Los trabajadores podrán jubilarse de manera voluntaria a partir de los 63 años de edad, con un mínimo de 33 años de cotización La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de un coeficiente reductor por cada trimestre o fracción de trimeste que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación
1,875% por trimestre, para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados
1,625% por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o mas
Será necesario que el importe de la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por sus situación familiar al cumplimiento de la edad legal de jubilación. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Ojo con la edad legal de jubilación, que como norma general ya no son 65 años, aunque, en tu caso con más de 36 años cotizados sí que sería a los 65 años
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos