducir de las ganancias realizadas el año que reembolsas fondos. No se pueden deducir anualmente de la ganancia latente, solo se deducen las del ejercicio en el año que generas las plusvalías.

En caso de querer deducirte las comisiones de custodia todos los años, puedes generar una pequeña plusvalía cada año, por el importe equivalente a las comisiones de custodia del año. Lo puedes hacer con nuestro servicio de " Generar plusvalías o minusvalías fiscales (sin retirar fondos)" disponible en tu cuenta \ Resumen \ Información fiscal.

Estamos disponibles para comentar cualquier duda que puedas tener. 
#1792

Re: Indexa Capital

Las comisiones del banco custodio sí son deducibles siempre. Y como tal ya aparecen en los datos fiscales de Hacienda a la hora de hacer la declaración del IRPF, y por lo tanto se aplican automáticamente sin que haya que hacer nada.

Si ha habido plusvalía pues se deducirá de la misma, y en caso de que no haya habido, bien porque no se ha reembolsado nada, bien porque lo reembolsado ha generado minusvalía, entonces también se tendrán en cuenta esas comisiones como un rendimiento neto negativo de capital mobiliario e irán al epígrafe SALDOS NEGATIVOS DE RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO PENDIENTES DE COMPENSACIÓN a integrar en la base imponible del ahorro en los 4 años siguientes como máximo.

Por supuesto esto aplica no solo para los rendimientos de Indexa, sino para todo otro rendimiento de capital mobiliario (depósitos, cuentas remuneradas, etc.)
#1793

Re: Indexa Capital

¡Gracias, @piponito! No sabía lo de los 4 años para compensar.
#1794

Re: Indexa Capital

Cuidado, que las compensaciones no son tan directas como eso. A ver si me explico.

La norma establece dos "compartimentos" diferentes para la base del ahorro:
- Por una parte, rendimientos del capital, positivos (por ejemplo, intereses de cuentas) y negativos (por ejemplo, comisiones).
- Por otra parte, ganancias y pérdidas patrimoniales (lo que coloquialmente conocemos como plusvalías y minusvalías).

Dentro de cada "compartimento", se compensan entre sí sin límite (plusvalías con minusvalías; rendimientos positivos con rendimientos negativos).

Pero entre compartimentos están limitadas al 25%. Es decir, puedes compensar minusvalías con hasta el 25% del saldo neto de rendimientos (positivos menos negativos). Y puedes compensar rendimientos negativos (en el caso que se trata, comisiones) con hasta el 25% del saldo neto de plusvalías menos minusvalías.
#1795

Re: Indexa Capital

Buenas tardes @piponito.A ver si lo he entendido bien,                                                                              1 entonces las comisiones de custodia aparecen todos los años en el borrador aunque no hayas rescatado ningún fondo ni haya generado plusvalías.

2 Dicha deducción de las  comisiones de custodia de los fondos aunque no rescates ni generes plusvalías te las puedes deducir a otros productos bancarios como plusvalías por depósitos bancarios ,cuentas remuneradas etc. 

3 Las comisiones de custodia son acumulables su deducción durante 4 años.Por ejemplo si he pagado 50 euros de comisión durante 4 años,(2021,2022,2023,2024)y en la renta del 5°año(2025) me podría deducir los 200 euros pagados los 4 años anteriores en el caso de generar plusvalías en cualquier fondo, deposito etc.¿Todo correcto?Un cordial saludo,muchas gracias.
#1796

Re: Indexa Capital

 me podría deducir los 200 euros pagados los 4 años anteriores en el caso de generar plusvalías en cualquier fondo, deposito etc. 
Con la limitación que he indicado en el mensaje anterior, es decir:

* con rendimientos de depósitos, sin restricciones;

* con plusvalías de "cualquier fondo", como dices, con el límite del 25% de esa plusvalía. Por lo tanto, únicamente podrías compensar los 200 € si generas plusvalías por 1.000 €.
#1797

Re: Indexa Capital

Hola ,gracias.Si es como indicas entiendo que con 800 euros de plusvalías el Quinto año me podría deducir esos 200 euros de comisiones pagadas en los 4 años anteriores.
800x25:100=200
El 25% máximo deducible serían para 800 euros de plusvalías 200 euros deducibles.
Entiendo también que en la renta del quinto año¿ Sale automáticamente practicada la deducción de las comisiones de los 4 años anteriores o hay que meterla manualmente para que te la aplique?
Creo que solo saldría la deducción de ese mismo año en el borrador y la del resto de años  habría que meterla manualmente para que la aplicase¿Cierto?
Un cordial saludo


#1798

Re: Indexa Capital

Efectivamente, hice un cálculo precipitado e incorrecto. Son 800 € como dices.

La compensación sale automáticamente practicada en el borrador, tanto la del año como las pendientes de años anteriores. No hay que hacerla manualmente. Saberlo sirve únicamente a efectos de planificación fiscal, o sea, para generar las plusvalías necesarias (si interesa) antes de que termine el año.
#1799

Re: Indexa Capital

Ah,.pues perfecto,si sale todo automáticamente,muchas gracias,un saludo
#1800

Re: Indexa Capital

Buenas noches,Tengo otra duda,yo por bajos ingresos  y tener un mínimo personal y familiar relativamente alto no suelo llegar a que me retengan nada y si me retienen me lo suelen devolver,¿esa deducción de la comisión de custodia me la devolverían aunque no rescate fondo o depósito por no sobrepasar mi mínimo personal??Un saludo