Buenos dias Juan, ya hace años que invierto en USA con un broker extranjero, en MLPs, acciones (incluidos REITs, BDCs y ADRs), ETFs y CEFs. Supongo que mi caso sera similar al tuyo. Tambien declaro el 720 y luego en el IRPF. Por el convenio de doble imposicion USA/España, solo puedo compensar por el 15%, y no hace distinciones entre tipos de inversion, aunque en el caso de los MLPs y BDCs, mi broker me retiene el 40% en USA. Aunque en el caso de ADRs (de empresas UK) no me retiene nada, pero entiendo que en nuestra declaracion del IRPF esto (0%) no puede compensarse con el 40% anterior. Lo que yo hago es lo siguiente. Te cuento ampliamente por si fuese util:
Para los MLPs (y BDCs) declaro el dividendo y la retencion que me aplica USA (40%). Entiendo que el 25% no sujeto al convenio lo pierdo, ya que la doble compensacion solo aplica al 15%. Supongo que Padre antes, y ahora el servicio Web, hacen esto bien, aunque lo cierto es que nunca lo he comprobado.
Para los ADRs UK (sin retencion), siempre doy orden de reinversion de dividendos. Con lo cual, el dividendo me reduce el valor de adquisicion invertido y no lo declaro como dividendo. A la hora de vender, si afectara por haber disminuido el valor de adquisicion.
En algunos CEF, mi broker me reporta el "dividendo" en dos partes: una como beneficios de dividendo (con el 15% de retencion), y otra como retorno de capital (sin retencion). En esos casos, yo declaro como dividendo la parte con la retencion, y el resto lo deduzco del coste de adquisicion de la inversion (osea, me afectara a la hora de vender).
Del resto (practiamente todas las acciones y ETFs) me retiene el 15%, y lo declaro tal cual.
Algo mas complicado es el tratamiento del cambio de divisa, ya que opero con una cuenta en USD. Para declararlo aplico un cambio del €/$ del BdE y un cambio "acumulado" mio. El cambio del BdE del dia lo aplico para declarar los dividendos cuando los cobro y para declarar las plusvalias (minusvalias) cuando vendo. Dado que, en realidad, hace años que no cambio de divisa, mis compras estan referidas a un cambio "acumulado" obtenido con el cambio inicial y los cambios oficiales de los dias de cobro de los dividendos y las declaraciones de las plusvalias. Cuando en un futuro realice el cambio a €, me aparecera la parte de incremento/disminucion patrimonial correspondiente a la divisa, y en ese momento declarare lo que hubiese.
Esto es lo que hago, y Hacienda no me ha dicho nada. Asi que supongo que esta bien. Aunque en el caso de impuestos las cosas complicadas pueden estar sujetas a diferentes interpretaciones y no estoy seguro al 100% de que la mia sea la correcta. Pero como te he dicho, no escondo nada y pago por todo lo que me corresponde, bien por dividendos o por plusvalias, asi que estoy muy tranquilo.
Espero que te sirva, pero, insisto, no soy experto y esto que yo hago no debe entenderse como consejo para los demas. De hecho, si alguien piensa que no lo estoy haciendo bien (ya sea en beneficio mio o de Hacienda), le agradeceria saber su opinion.